Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4995/2014)

Sentido del fallo17/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha17 Junio 2015
Número de expediente4995/2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 230/2014, (RELACIONADO CON EL D.P.229/2014)))

Rectángulo 5

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4995/2014


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4995/2014

Quejoso: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS




S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el trece de marzo de dos mil catorce, por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, autoridad responsable, en el juicio de amparo. En esa resolución, se consideró al ahora recurrente, penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado (hipótesis cometido mediante violencia física y moral y en pandilla). El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió, el treinta de septiembre de dos mil catorce, negar el amparo.


C U E S T I O N AR I O


¿Resulta procedente el recurso aun cuando en la demanda de amparo no se planteó ningún tema de constitucionalidad, ni tampoco se solicitó la interpretación directa de algún precepto constitucional o de alguna norma de derecho humano prevista en tratados internacionales, ni en la sentencia recurrida se decidió, ni se omitió decidir, sobre estos temas?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4995/2014, promovido en contra de la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil catorce, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. De autos se desprende que, el veintinueve de diciembre de dos mil doce, ********** se encontraba en su negocio en compañía de su hijo y de una clienta, siendo aproximadamente las 11:50 horas se acercó hacia ellos ********** quien sacó una pistola y les exigió la entrega de sus pertenencias. Unos minutos después, entró al negocio **********, junto con dos sujetos más, los cuales portaban también pistolas. Una vez que lograron su cometido, corrieron hacia la calle ********** y abordaron un vehículo color gris, en el que emprendieron la fuga.


  1. Posteriormente, las personas que presenciaron el robo solicitaron el auxilio de una patrulla policiaca para emprender su persecución. Más adelante fueron detenidos por dichos elementos.


  1. Una vez instaurado el proceso penal en su contra, ********** junto con sus coacusados fueron encontrados penalmente responsables por el delito de robo calificado (hipótesis cometido mediante violencia física y moral y en pandilla), mediante resolución de treinta y uno de octubre de dos mil trece por el Juez Vigésimo de lo Penal en el Distrito Federal.


  1. En contra de la determinación anterior, la Agente del Ministerio Público, así como del defensor de oficio del quejoso y de los coacusados, interpusieron recurso de apelación ante la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual resolvió el trece de marzo de dos mil catorce en el toca penal **********, como responsables del delito de robo calificado, y les impuso una pena de cinco años cinco meses y siete días de prisión y doscientos cuarenta y siete días de multa. Esta última resolución constituye el acto reclamado en el juicio que se revisa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil catorce, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En ella, señaló como autoridades responsables a los Magistrados integrantes de la Sala Penal, como autoridad ordenadora, al Juez Vigésimo Penal y al Director del Reclusorio Preventivo Oriente, como autoridades ejecutoras. Como acto reclamado, señaló la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el trece de marzo de dos mil catorce, por la autoridad ordenadora.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , 14, 16, 17, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Juicio de amparo. La demanda fue admitida por el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante un acuerdo dictado el dos de junio de dos mil catorce, por lo que ordenó registrarla bajo el número de expediente **********, y el treinta de septiembre de dos mil catorce, los magistrados integrantes emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia. En ella, determinaron, negar el amparo a la parte quejosa.


  1. Interposición del recurso de revisión. ********** promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el trece de octubre de dos mil catorce, ante la oficina de correspondencia común del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El tribunal remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado al día siguiente.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el veintitrés de octubre de dos mil catorce, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a su materia; asimismo, que se turnara al M.J.R.C.D., en términos del artículo 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El catorce de noviembre siguiente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la presentación fue oportuna, pues la sentencia recurrida fue notificada al quejoso el lunes seis de octubre; por lo que surtió efectos el martes siete; así, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del miércoles ocho al jueves veintitrés de octubre ambos de dos mil catorce; descontando los días once, doce, dieciocho y diecinueve, todos de octubre, por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los días nueve y diez de octubre de conformidad con la circular 14/2014 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Así si el recurso que nos ocupa se interpuso el lunes trece de octubre de dos mil catorce, ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, entonces es claro que su presentación es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; fracción II del artículo 81 y 95, ambos de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de normas legales o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, o bien que dichas resoluciones omitan hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubieran planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta...

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