Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4935/2014)

Sentido del fallo03/02/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DÉSE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4935/2014
Fecha03 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 529/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4935/2014.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4935/2014.

QUEJOSO: **********.



visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de febrero de dos mil dieciséis.




V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4935/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil catorce, ante la Secretaría General de Acuerdos de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, zona 01 T.G., Chiapas, **********, por propio derecho, acudió a demandar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por el acto siguientes:


Autoridades responsables:

Autoridad ordenadora:

  • Magistrados de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.


Autoridades ejecutoras:

  • Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Simojovel, Chiapas.

  • Subsecretario de Ejecución de Sentencias Penales de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.


Acto reclamado:

  • Sentencia de tres de diciembre de dos mil trece, dictada en el Toca número **********.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos , , 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil catorce, ordenando su registro bajo el número **********.


Mediante proveído de dos de septiembre de dos mil catorce, dictado por el Presidente del órgano de amparo, se ordenó dar vista a la parte quejosa, para que en el pazo de tres días, manifestara lo que a sus intereses conviniera, respecto de lo explicado por el Tribunal Colegiado en dicho ocurso, en relación a que podría actualizarse una causa de improcedencia.


Dicha vista fue desahogada en tiempo y forma por la parte quejosa.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en la que resolvió sobreseer en el juicio de garantías.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en su contra.


Mediante oficio número 10953 signado por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, se envió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito original de expresión de agravios, así como los autos del juicio de amparo directo **********, en acatamiento al proveído dictado por dicho Magistrado el catorce de octubre de dos mil catorce.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintidós de octubre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4935/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó requerir al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento y a la autoridad responsable para que con la brevedad posible, se sirvieran remitir a este Alto Tribunal los autos del toca de apelación **********; finalmente, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R., ordenando que se radicara el mismo en la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de doce de noviembre de dos mil catorce, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia penal, que corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo1, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista el primero de octubre de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el dos de octubre siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del tres al veinte de octubre de dos mil catorce.

  4. Los días nueve y diez de octubre de dos mil catorce, se declararon inhábiles mediante Circular 14/2014, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.

  5. De dicho cómputo también se deben descontar los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil catorce; por haber sido sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  6. El recurso de revisión se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, el diez de octubre de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente, a fin de desvirtuar las razones por las cuales se determinó sobreseer en el presente juicio de garantías, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes.

Para estar en aptitud de realizar el análisis del presente recurso de revisión, es necesario hacer referencia a los antecedentes del acto reclamado:


  • Mediante oficio ********** de uno de mayo de dos mil once, el Fiscal del Ministerio Público, con residencia en Simojovel de A., Chiapas, consignó la averiguación previa número **********, donde ejerció acción penal en contra del ahora quejoso, como probable responsable de la comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por los artículos 241, párrafos primero y segundo, 242, párrafos primero y segundo del Código Penal para el Estado de Chiapas, cometido en agravio de dos menores de edad.

  • El Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Simojovel, radicó la causa penal bajo el expediente número ********** y, entre otros aspectos, ratificó la detención del indiciado.

  • El cuatro de mayo de dos mil once, el juez del conocimiento emitió auto de libertad por falta de elementos para procesar, en favor del hoy quejoso; inconforme con tal determinación el Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de origen interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la que en resolución de veintinueve de junio de dos mil once, revocó el auto de libertad impugnado y dictó auto de formal prisión en contra del quejoso.

  • Inconforme con esa determinación, el procesado promovió juicio de amparo indirecto, del que correspondió conocer al Juez Primero...

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