Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 130/2013)

Sentido del fallo15/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 4. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha15 Mayo 2013
Número de expediente130/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 1336/2010 Y SU ACUMULADO 1514/2010 (CUADERNO AUXILIAR 181/2012)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 115/2012))



AMPARO EN REVISIÓN 130/2013.

AMPARO EN REVISIÓN 130/2013.

QUEJOSa: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: LORENA GOSLINGA REMÍREZ




S U M A R I O

La empresa mercantil denominada **********, adquirió en dos mil diez un predio rústico ubicado al lado ********** de la ciudad de T.G., Chiapas. Con motivo de su derecho de petición, la aludida persona moral solicitó a las autoridades ambientales la Manifestación de Impacto Ambiental para la obra de construcción a desarrollar en el predio de su propiedad. A dicha petición recayeron diversas resoluciones en sentido negativo, mediante las cuales se le negó a la persona moral la autorización solicitada en materia de impacto ambiental para el proyecto “**********”. Lo anterior, entre otras cuestiones, al considerar en el Dictamen de Evaluación de Riesgos correspondiente que el lugar en el que pretendía construir el fraccionamiento constituía una zona de vulnerabilidad alta, por encontrarse en la franja sísmica “C”, lo que implica inestabilidad en las laderas ante eventos sísmicos y escurrimiento de aguas pluviales e inundaciones en las partes bajas. Inconforme con tales actos, la empresa mercantil interpuso los juicios de amparo de los que deriva el presente recursos de revisión.


C U E S T I O N AR I O


¿Los argumentos hechos valer por la recurrente en su recurso de revisión en cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales combaten los razonamientos expuestos por el Juez de Distrito a este respecto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de mayo de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 130/2013, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal, en contra de la sentencia dictada el dos de julio de dos mil doce, por el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en los autos del juicio de amparo 1336/2010 y su acumulado 1514/2010, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas.


I. ANTECEDENTES


  1. La empresa mercantil denominada **********, adquirió, por compraventa celebrada en el mes de enero de dos mil diez, un predio rústico denominado **********, ubicado al lado ********** de la ciudad de T.G., Chiapas, con superficie de ********** metros cuadrados.

  2. Con motivo de su derecho de petición, en ese mismo año la aludida persona moral solicitó a las autoridades ambientales la Manifestación de Impacto Ambiental para la obra de construcción a desarrollar en el predio de su propiedad.

  3. A dicha petición recayeron diversas resoluciones en sentido negativo, mediante las cuales se le negó a la persona moral la autorización solicitada en materia de impacto ambiental para el proyecto “**********”.

  4. Lo anterior, entre otras cuestiones, al considerar en el Dictamen de Evaluación de Riesgos correspondiente que el lugar en el que pretendía construir el fraccionamiento constituía una zona de vulnerabilidad alta, por encontrarse en la franja sísmica “C”, lo que implica inestabilidad en las laderas ante eventos sísmicos y escurrimiento de aguas pluviales e inundaciones en las partes bajas.

  5. Inconforme con tales actos, la empresa mercantil interpuso los juicios de amparo de los que deriva el presente recursos de revisión.

II. TRÁMITE

  1. Presentación de las demandas de amparo. De las constancias que obran en autos se desprende que la ahora recurrente interpuso dos demandas de amparo, mismas que fueron registradas con los números 1336/2010 y 1514/2010, respectivamente. La primera de ellas se presentó el catorce de octubre de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, correspondiéndole su conocimiento al Juez Quinto de Distrito en el Estado.

  2. La segunda, se presentó el veintitrés de noviembre de dos mil diez ante esa misma Oficina de Correspondencia Común y fue turnada al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas.

  3. Cabe decir que durante el proceso de trámite del amparo 1336/2010, el apoderado legal de la quejosa amplió su demanda de garantías el veintidós de diciembre de dos mil diez, admitiéndose tal ampliación mediante proveído de veinticuatro de diciembre de dos mil diez. En esa ocasión, señaló nuevas autoridades responsables y diversos actos reclamados.

  4. En ambos amparos, así como en la ampliación referida, la quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 14, 16 y 92 de la Constitución, y se manifestó en contra de las autoridades y los actos que se indican a continuación:1

  5. Demanda de amparo 1336/2010. D.D. General del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgo de Desastres, reclamó la emisión del oficio ********** No. **********, suscrito el doce de agosto de dos mil diez.

  6. Ampliación de la demanda de amparo 1336/2010.

    1. Del Gobernador Constitucional en el Estado de Chiapas, de sus S.s General de Gobierno, así como Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, ambos del Estado de Chiapas, reclamó la promulgación, publicación y refrendo, respectivamente, del decreto 1573-A-2010 del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial de la Subcuenca del Río Sabinal en los Municipios de San Fernando, Berriozábal, Ocozocoautla de Espinosa y T.G., Chiapas. Además, reclamó la omisión de promulgar y refrendar, respectivamente, el ordenamiento denominado Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial de la Subcuenca del Río Sabinal, Chiapas.

    2. De los Ayuntamientos de San Fernando, Berriozábal, Ocozocoautla de E. y T.G., todos del Estado de Chiapas, reclamó la aprobación del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial de la Subcuenca del Río Sabinal, Chiapas, publicado en el Periódico Oficial el veinticuatro de marzo de dos mil diez.

    3. Del Jefe de la Unidad de Apoyo Jurídico del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas reclamó el cumplimiento a la negativa de otorgar la factibilidad para la realización del proyecto denominado “**********”.

    4. De la Jefa del Departamento de Planeación Ambiental y Ordenamiento Ecológico Territorial adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural del Gobierno del Estado de Chiapas reclamó el cumplimiento a la negativa de otorgar la factibilidad para la realización del proyecto denominado “**********”.

    5. De la Jefa del Departamento de Regulación Ambiental adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural del Gobierno del Estado de Chiapas reclamó la emisión del oficio **********, de dieciséis de noviembre de dos mil nueve. Lo anterior, por ser el acto de aplicación del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial de la Subcuenca del Río Sabinal en los Municipios de San Fernando, Berriozábal, Ocozocoautla de Espinosa y T.G., Chiapas.

  7. Demanda de amparo 1514/2010.

    1. Del Congreso de la Unión y del P. de la República, reclamó la aprobación y promulgación del artículo 35, fracción III, inciso a), de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    2. Del P. de los Estados Unidos Mexicanos reclamó, además, la aprobación, promulgación y expedición del artículo 45, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3. De los S.s de Gobernación y del Medio Ambiente y Recursos Naturales reclamó la falta de refrendo tanto de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    4. Del Director del Diario Oficial de la Federación reclamó la publicación de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    5. Del Gobernador Constitucional en el Estado de Chiapas y de sus S.s General de Gobierno y de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural reclamó la promulgación, publicación y refrendo, en el ámbito de sus competencias, del decreto 1573-A-2010 del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial de la Subcuenca del Río Sabinal en los Municipios de San Fernando, Berriozábal, Ocozocoautla de Espinosa y T.G., Chiapas. De las mismas autoridades reclamó también la omisión de promulgar y refrendar el ordenamiento denominado Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial de la Subcuenca del Río Sabinal, Chiapas.

    6. De los Ayuntamientos de San Fernando, Berriozábal, Ocozocoautla de Espinosa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR