Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4791/2014)

Sentido del fallo05/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4791/2014
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 82/2014 RELACIONADO CON EL A.D.-83/2014))

Rectángulo 1 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4791/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4791/2014

RECURRENTE: **********

QUEJOSO: **********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

COLABORÓ: ROSALBA ARSUAGA MONTOYA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4791/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintiuno de agosto de dos mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), al resolver el amparo directo **********, relacionado con el juicio diverso **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito que se presentó el veinte de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común Dieciocho para Salas del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de **********, promovió la demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  • Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México)


  • Juez Vigésimo Tercero Civil en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México)


Actos reclamados:


  • La resolución dictada el seis de diciembre de dos mil trece, en los tocas ********** y **********.


  • Los actos tendientes a ejecutar la sentencia antes mencionada.



SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y señaló como tercero interesado a **********, así como los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó formar y registrar el asunto con el número de amparo directo **********, y ordenó se notificara personalmente a la parte tercero interesada, **********, así como al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Por auto de veintiséis de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo al representante legal de la parte tercero interesada que formuló manifestaciones por la vía de alegatos.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia el veintiuno de agosto de dos mil catorce, en la que resolvió conceder el amparo para la parte quejosa.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, la parte tercero interesada, mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por auto de seis de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Interposición del primer recurso de reclamación y trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de quince de octubre de dos mil catorce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4791/2014, y lo desechó por improcedente, toda vez que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general ni se solicitó la interpretación directa de un algún precepto constitucional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, por lo que no surtieron los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1.


En contra de dicho proveído, la parte recurrente interpuso el recurso de reclamación ********** que se resolvió por la Primera Sala, en sesión de veintinueve de abril de dos mil quince. Así, el medio de impugnación se declaró fundado, se revocó el acuerdo impugnado y se ordenó la admisión del recurso de revisión en amparo directo. Lo anterior se resolvió por mayoría de tres votos de los Señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., en contra de los emitidos por los Señores Ministros José Ramón Cossío Díaz y J.M.P.R..


En cumplimiento de la sentencia del recurso de reclamación, por auto de diecinueve de junio de dos mil quince, se admitió el recurso de revisión de mérito. El asunto se turnó al Ministro J.M.P.R. para su estudio y se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala.


SEXTO Interposición del segundo recurso de reclamación. ********** interpuso el recurso de reclamación en contra del proveído admisorio antes señalado, el cual se registró con el número **********, y fue desechado por esta Primera Sala el dos de diciembre de dos mil quince, por unanimidad de cuatro votos, al considerarse que el acuerdo combatido era inatacable, debido a que se emitió en cumplimiento a lo resuelto por esta propia Sala.


SÉPTIMO. Interposición del recurso de revisión adhesiva. Por escrito presentado el uno de julio de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, representante legal de la parte quejosa -**********-, interpuso recurso de revisión adhesiva.


En proveído de diecisiete de septiembre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto. Asimismo, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva formulada con reserva de los motivos que, en su caso, se pudieran considerar para determinar la procedencia del asunto.


OCTAVO. Desistimiento del recurso de revisión adhesiva. Por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en representación de **********, se desistió del recurso de revisión adhesiva.


Por proveído del mismo día, el Presidente de esta Primera Sala requirió al representante de la quejosa para efectos de ratificar personalmente el contenido y firma del escrito de desistimiento, de conformidad con las formalidades legales. Como consecuencia, **********, compareció el veintinueve del mismo mes y año, ante la Actuaría de esta Primera Sala, para dar cumplimiento a dicho requerimiento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos principal y adhesivo. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición de los recursos que nos ocupan fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte tercero interesada se interpuso en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor; lo anterior, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada por medio de lista el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el dieciocho del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del diecinueve de septiembre al dos de octubre...

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