Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 12/2014)

Sentido del fallo05/11/2014 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2013. 3. EN EL CASO CONCRETO Y PARTICULAR, NO HA LUGAR APLICAR LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha05 Noviembre 2014
Número de expediente12/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 205/2013-III),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.- 272/2013 E I.I.S. 87/2013-1561))

IRectángulo 1 NCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 12/2014

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 12/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSA: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: gabino gonzález santos




SUMARIO


**********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra del oficio **********, por el que se dio cumplimiento a la diversa sentencia, así como la queja por defecto, ambas emitidas por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente administrativo **********. A esta quejosa se le concedió el amparo porque la autoridad responsable no motivó adecuadamente conforme a qué criterios se determinaron los porcentajes para incrementar anualmente la pensión, el cual no fue cumplido en los plazos señalados para tal efecto en la Ley de Amparo. La cuestión a resolver en el presente incidente de inejecución de sentencia consiste en determinar si se siguió adecuadamente el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo y, consecuentemente, si deben o no aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.



C U E S T I O N A R I O


¿En qué consisten los efectos de la ejecutoria de amparo? ¿La autoridad responsable ha acreditado el cumplimiento de la ejecutoria? ¿Se siguió el procedimiento de ejecución adecuadamente? ¿En caso de no estar acreditado dicho cumplimiento, o de haberse realizado de manera extemporánea, deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día cinco de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

Correspondiente al incidente de inejecución de sentencia 12/2014, cuyo objeto consiste en determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional, a la autoridad responsable en el juicio de amparo de origen.

I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo. El seis de febrero de dos mil trece, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la emisión del oficio ********** de doce de diciembre de dos mil doce, suscrito por el Subdirector de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil once, como a la queja por defecto de veintitrés de agosto de dos mil doce, emitidas por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente administrativo **********, y señaló como autoridad responsable al citado Subdirector de Pensiones1.



  1. El veintitrés de abril de dos mil trece, terminada de engrosar el quince de julio siguiente, la Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal concedió el amparo en virtud de que la responsable no motivó debidamente conforme a qué criterios se determinaron los porcentajes para incrementar anualmente la pensión a la parte quejosa, en consecuencia el amparo se otorgó para el efecto de que la autoridad responsable dejara sin efectos el oficio impugnado, y en su lugar, dictara otro en el que cumpliera con los vicios de legalidad observados en la sentencia de amparo, con lo cual se entendería cumplida la ejecutoria.



  1. El trece de agosto de dos mil trece la autoridad responsable interpuso recurso de revisión2. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió el turno del asunto, dictó resolución el tres de octubre de dos mil trece, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la parte quejosa3.



  1. Mediante proveído de catorce de octubre de dos mil trece, la Juez de Distrito requirió a la autoridad responsable obligada a cumplir con el fallo protector, Subdirector de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicos, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como al Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del citado Instituto, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad referida, para que en el término de tres días acreditaran haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento de multarlas y dar continuidad con el trámite de inejecución que pudiera culminar con la separación de su cargo4.



  1. Ante el incumplimiento de la ejecutoria, el Secretario del Juzgado de Distrito, encargado del despacho por licencia de la titular, en el auto de veintiocho de octubre de dos mil trece, hizo efectivo el apercibimiento e impuso una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a cada una de las autoridades responsables.


  1. En consecuencia, ante el incumplimiento de la sentencia de amparo, en el diverso auto de veintiocho de octubre de dos mil trece, el Secretario del Juzgado de Distrito, encargado del despacho por licencia de la titular impuso multas a las autoridades responsables de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y en auto de siete de noviembre siguiente, la Juez Federal, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado a fin de que continuara con el trámite de ejecución de la sentencia de amparo5.



  1. Trámite del incidente de inejecución ********** ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Mediante acuerdo de catorce de noviembre de dos mil trece6, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó formar y registrar el expediente respectivo con el número **********. Asimismo, ordenó hacer del conocimiento del Subdirector de Pensiones y del Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en su respectivo carácter de responsable y superior jerárquico rindan su informe con relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, o en su caso, manifestaran el impedimento legal que tuvieran, apercibidas con remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Por considerar que no se había cumplido con la ejecutoria de amparo, en sesión del día cinco de diciembre de dos mil trece7, el Tribunal Colegiado resolvió como fundado el incidente de inejecución y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con copia del proyecto de destitución en el que se propone ordenar la separación inmediata de las siguientes autoridades: 1. Subdirector de Pensiones, Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, y 2. Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, en su carácter de superior jerárquico, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Asimismo, se propone que las autoridades referidas sean separadas del cargo respectivo.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte, mediante un auto emitido el siete de enero de dos mil catorce8, ordenó formar y registrar el presente incidente de inejecución de sentencia con el número 12/2014, requirió a las autoridades responsables Subdirector de Pensiones, en su carácter de autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia, así como a su superior jerárquico Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en el término de tres días hábiles, comprobaran el acatamiento de la ejecutoria de amparo, o bien, expusieran y acreditaran las razones que justificaran el incumplimiento, y designó como ponente al M.J.R.C.D. a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo.



  1. Mediante oficio sin número de ocho de enero de dos mil catorce9, el Delegado de las autoridades responsables, informó que a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, exhibió copia certificada del oficio número ********** de doce de noviembre de dos mil trece, suscrito por el Subdirector de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que solicitó declarar sin materia el incidente de inejecución de sentencia.



  1. Por oficio número ********** de veinte de enero de dos mil catorce10, recibido el veintidós siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal informó que por acuerdo de veinte de enero del citado año, se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.



  1. Radicación. Previo dictamen del...

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