Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 102/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 • REMÍTASE ESTE ASUNTO A LA PRIMERA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 56 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE AMPARO.,24/02/2016 • ES FUNDADA LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA. • EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBERÁ ACTUAR EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha24 Febrero 2016,03 Junio 2015
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente102/2014

1 Rectángulo


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 102/2014



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 102/2014

PROMOVENTE: **********, SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ADSCRITA A LA PONENCIA DEL MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ ANDIÓN


Vo.Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.


Cotejó:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el ocho de octubre de dos mil catorce en la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, **********, participante en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos.


  1. El Acuerdo General 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos general para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de dos mil catorce.

  2. El cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, aplicado en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal el veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

  3. La publicación de la lista de participantes que en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta que pasan a la segunda etapa, en el Diario Oficial de la Federación el miércoles uno de octubre de dos mil catorce.


El consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández, en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, remitió a esta Suprema Corte el escrito de agravios y rindió el informe correspondiente, en el cual aceptó la existencia de los actos y ofreció las pruebas que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de veinte de octubre de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte registró el recurso de mérito bajo el expediente 102/2014 y lo admitió a trámite con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir a criterio de la Sala del conocimiento, tuvo como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado por la promovente y acordó lo relativo a las pruebas adjuntas al escrito de expresión de agravios.


Asimismo, tuvo por presentadas las pruebas exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal y dio vista con ellas a la recurrente por un plazo de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera, dejó expedito el derecho de la recurrente para ampliar su escrito de expresión de agravios y solicitó al Consejo de la Judicatura Federal, mediante su Secretario Ejecutivo de Pleno y de la Presidencia, que remitiera originales o copia certificada de diversos medios probatorios.


TERCERO. Por auto de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce dictado por la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia, se recibió un oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, al cual adjuntó las copias certificadas de las constancias que le fueron solicitadas en el acuerdo de admisión y se dio vista a la parte promovente para que manifestara lo que a su interés legal conviniera.


CUARTO. Mediante escrito de diez de diciembre de dos mil catorce, la recurrente presentó ampliación de agravios, el cual fue admitido a trámite por la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de trece de enero de dos mil quince, donde además concedió a la recurrente una prórroga de tres días hábiles para desahogar la vista concedida en el proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.


QUINTO. En escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de enero de dos mil quince, el consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández presentó informe respecto a la primera ampliación de agravios, en el cual expresó que eran ciertos los actos reclamados y destacó que la actuación del Consejo de la Judicatura Federal se ajustó a los lineamientos previstos en el Acuerdo General 22/2014.


SEXTO. El tres de febrero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un proveído en el cual declaró precluido el derecho de la recurrente para desahogar la vista relacionada respecto del informe rendido por el Director del Instituto de la Judicatura Federal y las pruebas exhibidas por el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.


Asimismo, tuvo por presentado el informe de la primera ampliación de agravios en tiempo y forma, por lo que ordenó dar vista a la recurrente para que manifestara lo que a su interés legal conviniera.


SÉPTIMO. En proveído de Presidencia en funciones de veintiséis de febrero de dos mil quince se declaró precluido el derecho de la recurrente para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto al informe rendido por lo que hace a la primera ampliación de agravios.


De la misma manera, en auto de Presidencia en funciones de doce de marzo de dos mil quince, se declaró precluido el derecho de los terceros interesados para que manifestaran lo que a derecho les conviniera respecto a la interposición de este recurso y las constancias que lo integran.


OCTAVO. Por auto de veinte de marzo de dos mil quince el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y remitió los autos para su resolución al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión administrativa.1


SEGUNDO. El recurso de revisión administrativa es procedente en atención a las siguientes consideraciones.


Del examen armónico del noveno párrafo del artículo 100 constitucional en relación con los diversos 11, fracciones VIII y IX, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es posible considerar que la Suprema Corte tiene la facultad de interpretar, entre otros, el precepto constitucional que establece el recurso de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, relativas al nombramiento, adscripción, cambio de adscripción o remoción de magistrados de circuito y jueces de distrito, a partir de dos principios esenciales que rigen este medio de impugnación.


1. El respeto a la garantía de audiencia, que solo puede cumplirse a cabalidad cuando el afectado tiene oportunidad de invocar en su defensa todos los argumentos y razones que sean de su interés en contra de la resolución recurrida, así como de ofrecer y desahogar todas las pruebas que legalmente procedan; y,


2. La seguridad jurídica del magistrado, el juez o el aspirante a alguno de esos cargos respecto a que la decisión que corresponda al recurso que intentó será examinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su carácter de órgano máximo jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad fundamental de determinar si se apega a los requisitos formales establecidos por la ley.


En estos términos, para determinar el alcance de lo previsto en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal, es necesario hacer una interpretación sistemática de esta norma en relación con los artículos 105, 108, 112, 113, 114, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativos a la carrera judicial y al recurso de revisión administrativa, de los cuales se advierte lo siguiente.


a. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial (artículo 105).


b. Los requisitos para ser juez de distrito (artículo 108).


c. El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se realizará por medio de concursos interno de oposición o de oposición libre (artículos 112 y 113).


d. Los concursos internos de oposición o de oposición libre...

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