Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 167/2014)

Sentido del fallo12/03/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha12 Marzo 2014
Número de expediente167/2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 693/2013))

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 167/2014

amparo DIRECTO en revisión 167/2014

quejoso: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al doce de marzo de dos mil catorce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadoras


  • Congreso de la Unión.

  • Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutora.


  • Juez Trigésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


LEYES Y ACTOS RECLAMADOS:


  • De la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la sentencia definitiva publicada con fecha veintitrés de septiembre de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********, formado con motivo del recurso de apelación hecho valer por el quejoso, en contra de la sentencia dictada por el referido Juez Trigésimo Sexto de lo Civil de esta Ciudad en el juicio de controversia arrendamiento, bajo el expediente **********, promovido por el tercero perjudicado antes precisado en contra de los quejosos.


  • Del Juez Trigésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cumplimiento de dicha resolución y sus consecuencias legales.



SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precisó los antecedentes del asunto y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes. 1


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de veintitrés de octubre de dos mil trece, la Magistrada Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quién por razón de turno tocó conocer del asunto, ordenó que se formara y registrara el expediente **********; admitió a trámite la demanda, en contra de la sentencia definitiva de veinte de septiembre de dos mil trece, dictada en el toca **********, por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; así como su ejecución; asimismo, por lo que hace a los actos reclamados al Congreso de la Unión, consistentes en la aprobación y expedición del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, consideró que no ha lugar a tenerlos como actos destacados, de conformidad con los artículos 73, último párrafo y 175, fracción IV de la Ley de Amparo, asimismo, ordenó se emplazara al tercero perjudicado y se solicitara a las autoridades responsables sus informes justificados.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión del veintiocho de noviembre de dos mil trece, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el diez de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, interpuso el presente medio de defensa.4


Por oficio 143-IV, el Secretario de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el original del escrito de presentación del recurso, original del escrito de expresión de agravios y una copia del mismo para el Agente del Ministerio Público de su adscripción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecisiete de enero de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el amparo directo en revisión bajo el número 167/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R..


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil catorce, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que entre otras cuestiones, se planteó la inconstitucionalidad del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable5, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista, el trece de diciembre de dos mil trece.6

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el dos de enero de dos mil catorce.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del tres al dieciséis de enero de dos mil catorce.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días cuatro, cinco, once y doce de enero de dos mil catorce todos por corresponder a sábados y domingos, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Amparo aplicable y, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el diez de enero de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación7.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes.


  1. Por escrito presentado el doce de agosto de dos mil once ante la Oficialía de Partes Común Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de sus apoderados, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de ********** y **********, las siguientes prestaciones:


a) La declaración judicial de terminación del contrato de arrendamiento de fecha veintiséis de enero de dos mil once que nuestra representada celebró con los hoy demandados ********** en su carácter de arrendatario y ********** en su carácter de obligado solidario respecto del local número **********, de la plaza comercial ubicada en el número ********** de la Avenida ********** en que está construida, que es la fracción del lote ********** del predio conocido como ********** o el ********** en el Municipio de **********, **********. - - - b) Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega del inmueble citado, en las mismas condiciones en que fue recibido inicialmente, en virtud de haberse vencido el término forzoso pactado en el referido contrato de arrendamiento inmobiliario. - - - c) La declaración judicial de incumplimiento del contrato base de la acción; y como consecuencia de ello, la condena al pago de las rentas derivadas del contrato base de la acción que se adeudan a nuestra representada correspondientes a los meses de enero a julio de dos mil once, más las que se sigan generando conforme al contrato, a razón de $********** (********** M.N.) mensuales, hasta la total desocupación y entrega del local arrendado y cabal cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, en términos de lo pactado en el contrato base de la acción y lo que ordena el artículo 2429 del ‘Código Civil’, por lo que, atentamente solicito...

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