Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5351/2014)

Sentido del fallo28/09/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 2. SE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO), QUE CONOCIÓ DE LA CAUSA PENAL 305/2010, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Septiembre 2016
Número de expediente5351/2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-212/2014))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5351/2014








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5351/2014

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: horacio vite torres



S U M A R I O



El presente asunto deriva del proceso penal instruido por el Juez Octavo Penal del Distrito Federal, quien al dictar sentencia en primera instancia condenó a ********** por el delito de homicidio calificado. Inconforme con dicha determinación, la defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de modificar la sentencia recurrida. En contra de lo anterior, el sentenciado promovió juicio de amparo el cual fue resuelto por el Cuarto Tribunal colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la que determinó negar el amparo solicitado. Esta última resolución constituye la materia del amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?


¿El tribunal colegiado al emitir la sentencia recurrida, y dar respuesta al concepto de violación donde se alega la violación al derecho fundamental de integridad personal que se traduce en la prohibición de la tortura, contravino la doctrina que al respecto ha sustentado esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 5351/2014, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente medio de impugnación se advierte que el tribunal colegiado tuvo por ciertos los hechos1 siguientes:


  1. El veintitrés de noviembre de dos mil diez, ********** se encontraba con ********** dentro del vehículo marca **********, tipo **********, modelo **********, color vino con dorado del servicio público individual de pasajeros, placas ********** y ante un altercado que se suscitó entre ellos, ********** detuvo el auto, forcejearon, luego ambos descendieron del automotor continuaron discutiendo hasta que ********** volteó a ********** y empleando su superior fuerza física la abrazó, la tomó con su brazo derecho a la altura de su cuello, apretándola hasta que ella se desvaneció privándola de la vida mediante asfixia por sofocación, luego, ********** subió el cuerpo al vehículo y comenzó a circular hasta que decidió dejarla en una calle solitaria y darse a la fuga.


  1. Averiguación previa. Con motivo del suceso narrado, el agente del Ministerio público inició la averiguación previa respectiva que concluyó con el ejercicio de la acción penal.


  1. Causa penal. De la consignación conoció el Juez Octavo Penal del Distrito Federal, la registró y tramitó como causa penal ********** y el siete de noviembre de dos mil once, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** por el delito de homicidio calificado2.


  1. Apelación. Inconforme con la sentencia dictada en primera instancia, **********, por conducto de su defensor interpuso recurso de apelación3, del que conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismo que radicó el asunto como toca penal **********, y el catorce de febrero de dos mil doce, dictó sentencia en la que modificó el fallo imponiéndole como sanción veintisiete años, seis meses de prisión, lo condenó al pago de la reparación del daño, y la suspensión de los derechos políticos y civiles4.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la determinación anterior, **********, promovió juicio de amparo directo. En la demanda se precisaron como derechos humanos vulnerados, los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20, apartados A fracción V, y B fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registró la demanda con el número ********** y la admitió a trámite6.


  1. Trámite del juicio de amparo adhesivo. ********** en su carácter de tercero interesada, promovió amparo adhesivo, mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito7; el cual fue admitido por el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el diecisiete de junio de dos mil catorce.


  1. Una vez substanciados el juicio de control constitucional principal y el adhesivo, el Pleno del órgano colegiado dictó sentencia el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la que determinó negar el amparo a la parte quejosa y dejar sin materia el amparo adhesivo promovido por la tercero interesada8.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso **********, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil catorce. Así, en acuerdo de veinticuatro siguiente, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de noviembre de dos mil catorce ordenó su registro con el número 5351/2014 y lo desechó por considerar que no existía tema de constitucionalidad alguno10.


  1. Recurso de reclamación 1192/2014. Contra el reseñado desechamiento, el recurrente interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto el dieciocho de noviembre de dos mil quince por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de declararlo fundado11. Como consecuencia de tal resolución, se revocó el acuerdo de Presidencia a través del cual se había desechado el recurso de revisión y se dictó otro el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, donde se ordenó la admisión del mismo, enviando los autos a la Ponencia del Ministro J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución12.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/201313 del Pleno de este Alto Tribunal. Ello, porque dicho medio de impugnación se interpone en contra de una sentencia de amparo directo emitida por un tribunal colegiado de circuito. Además, resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada de manera personal al quejoso el jueves nueve de octubre de dos mil catorce, y surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes diez de octubre. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes trece al viernes veinticuatro de octubre de dos mil catorce, debiéndose descontar los días dieciocho, y diecinueve de octubre, por ser sábado y domingo respectivamente; ello, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. En ese orden de ideas, si el escrito de revisión se presentó ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el jueves veintitrés de octubre de dos mil catorce, se concluye que su interposición fue oportuna14.


V. PROCEDENCIA


  1. Como cuestión previa se debe analizar la procedencia del presente medio de defensa en función de la siguiente pregunta:


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión...

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