Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2013 (INCONFORMIDAD 208/2013)

Sentido del fallo22/05/2013 1. ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente208/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 595/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 720/2012),RELACIONADO CON LA REVISIÓN FISCAL 719/2012 ))


INCONFORMIDAD 208/2013


INCONFORMIDAD 208/2013

INCONFORME: **********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIO: gabino gonzález santos.



s u m a r i o


El asunto deriva de una resolución a través de la cual se le determinó a la empresa ahora quejosa un crédito fiscal por los conceptos de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, recargos y multas por el ejercicio de dos mil ocho, así como por el concepto de reparto de utilidades. La empresa aludida promovió un juicio de nulidad, a través del cual se determinó la nulidad de la resolución combatida. Lo anterior propició la promoción del juicio de amparo, mismo que fue resuelto en el sentido de otorgar la protección constitucional. El acuerdo emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, en el que se tuvo por cumplido el fallo protector, es la materia de análisis del asunto que nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo? Para lo cual, antes debe contestarse lo siguiente: ¿Fueron cumplidos los extremos del fallo protector?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintidós de mayo de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a la inconformidad número 208/2013 interpuesta por el apoderado legal de la empresa **********, en contra del acuerdo de primero de marzo de dos mil trece emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.



I. ANTECEDENTES

  1. El presente asunto tiene su origen en una controversia de índole administrativa, en la cual, **********, en representación legal de la empresa hoy quejosa, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número ********** de treinta y uno de mayo de dos mil once, por la que el Administrador Local Jurídico de Morelia del Servicio de Administración Tributaria resolvió el recurso de revocación interpuesto, en el sentido de confirmar la resolución consignada en diverso número ********** de veintisiete de enero de dos mil once, en la que se determinó un crédito fiscal a la empresa referida por la cantidad de $**********, por los conceptos de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, recargos y multas por el ejercicio fiscal de dos mil ocho, así como por el concepto de reparto de utilidades por el monto de $*********.


  1. La demanda de nulidad se radicó en la Sala Regional del Pacífico- Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual, mediante un fallo de veinticinco de mayo de dos mil doce, resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada de treinta y uno de mayo de dos mil once, para el efecto de que la autoridad demandada, reiterando las consideraciones por las que se reconoció la legalidad y validez de la diversa de veintisiete de enero de dos mil once, emitiera una nueva resolución fundando y motivando debidamente su competencia material.


  1. Inconforme con la anterior determinación, la empresa actora promovió demanda de amparo, misma que a continuación se detalla.


  1. Demanda de A..********** y **********, en representación legal de la empresa quejosa, promovieron demanda de garantías en contra de la sentencia emitida el veinticinco de mayo de dos mil doce por la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Lo anterior, a través de un escrito presentado el dos de julio de dos mil doce1 ante la Oficialía de Partes de la Sala referida.


  1. Trámite del A..El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, órgano que por razón de turno conoció del asunto, mediante un auto de diez de agosto de dos mil doce2, ordenó formar y registrar el expediente con el número ********** y admitir la demanda de amparo.


  1. El siete de septiembre siguiente3, el Presidente del órgano colegiado aludido acordó remitir los autos del juicio de garantías al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región con sede en Zacatecas para su resolución, en atención al oficio ********* emitido por el S. Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Sentencia de A.. En sesión de veinticinco de octubre de dos mil doce4, el órgano colegiado del conocimiento emitió sentencia mediante la cual, concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente el fallo reclamado y en su lugar, dictara otro acatando los lineamientos siguientes:


  1. Partiendo de los argumentos planteados por la empresa quejosa en su décimo cuarto concepto de impugnación y sólo para tal efecto (acta de inicio de la visita domiciliaria), determinara si las pruebas ofrecidas por aquélla, consistentes en el expediente **********, tramitado ante la Sala Regional Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como la ejecutoria emitida en el amparo directo administrativo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, le resultaban benéficas o no.



  1. Fundara y motivara la conclusión que adoptara con respecto a si benefician o no a la quejosa las resoluciones de las contradicciones de tesis 460/2010 y 284/2011 de veintitrés de marzo y diecinueve de octubre de dos mil once, respectivamente, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Partiendo de los argumentos vertidos por la quejosa en su décimo cuarto concepto de impugnación, fundara y motivara si es aplicable o no al caso concreto la jurisprudencia de rubro: “ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA. SU CIRCUNSTANCIACIÓN DEBE CONSTAR EN EL PROPIO DOCUMENTO QUE LAS CONTIENE Y NO EN UNO DIVERSO”.



  1. Acontecido lo anterior, resolviera con libertad de jurisdicción lo conducente.

  1. Trámite de cumplimiento. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito remitió testimonio de la ejecutoria y requirió el cumplimiento a la Sala responsable mediante un oficio número **********5.Ésta última dejó insubsistente la sentencia reclamada mediante un acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil doce.6


  1. Posteriormente, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa remitió al órgano jurisdiccional anteriormente citado, copia certificada de la resolución de veintidós de enero de dos mil trece7 emitida en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Derivado de lo anterior, el Presidente del mismo Tribunal Colegiado ordenó dar vista a la quejosa por el plazo de tres días, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el fallo dictado en cumplimiento, mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil trece.8


  1. Atenta al desahogo de la vista,la quejosa presentó escrito el primero de febrero de dos mil trece9 ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, en el cual formuló diversas manifestaciones contra la resolución que se dictó en cumplimiento a la ejecutoria, ocurso que fue acordado el seis de febrero de dos mil trece.10


  1. Así, en atención al contenido del escrito aludido y la sentencia constitucional, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo al considerar que la Sala responsable dejó insubsistente el fallo reclamado y, en su lugar, dictó uno nuevo en el que se siguieron los lineamientos de la sentencia constitucional de la siguiente manera:


  1. Partiendo de los argumentos planteados por la empresa quejosa en su décimo cuarto concepto de impugnación y sólo para tal efecto (acta de inicio de la visita domiciliaria), determinó que la prueba ofrecida consistente en el expediente **********, tramitado ante la Sala Regional Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no apoyaba sus pretensiones y del mismo modo, consideró que la ejecutoria emitida en el amparo directo administrativo ********* del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, tampoco apoyaba sus pretensiones, por lo que estableció que estos medios de convicción no le resultaban benéficos.



  1. Se pronunció en relación a que las resoluciones de las contradicciones de tesis 460/2010 y 284/2011 de veintitrés de marzo y diecinueve de octubre de dos mil once, respectivamente, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema...

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