Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 163/2014)

Sentido del fallo23/04/2014 • NO SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha23 Abril 2014
Número de expediente163/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 275/2013 (RELACIONADO CON EL D.T. 274/2013)))



FACULTAD DE ATRACCIÓN 163/2014



SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 163/2014

SOLICITANTE: el tercer tribunal colegiado del décimo segundo circuito



PONENTE: MINISTRO L.M.A.M..

SECRETARIO: J.C.D.O.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil catorce.



VISTOS, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción identificada al rubro; y



R E S U L T A N D O :



  1. PRIMERO. Trámite del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil doce ante la Junta Especial Número Treinta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, ********** y **********, a través de su apoderado legal, **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el laudo emitido el primero de agosto de dos mil doce por la Junta Especial Federal referida, en el expediente laboral número **********, en el cual se resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Se absuelve a **********, de la reinstalación al trabajo, horas extras, aguinaldo, vacaciones más prima vacacional, días festivos y tiempo efectivo laborado que le reclaman los actores ********** Y ********** en su escrito inicial de demanda.

SEGUNDO.- Se absuelve al codemandado ********** del pago de todas y cada una de las prestaciones que le reclaman los actores en su escrito de demanda”.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, donde fue registrado bajo el número **********, además el siete de febrero de dos mil catorce, el órgano colegiado consideró oportuno solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver del planteamiento formulado en el asunto, por lo que remitió los autos relativos.


  1. SEGUNDO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por auto de cuatro de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que se registró con el número 163/2014, ordenó se turnara el asunto al señor M.L.M.A.M. y radicara en la Sala de su adscripción.


  1. En proveído de once de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto.



C O N S I D E R A N D O :



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182 de la anterior Ley de A.o, Tercero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley de A.o, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, vigente a partir del veintidós de mayo de dos mil trece, en virtud de que esta resolución tiene por objeto decidir si un amparo directo reúne o no los requisitos legales y constitucionales para que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción.


  1. No pasa inadvertido para esta Segunda Sala, el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de A.o, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento; en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de A.o, de conformidad con el artículo tercero transitorio1 del ordenamiento jurídico citado en primer término, debido a que el amparo directo, se admitió y sustanció de conformidad con sus normas.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2; 84, fracción III, de la Ley de A.o, pues fue formulada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.


  1. TERCERO. Antecedentes del asunto. Con la finalidad de decidir sobre la procedencia de ejercer o no la facultad de atracción solicitada, resulta conveniente citar de manera breve, algunos de los hechos que dieron origen al asunto, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del problema, sino únicamente investigar el interés y trascendencia que pueden involucrar esos temas. Así se desprende de la tesis P. CLl/96, emitida por el Pleno del Máximo Tribunal del País, cuyo contenido literal es el siguiente:


Novena Época

Registro: 199793

Instancia: Pleno

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo IV, Diciembre de 1996

Materia(s): Común

Tesis: P. CLI/96

Página: 6



ATRACCION, FACULTAD DE. EL ANALISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO. El discernimiento en cuanto a la procedencia de la facultad de atracción obliga a examinar el asunto relativo en su totalidad, debiendo apreciarse así los actos reclamados, sus antecedentes, las garantías individuales que se señalan como violadas y en los amparos en revisión los agravios hechos valer, a fin de poder contar con los elementos necesarios para decidir con relación a su interés y trascendencia, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del propio asunto sino, únicamente, investigar el interés y trascendencia que actualizados permiten el ejercicio de la aludida facultad.


  1. ********** y **********, acudieron ante la vía ordinaria laboral a demandar la reinstalación a su trabajo como valuador y jefe de siniestros que venían desempeñando, respectivamente, como consecuencia del despido injustificado del cual fueron objeto, así como el pago de diferentes prestaciones laborales.


  1. El conocimiento del asunto correspondió a la Junta Especial Número Treinta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, bajo el expediente número **********, resuelto el primero de agosto de dos mil doce, en el que determinó:


PRIMERO.- Se absuelve a **********, de la reinstalación al trabajo, horas extras, aguinaldo, vacaciones más prima vacacional, días festivos y tiempo efectivo laborado que le reclaman los actores ********** Y ********** en su escrito inicial de demanda.

SEGUNDO.- Se absuelve al codemandado ********** del pago de todas y cada una de las prestaciones que le reclaman los actores en su escrito de demanda”.


  1. Inconformes con el laudo antes relacionado, la parte demandante acudió a combatirlo mediante juicio de amparo directo, cuyo conocimiento tocó al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, donde quedó radicado bajo el número ********** y, en resolución de siete de febrero de dos mil catorce, ese Órgano Colegiado consideró que resultaba pertinente y necesario solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad para resolver en la parte conducente el asunto de que se trata, lo anterior, a partir de las consideraciones siguientes:


Si bien, el laudo reclamado ostenta los nombres y firmas de los funcionarios judiciales que intervinieron en su emisión; no ocurre lo mismo con las actuaciones celebradas dentro del procedimiento, las que a juicio de este Tribunal eventualmente pueden trascender al sentido del fallo; las cuales se enuncian a continuación:



Número de foja:

Actuación:

4

Admisión (Junta incompetente).

6

Señalamiento de fecha para audiencia trifásica y emplazamiento de los demandados

(Junta incompetente).

21-22

Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas (Junta incompetente).

27

Radicación (Junta competente).

...

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