Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 195/2014)

Sentido del fallo25/06/2014 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha25 Junio 2014
Número de expediente195/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 3133/2011),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 85/2013))

AMPARO EN REVISIÓN 195/2014

AMPARO EN REVISIÓN 195/2014

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: CARMEN VERGARA LÓPEZ



S U M A R I O


La Administración de Fiscalización Internacional “4”, dependiente de la Administración Central de Fiscalización Internacional, adscrita a la Administración Central de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, solicitó la presencia del contador público que dictaminó los estados financieros de la empresa **********, con el objeto de verificar diversa información derivada de la revisión del dictamen y papeles de trabajo, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil ocho. El Administrador de Fiscalización Internacional “1” emitió un oficio por el que solicitó a la empresa contribuyente cierta documentación e información, en virtud de que la aportada por el contador público que realizó el dictamen de sus estados financieros se consideró insuficiente e incompleta para que la autoridad estuviera en aptitud de conocer su situación fiscal. Para ello, la autoridad se fundó en los artículos 42, fracción II y 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, entre otros preceptos. En contra de dicho acto, la persona moral citada, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo en el que también reclamó la inconstitucionalidad del artículo referido en último término, así como de diversos preceptos del Reglamento de dicho Código. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien determinó sobreseer en el juicio. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien resolvió revocar la sentencia recurrida y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia respecto a la inconstitucionalidad del artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. De ahí que la litis de este asunto consistirá en determinar si los conceptos de violación expresados por la recurrente son suficientes para conceder el amparo, en la parte cuya competencia corresponde a este Alto Tribunal.



C U E S T I O N A R I O


¿El hecho de que el artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establezca que la autoridad fiscalizadora podrá iniciar sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente cuando, “a juicio” de ésta, la información proporcionada por el contador público que elaboró el dictamen de estados financieros no sea suficiente para conocer su situación fiscal, constituye una violación a la garantía de seguridad jurídica? ¿Debe reservarse jurisdicción al Tribunal Colegiado para conocer del resto de los temas planteados?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 195/2014, interpuesto por **********, en carácter de autorizado de **********, en contra de la sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil doce por el S. del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en funciones de juez en el juicio de amparo 3133/2011.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. Mediante oficio 900-07-04-2011-10262 de catorce de enero de dos mil once —notificado el dieciocho del mismo mes y año—, la Administración de Fiscalización Internacional “4”, dependiente de la Administración Central de Fiscalización Internacional, adscrita a la Administración Central de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, solicitó se presentara el contador público registrado **********, o su representante legal, a efecto de abordar cuestiones relativas a la revisión del dictamen de estados financieros y papeles de trabajo, en relación con la empresa **********, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil ocho.


  1. El treinta de noviembre de dos mil once, el Administrador de Fiscalización Internacional “1” emitió el oficio 900-07-01-2011-638, por el que solicitó directamente a la empresa contribuyente para que presentara determinada documentación e información, en virtud de que la aportada por el contador público que realizó su dictamen de estados financieros se consideró insuficiente e incompleta para que la autoridad estuviera en aptitud de conocer su situación fiscal. Lo anterior, en términos de los artículos 42, fracción II y 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, entre otros preceptos, esto es, inició sus facultades de comprobación directamente con la contribuyente.

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por conducto de su representante legal, **********, promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el veintisiete de diciembre de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:1


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como ordenadoras:


  • Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  • Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • S. de Gobernación.

  • Director del Diario Oficial de la Federación.


Como ejecutora:


  • Administrador de Fiscalización Internacional “1”, dependiente de la Administración Central de Fiscalización Internacional, adscrita a la Administración Central de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS:


  • En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclama, de las cinco primeras autoridades, la discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación, específicamente de los artículos 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de dos mil seis, así como de los artículos 68, 69, 71, 72, 73 y 74 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve.


  • De la autoridad señalada como ejecutora se reclamó la emisión del siguiente acto:


  1. La aplicación, en perjuicio de la quejosa, de los preceptos arriba referidos, a través del oficio 900-07-01-2011-638, de treinta de noviembre de dos mil once.


  1. La promovente señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los previstos en los artículos 1º, 14, 16 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, cuyo titular mediante acuerdo de veintiocho de diciembre de dos mil once, admitió y registró la demanda con el número 3133/2011.2


  1. Celebrada la audiencia constitucional, el S. en funciones de Juez de Distrito dictó sentencia el treinta de noviembre de dos mil doce, en la que determinó sobreseer en el juicio, al estimar, de oficio, la actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo abrogada, en relación con el diverso 114, fracciones II y III del propio ordenamiento, en virtud de que, a juicio, los actos reclamados fueron consentidos por la quejosa.


  1. Interposición y trámite del amparo en revisión. En desacuerdo con la resolución anterior, la promovente del amparo interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo del Estado de Jalisco.3


  1. De dicho recurso tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien lo registró con el número A.R. 85/2013; y, en resolución de siete de febrero de dos mil catorce, determinó revocar la sentencia recurrida y, reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a quien consideró competente, para analizar la inconstitucionalidad del artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, por lo que ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal.4


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Suprema Corte de Justicia de...

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