Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 219/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA RECURRENTE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha20 Agosto 2014
Número de expediente219/2014
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: EXPEDIENTE 1024/2012),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: EXPEDIENTE 1024/2012))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 219/2014.



RECURSO DE RECLAMACIÓN 219/2014.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIa: A.D.S. PEÑA.

secretario auxiliar: S.J.V. camacho.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de agosto de dos mil catorce.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 219/2014 interpuesto en contra del auto de Presidencia de dieciocho de febrero de dos mil catorce, dictado en los autos del conflicto competencial **********.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Juicio ordinario civil **********. Mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil doce ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, demandó en la vía ordinaria civil a **********. Por razón de turno, correspondió conocer la demanda al Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, el cual formó y registró el expediente relativo al juicio ordinario civil **********.


SEGUNDO. Excepción de incompetencia por declinatoria **********. Al contestar la demanda registrada en el juicio ordinario civil **********, ********** interpuso excepción de competencia por declinatoria, al considerar que en términos del contrato individual de trabajo que su contraparte anexó a su escrito inicial de demanda, las partes se habían sometido expresamente a las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo y a la competencia de las autoridades correspondientes. Ante ello, el Juez Trigésimo Cuarto de los Civil del Distrito Federal, mediante proveído de veinticuatro de octubre de dos mil doce ordenó remitir testimonio de todo lo actuado a su Tribunal de Alzada a efecto de que resolviera dicho medio dilatorio.


Recibidos los autos en la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se formó y registró el toca **********, relativo a la excepción de incompetencia por declinatoria interpuesta por la parte demandada en el juicio ordinario civil de mérito en el cual dictó sentencia de catorce de diciembre de dos mil doce en la que determinó se declarara improcedente la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada, debiendo seguir conociendo del juicio ordinario civil ********** el Juez Trigésimo Cuarto de los Civil del Distrito Federal, debido a que concluyó que del escrito inicial de demanda se desprendía que la parte actora reclamó como prestación principal el pago de una indemnización por daños y perjuicios con motivo de presuntos hechos ilícitos realizados por la parte demandada.


TERCERO. Excepción de incompetencia por inhibitoria **********. Sin embargo, previo a dar contestación a la demanda, mediante escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil doce ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., ********** interpuso excepción de incompetencia por inhibitoria contra el juicio ordinario civil ********** del índice del Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, al considerar que el órgano jurisdiccional competente para conocer del referido asunto era el Juzgado de lo Civil en turno con residencia en Guadalajara, J., por ser el que tiene jurisdicción respecto a su domicilio.


Por razón de turno, correspondió conocer el referido medio dilatorio al Juzgado Décimo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de J., por lo que formó y registró el expediente número **********, solicitando al Juez Trigésimo Cuarto de los Civil del Distrito Federal si estaba conociendo del juicio ordinario civil **********.


Fue hasta el diez de septiembre de dos mil trece que ********** solicitó al Juzgado Décimo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de J. que girara oficio recordatorio al Juez Trigésimo Cuarto de los Civil del Distrito Federal para que informa si estaba conociendo dicho juicio. Mediante proveído de treinta de septiembre de dos mil trece, el Juzgado Décimo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de J. admitió la excepción de incompetencia por inhibitoria y ordenó librar exhorto al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a fin de que remitiera al Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal el oficio inhibitorio respectivo para que dejara de conocer del juicio de origen y le remitiera los autos del expediente para que este último continuara conociendo del asunto.


CUARTO. Expediente **********. Recibido el oficio inhibitorio en el Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, mediante proveído de quince de enero de dos mil catorce se formó y registró el expediente número ********** relativo al exhorto procedente del Juzgado Décimo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de J. y se determinó dar trámite a lo solicitado al considerar que la excepción de incompetencia por declinatoria interpuesta por la parte demandada en su escrito de contestación fue declarada improcedente mediante resolución de catorce de diciembre de dos mil doce, dictada en los autos del toca ********** del índice de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.



QUINTO. Solicitud al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de envío de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconforme con lo anterior, **********, mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Pleno de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, solicitó a la Segunda Secretaría del referido tribunal, requiriera al Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal la remisión de los autos del expediente relativo al juicio ordinario civil **********, así como los del expediente **********, a efecto de que la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal remitiera dichos expedientes a este Alto Tribunal a fin de que resolviera el posible conflicto competencial.



En respuesta a la anterior solicitud, mediante oficio de veintinueve de enero de dos mil catorce, la Segunda Secretaría del Pleno de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal informó a **********, por conducto de su apoderado, que el P. del referido tribunal no tiene atribuciones para intervenir de forma alguna en los procedimientos que se tramitan en los diversos órganos jurisdiccionales que conforman el citado tribunal, por lo que ordenó remitir la solicitud al juzgado de conocimiento.



Mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil catorce, dictado en los autos del juicio ordinario civil **********, el Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal tuvo por recibida la anterior solicitud y proveyó que dicho juzgado, mediante resolución de catorce de diciembre de dos mil doce dictada en los autos del toca ********** del índice de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, había declarado improcedente la excepción de incompetencia por declinatoria interpuesta por la parte demandada y que mediante diverso auto de veinticinco de enero de dos mil catorce desechó la solicitud hecha por la parte demandada relativa a un posible conflicto competencial.



SEXTO. Conflicto competencial **********. Por escrito recibido el doce de febrero de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, presentó escrito en el que denunció ante este Alto Tribunal un posible conflicto competencial.


Por acuerdo de fecha dieciocho de febrero del año en curso, el P. de este Alto Tribunal advirtió que ********** promovió, por una parte, excepción de incompetencia por inhibitoria ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J. de la cual correspondió conocer al Juez Décimo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de J. y, por otra, excepción de...

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