Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 114/2013)

Sentido del fallo20/02/2013 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. • SE IMPONE MULTA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha20 Febrero 2013
Número de expediente114/2013
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1311/2012 (19475/2012)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 114/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 114/2013

QUEJOSA: ********** ********** **********



MINISTRA: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: J.P.R. JUÁREZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de febrero de dos mil trece.


Vo.Bo.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de diciembre de dos mil once, en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** ********** **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo dictado por la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el veinticuatro de junio de dos mil once, en el expediente laboral **********/**********.


SEGUNDO. Mediante proveído de dieciocho de octubre de dos mil doce, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda que dio lugar a la formación del expediente DT. **********/********** (**********/**********).


En sesión del tres de diciembre de dos mil doce, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Inconforme con la anterior sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


CUARTO. Mediante proveído de diez de enero de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original y copias del escrito de expresión de agravios, así como los autos del juicio de amparo directo DT. **********/********** (**********/**********).


QUINTO. Por auto de quince de enero de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión que se registró con el número 114/2013, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, ordenó, entre otras cosas, turnar los autos a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y enviar los autos a la Sala de su adscripción para su avocamiento, asimismo ordenó dar vista al Procurador General de la República para que en su caso formulara pedimento.


SEXTO. Mediante proveído de Presidencia de esta Segunda Sala de veintidós de enero de dos mil trece, se tuvieron por recibidos los autos del amparo directo en revisión 114/2013, la Sala se avocó a su conocimiento, se ordenó hacer el registro correspondiente y en su oportunidad, remitir el asunto a la ponencia de la señora M.a M.B.L.R..



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; en relación con los Puntos Primero, fracción I, inciso a) y Segundo, fracción IV del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Cuarto del diverso Acuerdo Plenario 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo legal establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo1 en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó el jueves seis de diciembre de dos mil doce (foja 293 vuelta del juicio de amparo).


  1. La notificación surtió efectos, el día hábil siguiente, esto es, el viernes siete de diciembre de dos mil doce.


  1. El plazo de diez días a que se refiere el artículo antes aludido, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del lunes diez de diciembre de ese año al martes ocho de enero de dos mil trece.


  1. Deben descontarse los días ocho, nueve y quince de diciembre de dos mil doce, primero, cinco y seis de enero de dos mil trece, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, por corresponder al segundo periodo vacacional de los Tribunales Colegiados de Circuito,


  1. La parte quejosa, ahora recurrente, presentó el pliego de agravios el ocho de enero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, como se aprecia del siguiente calendario:


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La quejosa en el juicio de amparo DT. **********/********** (**********/**********) del que deriva el presente recurso de revisión, está legitimada para interponerlo, en términos del artículo 5º, fracción I,2 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Procedencia. Previo al estudio de los agravios planteados, se estima necesario determinar si en la especie el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, así como el punto primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, que aparece publicado el veintidós de junio del mismo año, para estar en aptitud de decidir sobre la procedencia del recurso de revisión a que este toca se refiere.


Con esa finalidad, debe tomarse en consideración que este Alto Tribunal al analizar los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 83, fracción V, 86 y 93 de la Ley de Amparo, y 10, fracción III, y 21, fracción III, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, destacó cuáles son los requisitos básicos que condicionan la procedencia del medio de impugnación de que se trata, contra las sentencias dictadas en amparo directo, en la jurisprudencia de rubro siguiente: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA”.3


Del análisis de la jurisprudencia transcrita se evidencia que es indispensable que concurran requisitos mínimos, para que sea procedente el recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en amparo directo, a saber:


a) Que en la sentencia recurrida se haya hecho pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma general o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o que, habiéndose planteado alguna de esas cuestiones en la demanda de amparo, se haya omitido su estudio; y

b) Que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia, a juicio de la Sala...

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