Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2014 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 11/2014)

Sentido del fallo05/11/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente11/2014
Fecha05 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 881/2012 (CUADERNO AUXILIAR 137/2013)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REC. DE INCONF. 6/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Reasunción de competencia 20/2014


REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 11/2014

RELATIVa AL recurso de inconformidad 6/2013 del índice del tercer tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito.

recurrente: **********.





ministrO ponente: A.Z. LELO DE LARREA.

SECRETARIo: A.B. ZUBIETA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 5 de noviembre de 2014.


Visto Bueno

mInistro:


Cotejó:


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el 24 de julio de 2012 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y por los actos reclamados siguientes:




I. AUTORIDADES RESPONSABLES.

  1. El C. J. Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, Estado de México.

  2. Los CC. Actuarios Adscritos al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, Estado de México.

  3. Al C. R. del Instituto de la Función Registral de la Oficina Central adscrito a los Municipios de Naucalpan-Huixquilucan, Estado de México.

II. ACTOS RECLAMADOS:

  1. Del identificado con la letra A, reclamó el ilegal juicio (el emplazamiento supuestamente practicado al suscrito, así como todas y cada una de las actuaciones celebradas incluyendo la sentencia emitida), promovido por **********, mediante el cual demandó al quejoso el otorgamiento y firma de escritura, consecuencia del supuesto contrato de compraventa que celebraron a través de su apoderado **********, respecto del bien ubicado en el **********.

  2. De los identificados en segundo término con la letra B, reclamó el ilegal emplazamiento practicado en el expediente **********, del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, Estado de México.

  3. Finalmente, del R. reclamó la inscripción de la escritura número ********** de fecha 28 de enero de 2009, ante la fe del Notario Público ********** del Estado de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral de la Oficina Central de Naucalpan-Huixquilucan, Estado de México el 5 de junio de 2009, bajo la partida número **********, volumen **********, libro **********, sección ********** por órdenes del J. Décimo responsable.


En dicha demanda, se invocaron como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al J. Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, quien mediante proveído de 26 de julio de 2012, la registró con el número 881/2012 y la admitió a trámite.

Seguido el juicio por sus trámites legales, la audiencia constitucional se llevó a cabo el 25 de enero de 2013, en la que se emitió sentencia terminada de engrosar el 25 de marzo de 2013, por el J. Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en Puebla, Puebla, en apoyo en el dictado de sentencias del Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en el sentido de conceder la protección constitucional al quejoso para efecto de que el J. responsable dejara insubsistente todo lo actuado en el procedimiento natural a partir del citatorio previo y emplazamiento realizado respecto del quejoso, y una vez hecho lo anterior, acordara lo que en derecho procediera.


Mediante proveído de 19 de abril de 2013, el J. Federal requirió al J. responsable a efecto de que diera cumplimiento con la sentencia de amparo. Luego, por proveído de 23 de abril de 2013, el J. de origen dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio ordinario civil sobre otorgamiento y firma de escrita 261/2008.


En esa guisa, el J. de control constitucional requirió al J. responsable para que realizara las diligencias necesarias con el fin de que el R. Público de la Propiedad y del Comercio adscrito a los Municipios de Naucalpan y Huixquilucan procediera a la cancelación de la inscripción de la escritura pública número ********** de 28 de enero de 2009.


Mediante escrito de 27 de mayo de 2013, el R. Público de la Propiedad y del Comercio, adscrito a los Municipios de Naucalpan y Huixquilucan, Estado de México, hizo del conocimiento del Juzgador Federal que se encontraba imposibilitado para dar cumplimiento al fallo protector, toda vez que el 19 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la inscripción de la escritura pública número **********, que contiene el contrato de compraventa entre ********** y ********** y **********.


No obstante, mediante proveído de 29 de mayo de 2013, el J. constitucional requirió nuevamente a la autoridad ejecutora R. Público de la Propiedad y del Comercio, para que informara las diligencias realizadas para cancelar la inscripción de la escritura pública número ********** de 28 de enero de 2009.


Ahora bien, en cumplimiento a lo anterior, la referida autoridad mediante escrito de 3 de junio de 2013 realizó las cancelaciones de las inscripciones realizadas con motivo del contrato de compraventa celebrado entre ********** y **********, así como de las inscripciones de las hipotecas que esta última constituyó a favor de **********.


Finalmente, en resolución de 18 de junio de 2013, el J. Federal declaró que las autoridades dieron cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Interposición del recurso de inconformidad. Inconforme con esa determinación, ********** interpuso recurso de inconformidad el 28 de octubre de 2013, ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de México. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2013, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito admitió el recurso y lo registró con el número 6/2013.


CUARTO. Solicitud de reasunción de competencia. Mediante acuerdo plenario de sesión de 3 de abril de 2014, el Tribunal Colegiado expuso los fundamentos y motivos en razón de los cuales esta Suprema Corte debía reasumir su competencia originaria para resolver el recurso de inconformidad 6/2013 de su índice.


Por acuerdo de 6 de mayo de 2014, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibida la solicitud de reasunción de competencia, que fue registrada con el rubro 11/2014.


Por último, en acuerdo de 16 de mayo de 2014 el Ministro P. de la esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso, acordó que esta Primera Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que se turnaran los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, fracción VII, de la Constitución, así como 203 de la Ley de A., asimismo, los Puntos Tercero y Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, emitido el 13 de mayo de 2013, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, así como con el artículo 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



SEGUNDO. Estudio del fondo. En primer término, es necesario aclarar que por competencia originaria de la Suprema Corte se entiende aquélla fijada por la Constitución o en la ley, en su literalidad, como regla general. En este sentido, debe señalarse que a este Alto Tribunal le compete originariamente el conocimiento del recurso de inconformidad, según lo establecido en el artículo 107, fracción VII, de la Constitución, así como en los artículos 201 y 203 de la Ley de A..



Ahora bien, dicha competencia originaria fue delegada a los Tribunales Colegiados de Circuito, mediante Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 9 de septiembre de 2013, por el que se modifican los puntos Segundo, fracción XVI; Cuarto, Fracción IV; Octavo, fracción VI; N., al que se le adiciona un párrafo segundo y Décimo Tercero, párrafo segundo del Acuerdo General número 5/2013, de 13 de mayo de 2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.



Lo anterior es así, en virtud de que en el considerando séptimo del Instrumento Normativo en mención se expuso que “de la experiencia obtenida con la aplicación del acuerdo 5/2013 referido en el Considerando Tercero que antecede, se...

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