Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 378/2013)

Sentido del fallo07/02/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER EL AMPARO EN REVISIÓN A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente378/2013
Fecha07 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 16/2013),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 169/2013))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 378/2013

Rectangle 2


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 378/2013


SOLICITANTE: CUARTO Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA


SECRETARIA: alejandra spitalier peña

SECRETARIO AUXILIAR: arturo guerrero zazueta



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de febrero de dos mil catorce.


Visto Bueno Ministro


R E S O L U C I Ó N


Cotejó


Relativa a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 378/2013, formulada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito respecto del amparo en revisión **********, tramitado con motivo de los recursos interpuestos por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable (tercero interesada) y el Ministerio Público de la Federación.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron lugar al juicio de amparo1


(1) Contrato de prestación de servicios. El cuatro de abril de dos mil siete se expidió un título de concesión por virtud del cual el Ayuntamiento de **********, **********, celebró un contrato con la empresa “**********, Sociedad Anónima de Capital Variable”, para la prestación del servicio de recolección, traslado, separación, tratamiento y disposición final de residuos y desechos.


(2) Recisión del contrato. En dos mil once, el Ayuntamiento de ********** rescindió el contrato antes mencionado, como consecuencia de su supuesto incumplimiento por parte de la empresa.


(3) Juicio de amparo relacionado con la rescisión del contrato. La empresa presentó una demanda de amparo en contra de la recisión del contrato y solicitó la suspensión de sus efectos, lo cual dio lugar a la tramitación del juicio de amparo **********. El Juez Primero de Distrito en el estado de Morelos decretó la suspensión del acto reclamado y, por sentencia de tres de agosto de dos mil once, sobreseyó el juicio al considerar que el contrato cuyo incumplimiento se reclama no fue celebrado por el Ayuntamiento en calidad de autoridad, sino como un particular2. El sobreseimiento del juicio de amparo fue confirmado mediante sentencia de dos de marzo de dos mil doce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en la revisión **********3.


(4) Violación de la suspensión. Mientras estuvo vigente la suspensión dictada por el Juez de Distrito, el Ayuntamiento se abstuvo de pagar las contraprestaciones correspondientes a dos meses de servicios prestados por la empresa. Por consiguiente, el Juez de Distrito dictó resolución el trece de octubre de dos mil once (posterior al sobreseimiento del juicio de amparo), en la cual determinó que las autoridades responsables incumplieron la suspensión decretada4.


(5) Acción penal en contra de **********. El dieciocho de noviembre de dos mil once, el agente del Ministerio Público de la Federación en el estado de Nuevo León ejerció acción penal en contra de **********, ********** y **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de desobediencia de una orden de suspensión, previsto en el artículo 206 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece (averiguación previa **********)5.


(6) Negativa de emisión de auto de formal prisión. Mediante resolución de quince de octubre de dos mil doce, dictada en la causa penal **********, el Juez Primero de Distrito en Morelos negó la emisión de una orden de aprehensión en contra de los miembros del Ayuntamiento6.


(7) Sentencia de segunda instancia. Por sentencia de seis de febrero de dos mil trece, dictada en el toca penal **********, el Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito libró orden de aprehensión en contra de **********, en su calidad de P.M. del municipio de **********, **********, hoy diputado local del Congreso de **********, como probable responsable por la comisión del delito previsto en el artículo 215, fracción III, del Código Penal Federal.


(8) Intento de ejecución de la orden de aprehensión. En cumplimiento a lo resuelto en segunda instancia, el seis de febrero de dos mil trece el Juez de Distrito decretó una orden de búsqueda y captura en contra de **********. Aunque el imputado intentó rendir su declaración preparatoria7, el juzgado no lo sometió a su jurisdicción como consecuencia del fuero constitucional del que goza en razón de su cargo como diputado local en el Congreso de **********, el cual es irrenunciable8.


  1. Juicio de amparo


  1. Demanda de amparo


Mediante escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil trece, ********** promovió juicio de amparo señalando lo siguiente: (i) autoridad responsable ordenadora, Magistrado del Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito; (ii) autoridades responsables ejecutoras, Juez Primero de Distrito del Décimo Octavo Circuito, Delegado de la Procuraduría General de la República y Jefe de la Unidad Administrativa; (iii) actos reclamados, la orden de aprehensión dictada mediante resolución de seis de febrero de dos mil trece dentro del toca **********, así como su ejecución; (iv) derecho violado, el contenido en el artículo 16 constitucional; y (v) tercero perjudicado, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable9.


Como único concepto de violación, el quejoso sostuvo que la orden de aprehensión se emitió sin valorar las pruebas que obran en el expediente, de las cuales se desprende que el quejoso no actuó como autoridad al emitir el acto reclamado.


  1. Trámite y sentencia de amparo


Por auto de diecinueve de abril de dos mil trece, el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal: (i) registró la demanda de amparo en el expediente **********; y (ii) se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo, toda vez que la orden de aprehensión reclamado fue emitida por un tribunal unitario de circuito10.


Por razón de turno se remitió el asunto al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, órgano que admitió a trámite la demanda de amparo y la registró en el expediente **********11. En cumplimiento al exhorto **********, la empresa “**********, Sociedad Anónima de Capital Variable” fue emplazada como tercero interesada12.


Por sentencia de ocho de julio de dos mil trece, el Tribunal Unitario concedió el amparo –liso y llano– al quejoso, en atención a las siguientes consideraciones13:


  1. El juicio de amparo es procedente, toda vez que:


  • El fuero constitucional del quejoso implica que la orden de aprehensión dictada en su contra no puede ser ejecutada, sin embargo, ésta no ha perdido vigencia y, por tanto, su validez puede ser cuestionada.


  • La demanda de amparo fue oportuna aunque la demanda de amparo se haya presentado fuera del plazo de quince días previsto en la nueva Ley de Amparo para combatir ataques contra la libertad personal emitidos dentro de procedimiento. Lo anterior se debe a que el acto reclamado se emitió antes del tres de abril de dos mil trece y, conforme a la ley abrogada, el juicio de amparo podía promoverse en cualquier tiempo.


  1. Aunque el quejoso alegó la existencia de diversas violaciones procesales, la nueva Ley de Amparo exige privilegiar el estudio de fondo de los asuntos, por lo que se procede al estudio respectivo.


  1. Lo resuelto en el juicio de amparo ********** es cosa juzgada directa respecto al carácter de particulares con que actuaron los miembros del Ayuntamiento al rescindir el contrato. Adicionalmente, la sentencia en comento causa cosa juzgada refleja para el resto de asuntos y expedientes vinculados con ese caso. En estos términos, del juicio de amparo ********** se desprende que el quejoso no actuó como autoridad en la rescisión del contrato, de modo que tampoco puede ser penalmente responsable por la comisión de un delito que sólo puede ser cometido por autoridades en un juicio de amparo.


  1. Para la emisión de la orden de aprehensión, la autoridad responsable consideró diversos elementos: (i) en un juicio de amparo se concedió la suspensión del acto reclamado; (ii) la concesión de la suspensión se notificó adecuadamente; (iii) durante la vigencia de la medida cautelar, el sujeto activo la desobedeció; (iv) el sujeto activo tiene calidad de autoridad responsable; y (v) se lesionó el bien jurídico tutelado. En estos términos, lo violatorio de la resolución reclamada radica en que se tuvo por acreditado el carácter de autoridad del sujeto activo, pese a que existe una sentencia que constituye cosa juzgada (refleja) y que sostiene lo contrario, es decir, que el sujeto activo no actuó como autoridad.


  1. En conclusión, si las personas señaladas como autoridades responsables, realmente nunca lo fueron, es obvio que no son imputables por la violación del decreto de suspensión. Así, la conducta del quejoso resulta atípica, de modo que la orden de aprehensión es violatoria de los derechos del...

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