Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 380/2013)

Sentido del fallo14/08/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha14 Agosto 2013
Número de expediente380/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L. 1556/2012 (CUADERNO AUXILIAR 32/2013)))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 380/2013










RECURSO DE RECLAMACIÓN 380/2013

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTES: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA




s u m a r i o


********** trabajadores demandaron diversas prestaciones de parte de **********, y **********, a raíz del despido injustificado del que afirmaron haber sido objeto. De tales pretensiones correspondió conocer a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, misma que hizo constar la celebración de un convenio entre los apoderados de ambas partes mediante el cual dieron por terminados los juicios laborales de origen. Lo anterior motivó la promoción del juicio de amparo del cual deriva el presente asunto. En el procedimiento respectivo el Tribunal Colegiado determinó sobreseer el juicio por considerar que en torno al mismo se actualizaba una causal de improcedencia. Inconformes con tal determinación, los hoy recurrentes interpusieron el recurso de revisión cuyo desechamiento, contenido en un acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos y suficientes los agravios hechos valer por la parte recurrente para revocar el acuerdo impugnado que desechó el recurso de revisión intentado en contra de una sentencia por la cual se sobreseyó en el juicio de amparo?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día catorce de agosto de dos mil trece emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 380/2013 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de dos de mayo de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. ********** trabajadores demandaron –de manera individual y posteriormente los juicios se acumularon– el pago de diversas prestaciones de carácter laboral de parte de sus otrora patrones, **********, y **********, a raíz del despido injustificado del que afirman haber sido objeto los primeros.


  1. De tales pretensiones correspondió conocer a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de C., C.. Así, habiendo iniciado el procedimiento correspondiente, el Agente del Ministerio Público adscrito a la mencionada zona solicitó comparecer a los actos de celebración de convenios entre la apoderada de los actores y el de las empresas demandadas; lo cual tuvo lugar ante la citada junta especial. Lo anterior en virtud de que los juicios acumulados guardaban relación con las causas penales ********* y **********.


  1. Por tal motivo, el dieciséis de octubre de dos mil doce la junta especial referida hizo constar la celebración de un convenio1 entre los apoderados de ambas partes mediante el cual dieron por terminados los juicios laborales de origen. El convenio fue elevado a la categoría de laudo consentido y ejecutoriado.



  1. Dicho acto es el que dio origen a la demanda de amparo que se precisa a continuación.


  1. Demanda de A.. **********, **********, **********, **********, **********, **********y **********promovieron juicio de amparo en contra del convenio celebrado el dieciséis de octubre de dos mil doce, elevado a la categoría de laudo por la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con domicilio en C., C.. Lo anterior, a través de un escrito interpuesto el siete de noviembre de dos mil doce2 ante la Oficialía de Partes Común de la junta especial mencionada. En dicha demanda la parte quejosa formuló conceptos de violación en donde solicitó expresamente la interpretación del artículo 123, apartado A, fracción XX constitucional.



  1. Una vez agotado el trámite procesal correspondiente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito remitió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región para el dictado del fallo respectivo. Este órgano colegiado mediante resolución emitida el veintiséis de marzo de dos mil trece determinó sobreseer en el juicio de amparo3.



  1. El referido sobreseimiento se actualizó en virtud de que el órgano colegiado que lo decretó estimó que el juicio de amparo resultaba improcedente pues el acto reclamado era un convenio laboral, el cual tiene una naturaleza jurídica diferente al de un laudo, en tanto que no emana de la actividad jurisdiccional de la Junta especial responsable sino que se sustenta en la voluntad de las partes.


  1. Lo anterior con apoyo en lo resuelto por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en la contradicción de tesis 113/2006, en la cual se estableció que el medio idóneo para demandar la nulidad de los convenios laborales, cuando alguna de las partes estime que contiene renuncia de los derechos de los trabajadores o adolece de algún vicio de validez en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, es un nuevo juicio laboral ante las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje. De dicha resolución derivó la tesis jurisprudencial de rubro: “CONVENIO LABORAL. LA NULIDAD DEL CELEBRADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA DAR POR CONCLUIDO UN CONFLICTO, DEBE DEMANDARSE EN UN NUEVO JUICIO”.


  1. Recurso de revisión. En contra de tal decisión, el apoderado de los entonces quejosos, **********, promovió recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil trece4 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito.



  1. Auto impugnado. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de auto emitido el dos de mayo de dos mil trece5, manifestó que en la demanda de amparo se solicitó la interpretación del artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Federal; sin embargo, toda vez que el Tribunal Colegiado sobreseyó en dicho juicio de amparo, el recurso de revisión interpuesto debía desecharse por constituir un problema de mera legalidad. La anterior determinación constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE


  1. Trámite del recurso de reclamación. **********, a través de su apoderado, **********, interpusieron el presente recurso de reclamación en contra del auto de Presidencia que desechó el recurso de revisión promovido mediante escrito recibido el veintinueve de mayo de dos mil trece6 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, en auto emitido el treinta y uno de mayo de dos mil trece7, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 380/2013 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir lo tuvo por interpuesto, turnó el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala para el trámite de radicación, lo cual se realizó por acuerdo de seis de junio del mismo año8.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A. vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno, pues a partir de la publicación del referido acuerdo los recursos de reclamación serán de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con independencia del sentido de la resolución.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de esta Suprema Corte el jueves dos de mayo de dos mil trece y notificado por medio de despacho a la parte quejosa el viernes diecisiete subsiguiente9; por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el lunes veinte del mismo mes y año.


  1. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 103 de la Ley de A. transcurrió del martes veintiuno al jueves veintitrés del citado mes y año. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el miércoles veintidós de mayo de dos mil trece en la Oficina del Servicio Postal Mexicano en C., C., según se desprende de la foja 55 del...

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