Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 62/2013)

Sentido del fallo10/04/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER DEL AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha10 Abril 2013
Número de expediente62/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 911/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIóN 62/2013.

sOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 62/2013.

SOLICITANTE: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.




ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretario: F.O.E.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de abril de dos mil trece.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de junio de dos mil once, en la Oficialía de Partes y Turno Común del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se señalan (fojas 2 del cuaderno de amparo):


AUTORIDAD RESPONSABLE: Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.


ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva de fecha veinte de mayo de dos mil once, dictada en el toca de apelación I-140/2011.

SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, en los artículos 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de los Hombres, y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes (fojas 2 a 44 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, mismo que en acuerdo de diecisiete de junio de dos mil once, admitió la demanda de garantías registrándola con el número 911/2011 (fojas 50 a 51 vuelta del cuaderno de amparo), y seguidos los trámites de ley, dictó resolución el trece de febrero de dos mil trece, en el sentido de poner el asunto a consideración de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, de estimarlo procedente, ésta ejerza su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo civil 911/2011 (fojas 70 vuelta del cuaderno de amparo).


CUARTO. Mediante oficio número 2007 de fecha catorce de febrero de dos mil trece, signado por la Secretaria de Acuerdos del mencionado Órgano Colegiado, se remitió testimonio autorizado de la referida resolución, dictada en el juicio de amparo directo civil número 911/2011, así como los autos del expediente respectivo, consistentes en el cuaderno de amparo referido y del juicio ordinario civil número 812/2010 y toca de apelación número I-140/2011, a este Alto Tribunal (fojas 72 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó remitir la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 62/2013 a esta Primera Sala (fojas 22 a 23 vuelta del toca en que se actúa).


SEXTO. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de veintisiete de febrero de dos mil trece, se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó turnar el presente asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para que proponga el trámite que deba darse a la presente solicitud (fojas 28 y vuelta del toca en que se actúa).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la facultad de atracción respecto del juicio de amparo directo civil 911/2011, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción VIII, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. En términos de los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, están legitimados para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción.


TERCERO. A efecto de determinar si procede ejercer o no la facultad de atracción, conviene hacer referencia en primer término a lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal; 182 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales señalan:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

[…]

V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

[…]

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.”


Ley de Amparo.


Artículo 182. La Suprema Corte de Justicia podrá ejercitar la facultad de atracción contenida en el párrafo final de la fracción V del artículo 107 constitucional, para conocer de un amparo directo que originalmente correspondería resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito.”


Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Artículo 21. Corresponde conocer a las S.:

[…]

III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito:

[…]

b) De los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten en uso de la facultad de atracción prevista en el segundo párrafo del inciso d) de la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”


Es conveniente precisar que la Constitución Federal y la Ley de A. no definen ni dan elementos indubitables para decidir o determinar cuándo se está ante la presencia de asuntos que revistan interés y trascendencia; sin embargo, es necesario destacar los antecedentes legislativos derivados de las reformas efectuadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, cuya finalidad, entre otras, fue avanzar en la consolidación y fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal de constitucionalidad, según se aprecia de la iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal, a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que en lo conducente dice:


En esta iniciativa se somete a la consideración de esa Soberanía un conjunto de reformas a la Constitución, para avanzar en la consolidación de un Poder Judicial fortalecido en sus atribuciones y Poderes, más autónomo y con mayores instrumentos para ejercer sus funciones. Estas reformas entrañan un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión, creando las bases para un sistema de administración de justicia y seguridad pública, que responda mejor a la voluntad de los mexicanos, de vivir en un estado de derecho pleno.--- La fortaleza, autonomía y capacidad de interpretación de la Suprema Corte de Justicia son esenciales para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y todo sistema de justicia. La Suprema Corte ha sabido ganarse el respeto de la sociedad mexicana por su desempeño ético y profesional. En los últimos años se ha vigorizado su carácter de órgano responsable de velar por la constitucionalidad de los actos de la autoridad pública. Hoy debemos fortalecer ese carácter.--- Consolidar a la Suprema Corte como tribunal de constitucionalidad exige otorgar mayor fuerza a sus decisiones; exige aplicar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de leyes que produzcan efectos generales, para dirimir controversias entre los tres niveles de Gobierno y para fungir como garante del federalismo. Al otorgar nuevas atribuciones a la Suprema Corte, se hace necesario revisar las reglas de su integración a fin de facilitar la deliberación colectiva entre sus miembros, asegurar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR