Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 140/2013)

Sentido del fallo04/09/2013 1. INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha04 Septiembre 2013
Número de expediente140/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 126/2013-III))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE inconformidad 140/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 140/2013.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: alejandro castañón ramírez.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de septiembre de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 140/2013, promovido en contra del acuerdo de cinco de junio dos mil trece, emitido por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, ********** demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal.


SEGUNDO. Admisión y resolución del amparo. Mediante auto de veinticinco de febrero de dos mil trece, el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, quien conoció del asunto por razón de turno, ordenó que se formara y registrara el expediente **********, admitió la demanda por los actos consistentes en: 1) El auto de formal prisión de cuatro de febrero de dos mil trece, dictado por el J. Primero de Primera Instancia residente en Papantla de O., Veracruz, en la causa **********, por el delito de retención de menores, y 2) La ejecución del auto de formal prisión que se traduce en la identificación administrativa.1


Por auto de veinticinco de marzo de dos mil trece, el J. Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, tuvo por apersonados al juicio de amparo a los terceros perjudicados **********, por conducto de su progenitora **********.


El diez de abril de dos mil trece, se celebró la audiencia constitucional, en la que se dictó sentencia, la cual terminó de engrosarse el quince de mayo de dos mil trece y en la que se concedió la protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


“…En las relatadas consideraciones, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, para que el J. responsable deje sin efecto el auto de formal prisión dictado el cuatro de febrero del año en curso, en la causa penal **********, y emita otra resolución, en la cual, atento a las consideraciones de este fallo, determine que no se acredita el cuerpo del delito de retención de menores, previsto y sancionado en el artículo 241, del Código Penal del Estado y dicte auto de libertad por falta de elementos para procesar.

Lo anterior sin perjuicio que el Agente del Ministerio Público, proceda contra el inculpado al aparecer nuevos datos de prueba que acrediten los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal, en términos de la última parte del artículo 177, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz.

Bajo esa línea, la concesión del amparo debe hacerse extensiva al acto de ejecución atribuido al Director del Centro de Readaptación Social residente en Papantla de O., Veracruz, consistente en la identificación administrativa; en virtud de que su inconstitucionalidad se hizo depender del acto ordenador, al no haberse reclamado por vicios propios.”


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil trece, antes de la declaración de que había causado ejecutoria la sentencia, el J. Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz recibió copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento, pronunciada por el J. Primero de Primera Instancia con sede en Papantla de O., Veracruz, el veintitrés de mayo de dos mil trece; asimismo, ordenó dar vista a las partes para que expresaran lo que a su interés correspondiera.


Posteriormente, por acuerdo de cuatro de junio de dos mil trece, el J. de Distrito del conocimiento decretó que la sentencia había causado ejecutoria y por diverso de cinco de junio siguiente, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, **********, en su carácter de autorizado de ********** (tercero perjudicada), promovió recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diez de julio de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 140/2013; asimismo, turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a la Primera Sala.


El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Segundo y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo aplicable.


  1. La notificación a la parte tercero perjudicada se llevó a cabo por lista el siete de junio de dos mil trece.

  2. S. efectos el día hábil siguiente, esto es, el diez de junio de la presente anualidad; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del once de junio al uno de julio de dos mil trece.

  3. De dicho plazo hay que descontar los días quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de junio de dos mil trece por haber sido inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. El escrito de inconformidad se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, el veintisiete de junio de dos mil trece.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El cinco de junio de dos mil trece, el J. Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, declaró cumplida la sentencia de amparo bajo las siguientes consideraciones:


  • Mediante sentencia engrosada el quince de mayo de dos mil trece, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos ********** para que la autoridad responsable dejara insubsistente el auto de formal prisión de cuatro de febrero de dos mil trece, dictado en la causa penal ********** y dictara auto de libertad por falta de elementos para procesar por el delito de retención de menores.


  • Por su parte, el J. Primero de Primera Instancia, con sede en Papantla de O., Veracruz, mediante oficio de veintitrés de mayo de dos mil trece, informó dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el asunto, remitiendo copia certificada de la resolución pronunciada en esa misma fecha, en la que realizó lo siguiente:

  1. Dejó insubsistente el auto de formal prisión dictado el cuatro de febrero de dos mil trece en la causa **********; y

  2. Dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor de **********.


  • En ese sentido, si la autoridad responsable atendiendo a lo ordenado en la sentencia de amparo dejó insubsistente el acto reclamado y en su lugar dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar es incuestionable que ha restituido a los garantes en el goce de sus garantías violadas conforme lo establece el artículo 196 de la Ley de Amparo y, por tanto, la sentencia se encuentra cumplida.


  • Finalmente, dijo no ser obstáculo a la anterior determinación, las manifestaciones vertidas por la parte tercero perjudicada mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil trece, toda vez que estas se encuentran encaminadas a combatir el fondo del asunto, lo cual debió haber sido impugnado en su momento mediante el recurso de revisión; además, que...

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