Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 320/2013)

Sentido del fallo02/10/2013 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente320/2013
Fecha02 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: D.T. 739/2012))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 320/2013



RECURSO DE INCONFORMIDAD 320/2013.

inconforme: **********.



VO. BO.

MINISTRO:



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: J.B. HERRERA




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de octubre de dos mil trece.

VISTOS los autos del recurso de inconformidad identificado al rubro; y



RESULTANDO:


COTEJÓ:



PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil doce, **********, en su carácter de apoderado de ********** promovió juicio de amparo en contra de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por el acto reclamado consistente en el laudo de dos de julio de dos mil doce, emitido en el juicio laboral ***********.


En proveído de cinco de noviembre de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el expediente **********.


Previos los trámites de ley, el veinticinco de abril de dos mil trece se dictó sentencia –la cual se terminó de engrosar el tres de mayo siguiente-, en la que se concedió el amparo para los siguientes efectos:


“…que la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y dicte otro, en el que: a) fije la litis en los términos indicados en el (sic) presente ejecutoria; b) valore de manera integral las cláusulas del contrato de prestación de servicios, firmado por las partes el once de mayo de dos mil siete, relativo a la temporada ‘2007’; c) valore la prueba pericial ofrecida por la parte actora, prescindiendo del dictamen rendido por el perito de la parte demandada, por los motivos expuestos en esta sentencia; y d) valore la prueba de inspección conforme a los puntos que pretendía acreditar el actor, y hecho lo anterior, resuelva conforme a derecho …”.


Del análisis de la sentencia de mérito se desprende que el amparo se concedió en virtud de las siguientes consideraciones:


“…SEXTO.- I. ESTUDIO DE FONDO. El tercero de los conceptos de violación resulta fundado, aunque suplido en la deficiencia de la queja, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, por las siguientes consideraciones.


En él se sostiene que para corroborar los hechos discutidos en el juicio laboral, ambas partes propusieron diversas probanzas, las cuales la autoridad responsable al dictar el laudo no analizó exhaustivamente, lo cual resulta fundado.


A efecto de clarificar el estudio de la litis constitucional, conviene analizar los antecedentes del caso.


El quejoso demandó del equipo-club profesional de beisbol ‘**********, perteneciente a la Liga Mexicana de Beisbol Profesional, las siguientes prestaciones:


El pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido que por ser de los llamados trabajos especiales que regula el título sexto de la precitada ley, y en concordancia con los numerales 84 y 294 del mismo ordenamiento laboral, se integra tanto por la cantidad mensual pactada como salario que asciende a $********** (**********), como las primas, habitación, transporte y equipo deportivo proporcionado, cantidad que se ubica mensualmente en los $********* (**********), retribución que percibía hasta el momento del despido injustificado del que fui objeto, por el trabajo de deportista profesional en la rama de beisbol, actividad regulada en el artículo 292 de la multicitada ley laboral. 2.- El pago de los salarios caídos y vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio. 3.- El pago total de la cantidad que resulte del periodo de recuperación o inclusive posible intervención quirúrgica que sea objeto el suscrito, en virtud de la lesión que más adelante describiré en el capítulo de hechos, misma que sufrí dentro del entrenamiento del equipo-club aquí demandado, y la cual no fue tratada por los responsables médicos en su momento, recuperación y operación que en cálculos y presupuestos hechos asciende a $********** (**********) cantidad que proporcionó a expensas de que en su momento se actualice en mayor o menor medida. 4.- El pago de daños y perjuicios ocasionados al suscrito en razón de no poder realizar la actividad deportiva profesional que desempeño, ocasionado tanto por el despido injustificado como por la desatención médica de que fui objeto, y que por la naturaleza de mi profesión ocasiona se me imposibilite enrolarme con otros equipos profesionales, por el desprestigio que se produce al no seguir regularmente ejerciendo el deporte profesional, todo esto ocasionado por la aquí demandada, daños y perjuicios que dejamos (sic) al arbitrio de esta H. Junta Laboral tase en razón del salario y demás percepciones recibidas y que por el acto de despido se dejaron de percibir’.


Las anteriores prestaciones, las reclamó con base en que según afirma el quejoso en los hechos de la demanda, prestó sus servicios como jugador profesional para el equipo demandado, durante la temporada ‘2007’, bajo las condiciones estipuladas en el contrato de servicios profesionales que, a dicho de la propia demandada, ambas partes firmaron el once de mayo de esa anualidad, terminada la participación del equipo en la temporada, continuó jugando para otro club filial del demandado en la liga invernal, y luego sostuvo, que recibió la carta invitación para participar en los entrenamientos, con miras a participar en la temporada ‘2008’, carta que aduce recibió el ‘27 de septiembre de 2007’, en su domicilio particular, ubicado en **********, y que ya practicando con dicho equipo, al haber aceptado la invitación, sufrió una lesión respecto de la cual el club demandado no se responsabilizó pues no le pagó la atención médica, y peor aún, a pocos días de iniciar la temporada se le dijo que no estaba considerado para participar en la misma, hecho que el actor equiparó a un despido injustificado.


Al contestar la demanda, el equipo demandado ‘**********’, por conducto de quien legalmente lo representa, opuso entre otras excepciones, la de FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, bajo los siguientes argumentos:


‘…la realidad de las cosas es que por su carácter de jugador profesional de beisbol, la relación laboral que lo unió con la demandada fue por una sola temporada -2007- en concordancia con uno de los supuestos consignados en el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo (el cual determina la relación laboral de los deportistas profesionales como trabajadores especiales), tal como se establece en la cláusula primera del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el ahora actor y el club de beisbol ‘**********’, en fecha once de mayo del año dos mil siete, por lo cual al término de la temporada, es decir al día siguiente del 27 de julio de 2007, fecha del último partido regular, toda vez que el equipo no participó en los juegos de play off, se concluyó la relación laboral que amparaba el mencionado contrato, sin que para la temporada 2008 el C. ********** y mi representada firmaran contrato alguno o formalizaran de alguna otra forma la relación laboral que según el actor existió, razón por la cual resulta inexistente el despido injustificado señalado por el actor puesto que la verdad de las cosas es que la relación laboral que le unía con la demandada feneció al término de la temporada 2007. Por otra parte, no resulta posible determinar que la relación laboral que existió entre el actor y la demandada durante la temporada 2007 se continuó, sólo por el hecho de haber sido invitado a los entrenamientos del año siguiente, pues de conformidad con el segundo párrafo del artículo 293, la relación de trabajo continuará únicamente si el deportista sigue prestando sus servicios para el club y éste no fija un nuevo periodo de tiempo, lo que en el caso que nos ocupa no ocurrió pues en los meses posteriores al término de la temporada 2007, es decir después del 27 de julio de 2007, el actor no volvió a jugar ningún partido para el ‘**********’, ni éste le pagó salario alguno, siendo de explorado derecho que la relación laboral se determina por la prestación de un trabajo subordinado mediante el pago de un salario, situación que en el caso que nos ocupa como ya se dijo no aconteció...’.

El actor con la finalidad de acreditar su acción ofreció, como pruebas de su parte, la confesional a cargo de la parte demandada, diversas documentales, un informe del IMSS, la testimonial, pericial y la inspección judicial en los siguientes términos:


XII.- INSPECCIÓN JUDICIAL.- A cargo de esta H. Junta en relación con la nómina y/o recibos de pago, así como recibos de pagos de hospedaje, transporte, alimentación y equipo de entrenamiento correspondientes al actor, por el periodo comprendido de mayo de 2007 a marzo de 2008, debiéndose (sic) en los términos de ley a los demandados para que en la hora y fecha que se sirva señalar para el perfeccionamiento de la prueba, presente a este H. Tribunal, lugar donde deberá llevarse a cabo dicha probanza, la documentación objeto de la presente inspección, so pena de tener por presuntamente ciertos los hechos que con la misma se pretenden acreditar y que son los siguientes: 1).- Que el salario que vino percibiendo el actor es el señalado en el numeral I del capítulo de hechos del escrito inicial de...

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