Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 332/2013)

Sentido del fallo04/12/2013 • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA, EN LOS TÉRMINOS DE LA TESIS REDACTADA EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DEL PRESENTE FALLO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente332/2013
Fecha04 Diciembre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-271/2013),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-2413/2007))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 332/2013

CONTRADICCIÓN DE TESIS: 332/2013.

SUSCITADA ENTRE EL DECIMOTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.


ponente: Ministro J. fernando franco gonzález S..

secrEtario: joel I.R.A..



Vo.Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de diciembre de dos mil trece.



COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Mediante oficio número **********, recibido el doce de julio de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, uno de los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese Tribunal, al resolver el amparo directo ********** y el sostenido por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al fallar el amparo directo **********.


El escrito de denuncia dice lo siguiente:


Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 226, fracción II, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, denuncio la posible contradicción de tesis, existente entre los criterios sustentados por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********, y este Tribunal Colegiado, en la ejecutoria dictada en el amparo directo **********. --- El Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en sesión de veinte de marzo de dos mil siete, al resolver el amparo directo **********, consideró que si en la prueba confesional se formulan dos o más posiciones que versen sobre el mismo hecho, aunque hayan sido admitidas, carecen de valor por ser insidiosas, cuando van encaminadas a obtener una declaración contraria a la verdad y ofuscan la inteligencia de quien las responde, dado que al insistir sobre un mismo hecho se provoca un estado de confusión en el absolvente y da como resultado que conteste sin apegarse a la realidad.--- Dicha ejecutoria derivó de la tesis aislada I.13º.T.178 L, de rubro: ‘PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO EXISTAN DOS O MÁS POSICIONES QUE VERSEN SOBRE EL MISMO HECHO, AUNQUE HAYAN SIDO ADMITIDAS, CARECEN DE VALOR POR INSIDIOSAS’, que aparece publicada en la página 2134 del Tomo XXV, Mayo de 2007, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.--- Criterio que se encuentra en contradicción con el asumido por este Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, al resolver en sesión de veinte de junio de dos mil trece, al amparo directo **********, toda vez que en él se determinó que, en efecto, una posición es insidiosa cuando tiende a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad; por lo que, para que sea válida, debe formularse de manera simple, de tal modo que el absolvente responda de manera afirmativa o negativa, es decir, si es cierto o no el hecho respectivo, pues así lo exige la fracción VI del artículo 790 del ordenamiento legal en consulta.--- Sin embargo, tal vicio no se actualiza en todos los casos, como ocurre cuando se cuestiona de falso el despido, dado que contiene un solo hecho y aunque lleva inmersa la respuesta que se pretende obtener, pues es indicativa y contiene manifestaciones taxativas e imputativas, ello deriva de su naturaleza jurídica que exhorta al absolvente a reconocer un hecho o conocimiento propio. --- Al respecto se precisó que la falsedad de un hecho como el despido, es de uso común en el lenguaje cotidiano, por lo que las circunstancias personales del absolvente no lo apartan de conocer el contenido usual de las expresiones ‘falso’ y ‘despido’, referidas, la primera, a la falta de verdad o autenticidad y a segunda, a la terminación de una relación de trabajo; esto es, no tienen un contenido ambivalente y son de clara comprensión en el medio laboral, por lo que no puede considerarse que el absolvente no entienda el hecho cuyo reconocimiento se pretende mediante la posición formulada. --- Asimismo, se refirió que la circunstancia de que se articulen dos o más opciones que versen sobre el mismo hecho y que se contesten en sentidos diversos, no revela que se articularon con el propósito de ofuscar la inteligencia del absolvente y obtener una declaración contraria a la verdad, ya que insistir sobre un punto controvertido, por sí solo, no amerita restar valor probatorio a la prueba. --- Por lo anterior, con fundamento en los preceptos citados inicialmente, se somete a su consideración la probable contradicción de tesis, para lo cual le remito copias fotostáticas certificadas del escrito de demanda que dio origen al citado amparo directo del índice de este Tribunal Colegiado de Circuito, así como el disco compacto que contiene la ejecutoria respectiva (…)”.


SEGUNDO. Mediante proveído de cinco de agosto de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el escrito de denuncia de contradicción de tesis, a la cual se le asignó el número de expediente 332/2013, solicitó a la presidencia del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que remitiera copia certificada de la sentencia dictada en el amparo directo ********** de su índice, así como la información electrónica de dicho fallo, con el fin de integrar el expediente respectivo, asimismo requirió a los dos Tribunales Colegiados de Circuito contendientes para que informaran si el criterio sustentado en sus respectivos asuntos se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por abandonado o superado.


En el mismo acuerdo se ordenó turnar el asunto para su estudio a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas; asimismo, determinó que se enviaran los autos respectivos a esta Segunda Sala para la conclusión del trámite.


TERCERO. Por acuerdo de doce de agosto de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibido el expediente de la contradicción de tesis 332/2013 y determinó que esta Sala se avocaría al conocimiento del asunto; asimismo tuvo por recibidas las copias certificadas remitidas por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y por desahogado el requerimiento señalado en el resultando anterior, ordenando devolver los autos al Ministro ponente.


CUARTO. Mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibido el oficio número 5807, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, a través del cual informó que el criterio sustentado por ese tribunal en el amparo directo ********** se encontraba vigente; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para resolver la presente denuncia de contradicción de tesis.1


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.2


TERCERO. Los antecedentes de los asuntos que dieron origen a las ejecutorias contendientes y las consideraciones formuladas por cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito, son las siguientes:


1. Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********.


Un trabajador demandó en la vía laboral a ********** y a tres personas físicas, el pago de diversas prestaciones de índole laboral.


Del asunto correspondió conocer a la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en donde seguidas las etapas procesales, el veinticuatro de febrero de dos mil seis se dictó el laudo respectivo, en el que se absolvió a las personas físicas de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, se absolvió a la empresa demanda del pago de diversas prestaciones y se le condenó al pago de una cantidad por concepto de tiempo extraordinario.


En dicho laudo, la Junta responsable sostuvo que aun cuando de la confesional del actor derivaba un reconocimiento expreso en el sentido de que había laborado una jornada legal -según la respuesta que dio a la posición número quince-, el propio actor respondió negativamente a la posición número seis, en la que se le cuestionó sobre la jornada de trabajo, de donde resultaba que sus respuestas eran contradictorias, razón por la cual de la respuesta a la posición quince no podía considerarse que la empresa demandada había desvirtuado la jornada que afirmó el trabajador.


Inconforme con la determinación anterior, **********, promovió demanda de amparo directo en la que adujo que resultaba ilegal que la Junta responsable la hubiera...

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