Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-09-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 209/2013)

Sentido del fallo04/09/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha04 Septiembre 2013
Número de expediente209/2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-264/2013))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 209/2013


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SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 209/2013

SOLICITANTE: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.



ministro ponente: J.R.C.D.

secretariA: M.M.A.


s u m a r i o


En el juicio ordinario civil 83/2012, ********** demandó de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México y de otros, el pago de una indemnización por concepto de reparación del daño por acoso laboral, discriminación y marginación derivado de la relación laboral desempeñada en su centro de trabajo, además de otras prestaciones. El Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México desestimó las pretensiones de la actora. Inconforme con lo anterior, la afectada interpuso recurso de apelación, en cuya resolución la Segunda Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México confirmó la sentencia recurrida, además de condenarla al pago de costas en ambas instancias y, por ello, la ahora quejosa promovió el juicio de amparo directo que es objeto de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.



CUESTIONARIO


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo directo 264/2013 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día cuatro de septiembre de dos mil trece, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 209/2013, para conocer del amparo directo 264/2013 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


I. JUICIO DE AMPARO



  1. Demanda. Ésta fue presentada el trece de marzo de dos mil trece1 en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Civil de Toluca, Estado de México. La quejosa señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y como acto reclamado la sentencia de veinte de febrero de dos mil trece, dictada en el toca 45/2013. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, donde se admitió por auto de dos de abril de dos mil trece y quedó registrada con el número de expediente 264/2013.



  1. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. Mediante resolución de cinco de junio de dos mil trece, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo 264/2013 de su índice. Lo anterior, mediante oficio 732-V presentado el doce de junio dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación2.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de catorce de junio posterior se admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, se registró con el número 209/2013; asimismo, se ordenó su turno al Señor Ministro J.R.C.D. y, por ende, su radicación a la Sala de su adscripción.


  1. El Ministro Presidente de la Primera Sala avocó el asunto por auto de veinte de junio de dos mil trece y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



II. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala es competente para resolver sobre la petición de ejercer la facultad de atracción del juicio de amparo directo 264/2013, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política; 182, fracción III, de la Ley de Amparo abrogada, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en el os puntos Segundo, fracción IX y Tercero, del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Cabe aclarar que la cita del artículo 182, fracción III, de la Ley de Amparo abrogada, se justifica porque el artículo Tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece dispone que los juicios de amparo continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, por ende, el presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.



III. LEGITIMACIÓN



  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución y 182, fracción III, de la Ley de Amparo abrogada, ya que el Tribunal Colegiado correspondiente cuenta con legitimación para solicitar el ejercicio de dicha facultad.



IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS



  1. Dado que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito solicita que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga el juicio de amparo directo 264/2013, resulta necesario conocer los siguientes aspectos: a) la génesis del caso; b) los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo y c) las consideraciones manifestadas por el referido Tribunal Colegiado, mediante los cuales justifican su petición.



  1. Génesis del caso.



    1. El catorce de febrero de dos mil doce, **********, en la vía ordinaria civil, demandó de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México y otros, las siguientes prestaciones:



A) La indemnización como pago de la reparación del daño por los tratamientos necesarios para la recuperación de mi salud física y psicológica y por las faltas que he tenido a mi centro de trabajo, causados por el acoso laboral, discriminación y marginación laboral ejecutada por ********** y, **********, como lo narraré en el capítulo de hechos.--- B) La indemnización como pago de la reparación del daño por las calumnias hechas por **********, que me discriminan laboralmente, como lo narraré en el capítulo de hechos.--- C) El resarcimiento del perjuicio patrimonial causado en mi contra a consecuencia de la discriminación laboral y acoso laboral (entrega de bono de fin de año de 2011 por la cantidad de $********** y la diferencia de bono anual del año dos mil once, por la cantidad de $1********** toda vez que se me entregó menos cantidad a diferencia de mis demás compañeros auxiliares.--- D) Se ordene, con cargo a los responsables demandados, la publicación de un extracto de la sentencia, que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que su Señoría considere convenientes.--- E) El pago de gastos y costas judiciales que el juicio origine, en términos de lo dispuesto por el artículo 7.365 del Código Civil para el Estado de México, considerando en forma análoga que el incumplimiento de las obligaciones administrativas traducidas en actos de acoso laboral, discriminación y marginación laboral, son un incumplimiento de obligaciones civiles.



    1. La Titular del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, admitió a trámite la demanda mediante auto de quince de febrero de dos mil doce, le asignó el número de expediente 83/2012 y ordenó el emplazamiento a juicio de los demandados; seguido el proceso, dictó sentencia definitiva el catorce de diciembre de dos mil doce, en el sentido de absolver a los demandados de las prestaciones reclamadas.



    1. En contra de la resolución anterior, las partes interpusieron el recurso de apelación que fue resuelto por la Segunda Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México el veinte de febrero de dos mil trece, en el toca de apelación 45/2013, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenar a la actora a pagar las costas judiciales causadas en ambas instancias. Esta resolución constituye el acto reclamado en el amparo que se solicita atraer.



  1. Conceptos de violación. En forma general, la quejosa adujo que la sentencia reclamada transgrede en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8.1 y 25 de la Convención Americana, 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5 de la Declaración...

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