Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 204/2013)

Sentido del fallo12/06/2013 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A QUE ESTE TOCA SE REFIERE AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO EN TURNO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha12 Junio 2013
Número de expediente204/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 658/2012-III))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIóN 204/2013


AMPARO EN REVISIÓN 204/2013

QUEJOSO: **********


PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de junio de dos mil trece.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


1 PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el seis de diciembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de C., con sede en Ciudad J., **********, por conducto de su defensor público **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como ordenadoras:


a) P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambos del Congreso de la Unión.


c) Secretario de Gobernación.


Como ejecutoras:


d) Director del Diario Oficial de la Federación.


e) Juez Quinto de Distrito en Ciudad J., C..


ACTOS RECLAMADOS:


a) Del Juez Quinto de Distrito en Ciudad J., C., se reclama el auto de formal prisión de veintitrés de marzo de dos mil doce, dictado dentro de la causa penal **********, por el delito de contrabando presunto, previsto por el artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.


b) Y de las demás autoridades se reclama la discusión, aprobación, expedición, refrendo, publicación y orden de publicación del Código Fiscal de la Federación.


2 SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16, 19, 21 y 102 apartado A, párrafo segundo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró como antecedentes de los actos reclamados y conceptos de violación, los que estimó pertinentes.


3 TERCERO. Trámite del amparo indirecto. Por acuerdo de siete de diciembre de dos mil doce, el Juez Noveno de Distrito en Ciudad J., C., a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda de amparo y ordenó registrarla con el número **********.1


4 El uno de marzo de dos mil trece, el referido Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la cual se dictó sentencia en la que se le negó el amparo al quejoso.2


5 El doce de marzo de dos mil doce, fue notificada la sentencia anterior a la parte quejosa y a su autorizado.3


6 CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior la parte quejosa, por conducto de su defensor, interpuso recurso de revisión.4


7 Mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil trece, el Juez Noveno de Distrito en Ciudad J., C., ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


8 QUINTO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de dos de mayo de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el asunto con el número **********, y lo turnó a la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., ordenó dar vista a la Procuradora General de la República para que formulara el pedimento correspondiente, asimismo, ordenó pasar el presente expediente a esta Primera Sala, considerando que la materia del asunto corresponde a su especialidad.6


9 El tres de abril de dos mil trece, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó el auto de avocamiento respectivo; asimismo, ordenó se enviaran los autos a la señora M.O.S.C. de G.V., a efecto de que elaborara el proyecto correspondiente.7


10 SEXTO. Revisión adhesiva. Mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el delegado del P. de la República, actuando como autoridad responsable, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual mediante acuerdo de dieciséis de mayo del año en curso se tuvo por interpuesto.


C O N S I D E R A N D O:


11 PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con el segundo, fracción III del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en el que se cuestionó la inconstitucionalidad del artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.


12 Aunado a lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la abrogada Ley de Amparo, al derivar de un juicio iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva ley de la materia entro en vigor.


13 SEGUNDO. No obstante lo anterior, tomando en cuenta que el día veintiuno de mayo de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 5/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL PLENO CONSERVARÁ PARA SU RESOLUCIÓN, Y EL ENVÍO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada celebrada el trece de mayo del mismo año, que derogó al diverso Acuerdo General 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, se considera que el presente asunto, relativo al juicio de amparo **********del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Ciudad J., C., debe ser enviado al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en turno, en cumplimiento al Punto Cuarto, fracción I, inciso D), del referido acuerdo plenario, en virtud de que se ajusta a la hipótesis ahí prevista.


14 En efecto, el referido Punto Cuarto del Acuerdo Plenario prevé:


De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las salvedades especificadas en los Puntos Segundo y Tercero de este Acuerdo General, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito:

(…)

I. Los recursos de revisión en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito cuando:

(…)

D) Los amparos en revisión en los que, sobre el tema debatido, se integre, aunque no se haya publicado, jurisprudencia del Pleno o de las Salas; o cuando existan tres precedentes emitidos indistintamente por el Pleno o las Salas, en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, y no se hubiere alcanzado votación idónea para integrar jurisprudencia.


15 TERCERO. Antecedentes. En el presente asunto se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, por considerarse que violenta el derecho fundamental reconocido constitucional y convencionalmente de presunción de inocencia.

16 Los antecedentes que dieron origen al citado planteamiento son los siguientes:


17 El veinticinco de septiembre de dos mil doce, aproximadamente a las ocho horas, a la altura del kilómetro 246+000 del camino nacional (45) México-Ciudad J., cd. Ahumada-retorno P., de norte a sur con dirección a cd. V. Ahumada, C., el Subinspector ********** el Oficial **********y el Suboficial **********, todos adscritos a la Policía Federal, detuvieron una pick-up, marca **********, modelo mil novecientos noventa y dos, color blanco, número de serie **********, placa de circulación ********** del Estado de Durango y cuatrimoto marca **********, modelo 2005, color azul, número de serie **********, sin placas de circulación, transportada en el vehículo tipo pick-up antes descrito, conducido por **********, para realizar una inspección de rutina.


18Al solicitar la documentación correspondiente, **********presentó la tarjeta de circulación de la pick-up a su nombre, y manifestó que con relación al vehículo tipo cuatrimoto, no contaba en ese momento con la documentación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR