Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 159/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL JUEZ TRIGÉSIMO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente159/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-603/2011-IV),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-395/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 159/2013


amparo EN REVISIÓN 159/2013


quejosO Y RECURRENTE: RACR





MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA



SECRETARIO: J.M. Y GONZÁLEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dieciséis de octubre de dos mil trece.




Visto Bueno Ministro


SENTENCIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL



Cotejo



Previo a la exposición de la sentencia en formato “tradicional” recaída al amparo en revisión promovido por RACR, se procede a exponer la misma bajo el denominado formato de lectura fácil, tal y como lo solicitó el propio quejoso en su demanda de amparo, así como en el recurso de revisión que ahora se resuelve:







  1. Al analizar tu caso la Corte decidió que tú, Ricardo Adair, tienes razón.


  1. En poco tiempo un juez te llamará para pedirte tu opinión sobre tu discapacidad.


  1. El juez platicará varias veces contigo sobre qué actividades te gusta hacer, qué es lo que no te gusta hacer, cuáles son tus pasatiempos y cosas así.


  1. Cuando platiques con el juez, te va a explicar por qué te llamó y hablará contigo de forma amigable.


  1. Si tú así lo quieres, un familiar tuyo o algún amigo te puede acompañar cuando vayas con el juez.


  1. Además, el juez platicará de tu caso con tus papás, con médicos y con otras personas como maestros y abogados.












  1. Después de que el juez platique con todos ustedes, decidirá qué cosas puedes hacer solo y en qué cosas vas a necesitar que alguien te ayude.


  1. En todas las decisiones que se tomen sobre tí, tendrán que preguntarte qué es lo que opinas. Tu opinión será lo más importante cuando decidan cosas sobre tí mismo.


  1. El juez decidirá qué personas, como alguno de tus familiares, te ayudarán cuando vayas a tomar una decisión sobre tí mismo o tus pertenencias.


  1. Cuando tú consideres que algunas de las cosas que dijo el juez que tenías que hacer con ayuda, ahora las puedes hacer tú sólo, puedes ir con el juez y decírselo.



1 Conector recto



Elaboración de la sentencia en formato de lectura fácil


Al respecto, es importante hacer notar, que el denominado formato de lectura fácil, si bien resulta novedoso en nuestro país, lo cierto es que goza de un importante desarrollo en otros países, especialmente en el conteniente europeo1.


Así, la Asociación europea Formely International League of Societies for Persons with Mental Handicap (ILSMH) ha emitido las directrices europeas para facilitar la lectura. En las mismas se indica que acorde a las Normas de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad2, los Estados tienen la obligación de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad.


Al respecto, la lectura fácil es un formato dirigido mayormente a personas con una discapacidad que influye en su capacidad de leer o de comprender un texto. Debido a ello, tal formato se realiza bajo un lenguaje simple y directo, en el que se evitan los tecnicismos así como los conceptos abstractos, ello mediante el uso de ejemplos. Por tanto, en el mismo se deberá emplear un lenguaje cotidiano, personificando el texto lo más posible3.


El formato de lectura fácil empleado en la presente sentencia, se encuentra basado en su mayoría precisamente en las directrices de la Asociación europea Formely International League of Societies for Persons with Mental Handicap (ILSMH).


Por tanto, el acceso pleno de las personas con diversidades funcionales intelectuales a las sentencias emitidas por los juzgadores, no se agota con permitir que tengan conocimiento de la mismas, sino que es un deber de los órganos jurisdiccionales implementar formatos de lectura fácil, a través de los cuales, dichas personas puedan comprender lo resuelto en un caso que afecte su esfera jurídica.


En consecuencia, cuando un juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona con alguna diversidad funcional, deberá redactar la misma bajo un formato de lectura fácil, misma que no sustituye la estructura "tradicional" de las sentencias, ya que se trata de un complemento de la misma, lo cual es acorde al modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Sin embargo, debe señalarse que la redacción del formato de lectura fácil no será idéntico en todos los casos, sino que estará determinado por la discapacidad concreta. En el presente caso, el quejoso tiene síndrome de asperger y se le ha diagnosticado un nivel de “madurez” de 6.6 a 6.11 años.


Una vez asentado lo anterior, esta Primera Sala procede al desarrollo "tradicional" de la sentencia recaída al presente amparo en revisión:



S E N T E N C I A



Recaída al amparo en revisión 159/2013, promovida por RACR.



  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto.


Los señores ACR y LRG contrajeron matrimonio el 24 de noviembre de 1981 y establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de México4.


Unos cuantos años después y fruto de dicho matrimonio, el 24 de septiembre de 1988 nació un varón, al cual llamaron RACR5. Al momento de su nacimiento, RACR presentó una severa falta de oxigenación, por lo que requirió reanimación cardiopulmonar, situación que afectó su desarrollo neurológico6.


A lo largo de su infancia, RACR mostró una inteligencia limítrofe, teniendo una personalidad –a juicio de su madre– tímida, distraída, inocente, con gustos infantiles y con una predilección a jugar con niños más jóvenes que él7.


Debido a lo anterior, en 2004, cuando RACR contaba con 15 años de edad –al terminar sus estudios de nivel secundaria–, sus padres lo llevaron al Hospital General “Dr. Manuel Gea González”, a efecto de que se le realizaran los estudios psicológicos que fueran pertinentes8.


En marzo de 2004 se le efectuaron diversas pruebas psicológicas, las cuales arrojaron como resultado que RACR tenía un nivel de “madurez” de 6.6 a 6.11 años. Dichos datos produjeron como consecuencia que en julio de 2004 se le diagnosticara síndrome de asperger9. Es necesario indicar que los datos contenidos en tal estudio nunca fueron combatidos o cuestionados por el quejoso.


En el ámbito de la psiquiatría, el síndrome de asperger es definido como una alteración en las interacciones sociales, caracterizada por un comportamiento ingenuo, desapegado e introvertido de la persona, misma que cuenta con dificultades para comprender los sentimientos de los demás, así como para interpretar las claves sociales no verbales. Adicionalmente, dicho síndrome se identifica por la repetición de ciertas conductas, sin que lo anterior se refleje en un retraso en el uso del lenguaje o de las capacidades motrices10.


  1. Juicio de interdicción.


El 26 de febrero de 2008, LRG compareció en la vía de jurisdicción voluntaria, a efecto de solicitar que se declarara en estado de interdicción a su hijo RACR, quien en ese entonces contaba con 19 años de edad11. Dicho asunto fue del conocimiento del Juez Trigésimo Quinto de lo F. del Distrito Federal12.


Con motivo de lo anterior, el 12 de mayo de 2008 se llevó a cabo la primera audiencia de reconocimiento médico, misma que fue llevada a cabo por los médicos JCHG y LAGC, de los Servicios de Atención Psiquiátrica de la Secretaría de Salud. Ambos psiquiatras coincidieron en que RACR presentaba una inteligencia limítrofe, ante lo cual requería apoyo y supervisión de un adulto, pues tenía restricciones para poder desenvolverse en los mismos términos que alguien de su edad13.


El 9 de julio de 2008 se realizó la segunda audiencia de reconocimiento médico, en la cual intervinieron los médicos JCGHG y RGS, de la Subdirección Pericial del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Tales médicos concluyeron que RACR presentaba síndrome de asperger, mismo que es crónico e irreversible, y le incapacitaba para conducirse en los actos de su vida civil y jurídica14.


El 15 de agosto de 2008, los padres de RACR, así como la Agente del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con los reconocimientos médicos practicados hasta ese momento15, por lo que el 20 de agosto de 2008, el juez dictó resolución en la cual declaró procedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria y, en consecuencia, declaró en estado de interdicción a RACR, y designó como tutora a su madre LRG y como curador a su padre ACR16.


Casi 3 años después, el 23 de junio de 2011, los padres del quejoso le informaron a éste, que habían realizado los trámites necesarios para que se le declarara en estado de interdicción, pero le ofrecieron su apoyo para emprender cualquier acción legal que...

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