Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 231/2014)

Sentido del fallo08/10/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente231/2014
Fecha08 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-1040/2009),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 19/2014, RELACIONADO CON LOS AR.-176/2013, 129/2012,45/2009, 135/2009, 153/2010, QUEJAS 36/2009, 39/2009, 42/2009. 43/2011, 1/2012, 4/2012, 9/2012, 12/2012, 16/2012, 21/2012 Y 24/2012))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 231/2014

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 231/2014.

RELACIONADA CON EL RECURSO DE QUEJA 19/2014.

SOLICITANTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..




ponente: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

secretario: I.V.B..






México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:



R E S O L U C I Ó N



Mediante la cual se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 231/2014, cuyo tema de fondo es:


  • Determinar la forma en la que se debe cumplir una ejecutoria de amparo, relativa a la guarda y custodia de menores de edad, o bien la imposibilidad para ello, cuando existan resoluciones contradictorias al respecto, dictadas en diferentes instancias, en materia civil y penal.

  • Definir si en asuntos relacionados con la guardia y custodia de menores, debe darse prioridad a las resoluciones dictadas en ese sentido, dependiendo de la materia del órgano jurisdiccional que las dicte.

I. ANTECEDENTES


  1. El dieciséis de octubre de dos mil cuatro, celebraron matrimonio ********** y ********** (como consta del acta de matrimonio que obra a foja 1174, de la copia certificada del tomo I, del juicio de amparo **********). Por lo que el ocho de marzo de dos mil cinco nacieron sus tres hijos de nombres **********, ********** y **********, todos de apellidos **********.


  1. El nueve de octubre de dos mil siete, ********** promovió depósito judicial provisional respecto de sus tres menores hijos, a favor de su madre, la señora **********, el cual fue concedido en esa misma fecha por el J. Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, en los autos del expediente 2154/2007.


  1. Inconforme con dicha determinación, **********, interpuso recurso de reclamación, el cual fue radicado en el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz, con el número de expediente 1638/2007. Por lo que mediante sentencia de seis de noviembre de dos mil siete, se decretó el levantamiento del depósito otorgado a favor de la abuela paterna de los menores, señalando como consecuencia la entrega de **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, a **********, madre de ellos.


  1. En contra de lo anterior, el padre, ********** y la señora **********, abuela paterna de los menores, interpusieron de manera independiente juicio de amparo, que dieron lugar a los expedientes ********** y su acumulado **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, y el veintiuno de diciembre de dos mil siete, se negó el amparo solicitado. Dicha sentencia fue confirmada el diecinueve de mayo de dos mil ocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el toca **********.


  1. Con fecha uno de octubre de dos mil ocho, **********, promovió de nueva cuenta el depósito judicial de los menores, mismo que fue concedido por el J. Sexto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, en el expediente **********. Del mismo modo, el padre demandó la guardia y custodia de los menores. Sin embargo, en virtud de un recurso de reclamación interpuesto por **********, en contra del mencionado depósito judicial, el juez de primera instancia antes mencionado ordenó el levantamiento de la medida decretada, respecto de los tres menores.


  1. Inconforme con lo anterior, ********** padre de los menores, promovió un juicio de amparo, del cual correspondió conocer al J. Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, mismo que fue registrado con el número **********, en el que con fecha once de marzo de dos mil nueve, se concedió el amparo solicitado; resolución que fue revocada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de revisión **********, en donde negó el amparo solicitado.


  1. El veintisiete de mayo de dos mil nueve, el J. Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, en los autos del juicio ordinario civil **********, decretó el depósito judicial de los menores ********** y **********, ambos de apellidos **********, a favor de la señora **********, madre de los trillizos.



  1. En contra de dicha determinación, ********** interpuso recurso de reclamación, mismo que fue resuelto el veinticinco de enero de dos mil trece, en el sentido de dejar sin efecto el depósito de los menores decretado en el expediente ********** antes mencionado, y por tanto, se requirió a la actora que hiciera entrega de sus menores hijos de manera inmediata, a su contraparte y padre de los trillizos.


  1. El veintiuno de enero de dos mil diez, **********, demandó de su entonces cónyuge el divorcio necesario, lo que dio origen al juicio ordinario civil **********, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz; procedimiento en el que se decretó a favor de la actora el depósito judicial y la guarda y custodia provisional de los tres menores.


  1. Por su parte, dentro del expediente **********, del Juzgado Trigésimo Octavo en Materia Familiar en el Distrito Federal, se dictó un acuerdo el cuatro de abril de dos mil once, en el que se concedió al padre de los menores la guardia y custodia de **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, y como consecuencia de ello, se exigió a ********** madre de los menores la entrega inmediata.


  1. Por lo anterior, **********, por su propio derecho, y en representación de sus menores hijos, solicitó el amparo, del cual correspondió conocer al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, registrando la demanda respectiva bajo el número **********, auxiliando en el dictado de la sentencia el J. Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, el cual mediante resolución de catorce de mayo de dos mil doce, determinó sobreseer y conceder el amparo solicitado.


  1. Dicha resolución fue recurrida por el tercero perjudicado —padre de los menores—, y el ocho de noviembre de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resolvió el recurso de revisión **********, en el que determinó que el J. del conocimiento en el Distrito Federal, era incompetente para conocer del asunto, y por tanto, ordenó remitir los autos al Juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz en turno.


  1. En virtud de lo anterior, el veintiocho de diciembre de dos mil doce el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz dictó sentencia en los autos del juicio de amparo **********, en el que sobreseyó y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, así como a **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, en contra del acto reclamado consistente en el auto de cuatro de abril de dos mil once, dictado por el J. Trigésimo Octavo Familiar en el Distrito Federal, en el expediente **********, mediante el cual se concedió la custodia provisional de los tres menores hijos al padre y por tanto, se exigió a ********** la entrega de los menores.


  1. Cabe destacar que como consecuencia de la determinación de revocar el acuerdo que otorgó a ********** abuela paterna de los menores, el depósito de éstos, se le ordenó la entrega de los menores a **********, situación que no sucedió, por lo que la madre de los trillizos, hizo la correspondiente denuncia por la posible comisión del delito de retención de menores y se inició la averiguación previa **********.


  1. Iniciada dicha indagatoria, mediante acuerdos de once, dieciséis, diecinueve y veinticinco de noviembre de dos mil ocho, se giraron oficios para la localización y presentación de los menores, por lo que el veintisiete de noviembre de ese mismo año, se cumplió dicha orden únicamente respecto de ********** y **********, ambos de apellidos **********, y en esa misma fecha le fueron entregados a **********.


  1. En contra de lo anterior, ********** y **********, por sí y en representación de los menores, promovieron juicio de amparo, que se turnó al J. Quinto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, al que le correspondió el número **********, el cual se resolvió el nueve de febrero de dos mil nueve, en el que se sobreseyó y negó el amparo solicitado.


  1. Inconformes con lo anterior, los quejosos interpusieron recurso de revisión, mismo que fue del conocimiento del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con el número de expediente **********, donde se modificó la resolución, sobreseyendo por una parte y concediendo el amparo por otra.


  1. Posteriormente, la responsable dio cumplimiento a la ejecutoria antes citada, por acuerdo de catorce de octubre...

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