Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 13/2013)

Sentido del fallo30/04/2014 • QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DEL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 13/2013. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha30 Abril 2014
Número de expediente13/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A.- 311/2012-III-D),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.R.A.R. 5/2013))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DEL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 13/2013

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DEL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 13/2013.

INCIDENTISTA: **********





MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO alfredo villeda ayala



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de abril de dos mil catorce.


Vo.Bo.


RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del Congreso del Estado de M. y otras autoridades, por los actos que hizo consistir en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, publicación y refrendos, así como los actos de aplicación y ejecución del Decreto por el que se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, M., para el Ejercicio Fiscal de dos mil doce.


Del asunto tocó conocer al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca, cuyo titular por auto de veintisiete de febrero de dos mil doce, lo admitió a trámite y lo registró con el número **********.


Seguido el trámite procesal, el diez de julio de dos mil doce, resolvió sobreseer por una parte y por otra concedió el amparo solicitado, para los siguientes efectos:


En tales condiciones, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado por la moral denominada **********, para el efecto de que una vez que se le notifique que la presente sentencia ha causado ejecutoria, en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo, el P. Municipal de Jiutepec, M., realice lo siguiente:


a) Se abstenga de exigir a la parte quejosa, el pago del derecho por servicio de alumbrado público, durante la vigencia de las multicitadas leyes tildadas de inconstitucionales.


b) No le sea cobrado por la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de sus agencias locales, la contribución por el derecho de alumbrado público.


c) Devolver las cantidades que hubiere pagado por dicho concepto (DAP), a partir del periodo que abarca la vigencia de las leyes tildadas de inconstitucionales.


d) En particular devolver la cantidad contenida en el aviso recibo **********, expedido a favor de la quejosa, relativo al periodo de consumo correspondiente del ocho de noviembre de dos mil once al doce de enero de dos mil doce, el cual contiene el cobro por concepto de derecho de alumbrado público al 10% por la cantidad de $********** (**********).


Lo expuesto encuentra sustento, en el criterio aplicado por analogía, de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicado en la página 353, tomo XII, Diciembre de 1993, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice:


ALUMBRADO PÚBLICO. EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO DEVOLVER LAS CANTIDADES CUBIERTAS POR EL DERECHO RELATIVO (LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1991).’ (Se transcribe).


Asimismo ilustra lo antes dicho, la tesis 2ª.XIV/97, de la Segunda Sala de nuestro más Alto Tribunal, visible en la página 347, tomo V, Febrero de 1997, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra dice:


LEYES FISCALES, AMPARO CONTRA. LA SENTENCIA QUE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL OBLIGA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTERADAS COMO ACTOS DE APLICACIÓN DE LAS MISMAS.’ (Se transcribe).


Igualmente, la jurisprudencia P./J. 112/99, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 19, tomo X, Noviembre de 1999, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del rubro y texto siguientes:


AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS SON LOS DE PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA.’ (Se transcribe).


Finalmente, debe puntualizarse que el cumplimiento de la presente resolución, no implica anular las normas tildadas de inconstitucionales, por lo cual el Congreso, G. y Secretario de Gobierno, todos del Estado de M., quedan exentos de cumplimiento alguno de este fallo, atento al principio de relatividad de las sentencias.

Apoya lo anterior, la tesis número CXXXVII/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 135, tomo IV, noviembre de 1996, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que señala:


LEYES, AMPARO CONTRA. EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA FRENTE A LOS ÓRGANOS QUE CONCURRIERON A SU FORMACIÓN.’ (Se transcribe).


En consecuencia, al declararse esencialmente fundados los anteriores argumentos, resulta innecesario el examen de los restantes conceptos de violación, pues en nada variaría el sentido de este fallo.


Posteriormente, mediante proveído de veintisiete de julio de dos mil doce, el Titular del Juzgado de Distrito del conocimiento, aclaró la sentencia de manera oficiosa en el sentido siguiente:


[...]

Por otro lado, vista la sentencia de amparo dictada en los presentes autos específicamente en el considerando sexto, apartado del rubro de consecuencias del amparo, en donde se estableció lo siguiente:


Consecuencias del amparo.


En tales condiciones, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado por la moral denominada **********, para el efecto de que una vez que se le notifique que la presente sentencia ha causado ejecutoria, en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo, el P. Municipal de Jiutepec, M., realice lo siguiente:…’.


Sin embargo, la lectura correcta debe decir:


Consecuencias del amparo.


En tales condiciones, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado por **********, para el efecto de que una vez que se le notifique que la presente sentencia ha causado ejecutoria, en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo, el P. Municipal de Jiutepec, M., realice lo siguiente:…’


De igual forma, en el segundo punto resolutivo se estableció lo siguiente:


‘…SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, respecto a los actos y autoridades señalados en el resultando primero de esta resolución y para los efectos precisados en el último considerativo de la misma.’


Sin embargo, la lectura correcta debe decir:


‘…SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, respecto a los actos y autoridades señalados en el resultando primero de esta resolución y para los efectos precisados en el último considerativo de la misma.’


En consecuencia, con fundamento en el artículo 58, en concordancia con los numerales 223 a 226, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, conforme a su artículo 2°, procede aclarar la sentencia de mérito de manera oficiosa en las partes transcritas con antelación, para quedar de la siguiente manera, por lo que hace a las consecuencia del amparo:


Consecuencias del amparo.


En tales condiciones, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado por **********, para el efecto de que una vez que se le notifique que la presente sentencia ha causado ejecutoria, en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo, el P. Municipal de Jiutepec, M., realice lo siguiente:…’.


Y, en relación al segundo punto resolutivo debe de quedar de la siguiente manera:


‘…SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, respecto a los actos y autoridades señalados en el resultando primero de esta resolución y para los efectos precisados en el último considerativo de la misma.’.

Lo anterior, en virtud que dicha aclaración no altera el sentido de lo resuelto en el citado fallo constitucional.”


SEGUNDO. Declaración de firmeza. En el mismo acuerdo de veintisiete de julio de dos mil doce, el titular del Juzgado de Distrito del conocimiento declaró que la resolución que dictó el diez de julio de dos mil doce, había causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar.


TERCERO. Declaración de cumplimiento de la sentencia. Mediante proveído de diecisiete de diciembre de dos mil doce, la Secretaria encargada del despacho tuvo por recibido el oficio, a través del cual el apoderado del Ayuntamiento de Gobierno de Jiutepec, M., como autoridad responsable, remitió copia certificada de diversas documentales con las que acreditó haber dado cumplimiento a la sentencia de amparo.


No obstante lo anterior, por escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil doce ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, el quejoso manifestó que la autoridad responsable no había dado el debido cumplimiento al fallo protector.


A pesar de la oposición del quejoso, por resolución de veintiséis de diciembre de dos mil doce, el Secretario del Juzgado de Distrito del conocimiento, encargado del despacho tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable encargada del acatamiento de la sentencia protectora acreditó el haber cumplido en sus términos dicha resolución.

CUARTO. Interposición de inconformidad....

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