Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 386/2013)

Sentido del fallo04/12/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Diciembre 2013
Número de expediente386/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVAS, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 764/2012-V),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 238/2013))

AMPARO EN REVISIÓN 386/2013

AMPARO eN REVISIÓN 386/2013.

QUEJOSos: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: A.C.C.P..




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de diciembre de dos mil trece.


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo en revisión **********, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil trece, dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. **********y ********** fuera de matrimonio procrearon un hijo de nombre **********.


  1. Ambos progenitores acordaron separarse, celebrando un convenio ratificado ante Notario Público en el año dos mil nueve, en el que fijaron los días y horas de convivencia entre el menor con el padre, la cantidad de pensión alimenticia, la custodia y lugar donde estudiaría el menor.

  2. Dicho convenio fue presentado ante la Jueza Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial de Guadalajara, J., quien lo registró con el número **********y resolvió negar su admisión.


  1. Inconforme con esa determinación ********** interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, bajo el toca **********en el sentido de declarar infundados e inoperantes los agravios expuestos.


  1. En contra de lo anterior la quejosa promovió juicio de amparo, el cual fue registrado con el número **********, por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, quien resolvió negar el amparo solicitado; por lo que la impetrante promovió recurso de revisión del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, bajo el número **********, quien resolvió, conceder el amparo para el efecto de que la Juez de Primera Instancia, admitiera la solicitud de los promoventes, con el requisito de que fuera ratificado el convenio ante la presencia judicial, lo cual no se llevó a cabo por ninguno de ellos.


  1. Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos once, ante el Juez de lo F. en turno, **********, por conducto de sus representes, solicitó la guarda y custodia de su menor hijo **********.


  1. De lo anterior conoció la Juez Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Jalisco, en el que por auto de veintiocho de febrero de dos mil once, admitió la demanda en la vía civil ordinaria, bajo el número ********** y otorgó a ********** la custodia provisional del menor **********.


  1. Por escrito presentado el nueve de marzo del año dos mil once, ante la Oficialía de Partes de dicho Juzgado, **********, solicitó el cese de convivencia, que pudiera corresponderle al señor **********, padre del menor.

  1. Por auto de quince de marzo de dos mil once, la Juez Octavo de lo Familiar, ordenó prevenir al **********, a efecto de que se abstuviera de ocasionar actos de molestia a la parte actora así como a su menor hijo, apercibiéndolo que de no hacerlo se le aplicaran los medios de apremio.


  1. **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, así como la suspensión de dicha medida cautelar, el cual correspondió conocer al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil del Estado de Jalisco, quien registró la demanda con el número **********.


  1. Seguidos los trámites el ocho de agosto de dos mil once, el citado Juez de Distrito, en cumplimiento al oficio STCCNO/658/2011, signado por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevo Órganos, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, el cual con fecha doce de septiembre de dos mil once, sobreseyó en el juicio de amparo **********.


12. **********, promovió juicio de amparo indirecto contra actos de la citada Juez Octavo de lo Familiar, consistentes en la negativa a realizar emplazamiento, a fijar régimen de convivencias familiares entre el menor con su progenitor y la suspensión de la orden de restricción de cometer actos de molestia al menor y a su progenitora, el cual fue registrado bajo el número **********, por el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil del Estado de Jalisco, quien resolvió conceder la suspensión provisional de tal restricción; en cumplimiento a lo anterior la a quo determinó que el citado quejoso podría convivir con su menor hijo ********** en el domicilio que habita, todos los días sábados de las 16:00 a las 18:00 horas.


13. **********, en contra de la resolución que otorga la suspensión provisional al quejoso, promovió recurso de queja, el cual fue resuelto el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el sentido de declararlo infundado.


14. Mediante resolución de veintitrés de noviembre de dos mil once, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, resolvió conceder a **********, la suspensión definitiva, por lo que éste y la parte actora interpusieron sendos recursos de revisión.


15. Por acuerdo de cuatro de enero de dos mil doce, la Juez Octavo de lo Familiar, se excusó de seguir conociendo del juicio ordinario civil **********, al considerar que el citado quejoso, había comparecido en repetidas ocasiones al órgano jurisdiccional en que se encuentra adscrita, manifestando éste reiteradamente su animadversión y denostación hacía ella y porque también realizó una publicación en un diario de mayor circulación en la entidad en la que ponía en tela de duda su imparcialidad, ordenando remitir los autos a la Oficialía de Partes Común del Consejo de la Judicatura del Estado.


16. Por resolución de veintitrés de enero de dos mil doce, dictada en el juicio de garantías **********, la Jueza Quinto de Distrito en Materia Civil del Estado de Jalisco, sobreseyó y concedió el amparo solicitado al quejoso.


17. Inconformes con lo anterior tanto la tercera perjudicada como el quejoso, interpusieron sendos recursos de revisión, los cuales fueron resueltos en sesión de cuatro de mayo de dos mil doce, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, sobreseer y conceder el amparo para efectos al quejoso.


18. ********** demandó la custodia de su menor hijo **********, por lo que el J.N. de lo F. en el Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, registró el juicio con el número **********. Asimismo ********** interpuso incidente de convivencias provisional, por lo que el citado a quo lo admitió a trámite dentro del juicio principal, registrándolo con el número **********, en el cual el Juez Noveno de lo F. en el Estado de Jalisco, por auto de seis de julio de dos mil doce, señaló fecha para que se llevará a cabo la audiencia de escucha del menor prevista por el artículo 573 del Código Civil del Estado de Jalisco, la cual sería presidida por el a quo y con la presencia del Agente Social y previno a la madre del menor para que éste fuera presentado el día trece de julio de dos mil doce.


19. Asimismo por auto de trece de julio de dos mil doce el Juez Noveno de lo Familiar, requirió a ********** para que presentara a su menor hijo en ese Juzgado el día veinte de agosto de dos mil doce y tuviera verificativo el desahogo de la audiencia de escucha del menor, la cual sería presidida por dicho juzgador con la presencia de la Agente Social y del tutor dativo del menor, apercibiéndola que en caso de no hacerlo se le impondría una multa de ciento veinte días de salario mínimo.


20. Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil doce, **********, por sí y con el carácter de representante del menor, interpuso juicio de amparo indirecto en contra de los autos de fecha seis y trece de julio de dos mil doce; así como de la discusión, votación, aprobación, sanción, ratificación, impresión, publicación y circulación del decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, de veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el que se creó el actual Código Civil de ese Estado, que contiene el artículo 573.


21. Dicho juicio de amparo fue registrado con el número **********por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Jalisco, quien por auto de siete de noviembre de dos mil doce, tuvo al Juez Décimo de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco como autoridad sustituta del citado Juzgado Noveno de lo Familiar, pues el Juzgado Décimo de lo Familiar, informó que se había avocado al conocimiento del juicio natural, quedando registrado con el número **********de su índice.


22. Seguidos los trámites legales, el veintiséis de febrero de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, resolvió sobreseer y negar el amparo a la madre del menor...

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