Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 386/2013)

Sentido del fallo03/07/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente386/2013
Fecha03 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 307/2012),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 1685/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

recurso de reclamación 386/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 386/2013.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de julio de dos mil trece.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 386/2013, interpuesto por **********, por su propio derecho, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintidós de mayo de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión**********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del asunto. El veintisiete de junio de dos mil doce, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.


Conoció del asunto el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual concedió el amparo a la quejosa el veintisiete de septiembre de dos mil doce, y requirió el cumplimiento del fallo.


SEGUNDO. Trámite y resolución del recurso de queja. El doce de febrero de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Inconforme con tal determinación, mediante escrito recibido el veinte de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de queja por defecto en la ejecución de la sentencia de amparo.


Una vez sustanciado el recurso de queja, dicho Tribunal Colegiado, en sesión de dieciocho de abril de dos mil trece, dictó resolución en la que declaró infundado el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. En contra de la resolución dictada en el recurso de queja, **********, mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


El diecisiete de mayo de dos mil trece, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el referido escrito, mismo que se desechó mediante auto de veintidós siguiente, al advertir que conforme al artículo 83, fracción V, párrafo primero, de la Ley de Amparo aplicable, el recurso de revisión en amparo directo ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, no procedía en contra de las resoluciones que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver un recurso de queja; además que, aún y estimando que la intención de la recurrente era la de interponer queja de queja, resultaba igualmente improcedente, toda vez que la resolución combatida no tuvo su origen en la fracción IV del artículo 95 de la citada ley, sino en la diversa fracción VIII del referido ordenamiento legal, por lo que tampoco se actualizaba la procedencia del recurso de queja de queja.


CUARTO. Interposición del recurso de reclamación. Por escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, interpuso el presente recurso de reclamación contra el auto que desechó el recurso de revisión.


En proveído de cinco de junio del presente año, el P. de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de catorce de junio de dos mil trece, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo aplicable; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aplicable, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo aplicable, en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo reclamado se notificó personalmente al autorizado de la recurrente el veintiocho de mayo de dos mil trece.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintinueve de mayo siguiente.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del treinta de mayo al tres de junio de este año.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días uno y dos de junio siguientes, por haber sido sábados y domingos e inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios se interpuso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta y uno de mayo de dos mil trece; consecuentemente debe declararse oportuna su presentación.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, quejosa en el juicio de amparo de origen, por lo que debe estimarse que está facultada para promover el presente medio de impugnación.


QUINTO. Auto impugnado. El veintidós de mayo de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte emitió un acuerdo mediante el cual desechó el recurso de revisión interpuesto por la recurrente, con base en las siguientes consideraciones:


(…)

Ahora bien, como en el caso la solicitante de amparo en el juicio de amparo directo 307/2012, hace valer recurso de revisión en contra de la resolución de dieciocho de abril de dos mil trece, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante la cual declaró infundado el recurso de queja 12/2013, promovido por la citada quejosa en contra de la diversa resolución de veintisiete de septiembre de dos mil doce, emitida por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y toda vez que conforme lo que establece el artículo 83, fracción V, párrafo primero, de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice: (transcribe), se advierte que dicho precepto no prevé la procedencia del recurso de revisión en contra de las resoluciones que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver un recurso de queja, por lo que el medio de impugnación que en el caso se intenta, es notoriamente improcedente, y debe desecharse.

Cabe agregar que, aun estimando que la intención del recurrente fuera la de interponer queja de queja, de cualquier forma resultaría improcedente, toda vez que la interpretación a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95, fracción V, y 98, de la Ley de Amparo, permite concluir que para la procedencia del recurso de queja contra resoluciones dictadas en diversa queja por los Tribunales Colegiados de Circuito se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: en primer lugar, que se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal, en un juicio tramitado en la vía directa, donde el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en grado de revisión, se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de una ley federal o local, de un tratado internacional, de un reglamento o hayan establecido la interpretación de un precepto de la Constitución Federal; segundo, en el caso de promoverse queja contra el cumplimiento de la ejecutoria, ésta tiene que ser la prevista en el artículo 95, fracción IV, de la Ley de la materia, en relación con el diverso 107, fracción IX, constitucional, y sólo debe versar sobre su exceso o defecto, en el aspecto relacionado directamente con la materia de constitucionalidad; y tercero, en contra del fallo emitido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR