Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 15/2013)

Sentido del fallo27/02/2013 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente15/2013
Fecha27 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 697/2011),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 285/2012))

A. en Revisión 15/2013 [60]

AMPARO EN REVISIÓN 15/2013.


QUEJOSA: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de febrero de dos mil trece.


Cotejó:


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el doce de julio de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, **********, en su carácter de representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Congreso de la Unión.

2. Presidente de la República.

3. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

4. Director del Diario Oficial de la Federación.

5. Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

6. Delegado en Sonora de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.


ACTOS RECLAMADOS:

1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 35, fracción IV.

2. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 4.

3. Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículos 3, fracción XI, 39, fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51.

4. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.

5. Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad.

6. Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, campaña nacional contra la Influenza Aviar, publicada el 14 de agosto de 1996.




SEGUNDO. Derechos violados. La quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite de la demanda. La demanda se turnó al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, quien la admitió a trámite por acuerdo de trece de julio de dos mil once y ordenó su registro con el número 697/2011.


Seguidos los trámites de ley, la Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el seis de marzo de dos mil doce, en la que dictó sentencia, que terminó de engrosar el cinco de junio siguiente, la que concluyó con el punto resolutivo que a continuación se reproduce:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la **********, por conducto de su apoderado general **********, contra actos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con residencia en México, Distrito Federal, y demás autoridades señaladas como responsables, actos que quedaron precisados en el resultando primero de esta resolución, por las razones y términos expuestos en el considerando último de la misma.”


En la sentencia referida, concretamente en el considerando cuarto, la Juez de Distrito analizó las causales de improcedencia aducidas por las autoridades responsables, las que desestimó, en los siguientes términos:


1. Respecto de la hipótesis prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, concluyó que la parte quejosa sí tiene interés jurídico para combatir los actos reclamados, pues de los estatutos de la Asociación se desprende que representa a los avicultores asociados, y que los acuerdos combatidos se refieren a la enfermedad denominada influenza aviar, por tanto, tiene interés en combatir todo lo concerniente a ese padecimiento.


2. Sobre la prevista en el artículo 73, fracción XVIII en relación con los diversos 4, 76 y 80 de la Ley de Amparo, consistente en que de concederse el amparo éste no podría surtir efectos, consideró que de concederse el amparo éste sí podría tener efectos restitutorios, pues: “Esos efectos serían para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las autoridades responsables dejen insubsistente los artículos contenidos en las leyes reclamadas”.


3. Y, finalmente, por lo que hace a la causal consistente en que la quejosa no formuló conceptos de violación, planteada con apoyo en la misma fracción XVIII del artículo 73, pero en relación con el 116 fracción V de la Ley de la materia, la a quo precisó que la quejosa sí expuso conceptos de violación en contra de las leyes reclamadas, pues adujo que éstas fueron emitidas por personas que no tiene facultades para ello.


Por otra parte, por lo que hace al fondo del amparo, las consideraciones que conforman la resolución referida, en lo que a este estudio interesa, son del tenor siguiente:


“… Defiende la impetrante en sus tres conceptos de violación, los cuales se estudiarán conjuntamente al ser similares y complementarse, en síntesis y en lo que interesa, que el Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, no es competente para cancelar la Norma Oficial Mexicana reclamada, sino el S. de ese ramo; y que el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, es el único facultado para emitir una norma y en última instancia quien la aprueba es el Comité Consultivo Nacional de Normalización, atento a lo preceptuado por el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de ahí que las normas reclamadas son violatorias de la garantía de legalidad prevista por los artículos 14 y 16 Constitucionales.

Son infundados los conceptos de violación.

En efecto, las normas oficiales mexicanas atento a lo preceptuado por el artículo 3 fracción XI, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, son una regulación de carácter técnico que detallan o establecen especificaciones respecto de materias determinadas en una ley.

Ciertamente, las normas oficiales mexicanas tienen características de un acto materialmente legislativo al ser obligatorias, generales y abstractas, sin embargo, también se limitan a establecer reglas generales administrativas sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública federal.

Además, en la propia Ley Federal sobre Metrología y Normalización emitida por el Congreso de la Unión, se delega a cada dependencia que sea competente en el ramo, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas, lo cual constituye una expresión de la facultad reglamentaria.

A lo anterior es aplicable la tesis del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, visible en la página 1695 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII de agosto de 2005, del tenor siguiente: ‘NORMAS OFICIALES MEXICANAS. CONSTITUYEN UN ACTO MATERIALMENTE LEGISLATIVO, PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO CONTRA LEYES.’

En el caso concreto, la Norma Oficial Mexicana de emergencia reclamada, así como su cancelación y modificación, son del contenido siguiente: (Se transcribe).

En otro aspecto, conviene transcribir los artículos de las leyes que a continuación se indican:

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 38. (Se transcribe).

Artículo 40. (Se transcribe).

Artículo 51. (Se transcribe).

La Ley Federal de Sanidad Animal.

Artículo 1. (Se transcribe).

Artículo 2. (Se transcribe).

Artículo 3. (Se transcribe).

Artículo 5. (Se transcribe).

Artículo 6. (Se transcribe).

Artículo 24. (Se transcribe).

Artículo 26. (Se transcribe).

Artículo 54. (Se transcribe).

Artículo 55. (Se transcribe).

Artículo 56. (Se transcribe).

Artículo 64. (Se transcribe).


Artículo 65. (Se transcribe).

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 35. (Se transcribe).

El Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 1. (Se transcribe).

Artículo 15. (Se transcribe).

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 40. (Se transcribe).

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4. (Se transcribe).

De los preceptos transcritos se advierte que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de expedir normas oficiales mexicanas de carácter zoosanitario, y al Coordinador General Jurídico de esa Secretaría, revisar, aprobar, expedir y difundir las normas oficiales mexicanas en el ámbito de la competencia de aquella Secretaría.

Además, la norma cuya inconstitucionalidad se reclama, se funda en la fracción I del artículo 40, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, disposición normativa que permite establecer las características o especificaciones que deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral o para la preservación de los recursos naturales.

En consecuencia, se estima que las disposiciones...

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