Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 63/2013)

Sentido del fallo15/05/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha15 Mayo 2013
Número de expediente63/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 160/2012))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 63/2013




SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 63/2013

solicitante: tRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO



Vo. Bo.


ponente: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: M.M. ALMARAZ



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de mayo de dos mil trece emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción prevista en el artículo 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para conocer el amparo directo civil 160/2012, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en el que se tiene como quejoso a *********. Los temas que se presentan en la resolución son los siguientes:


  • ¿La solicitud planteada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito cumple con los requisitos formales para ser atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


  • ¿Es posible que el análisis de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso reúna los requisitos materiales de importancia y trascendencia para ser atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto tiene origen en un juicio ordinario civil 719/2011, del que originalmente tocó conocer al Juez Sexto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, en el cual ********** demandó de *********, entre otras prestaciones, la reparación del daño moral y el pago de reparación de daños y perjuicios por responsabilidad civil subjetiva.


Como hechos de su demanda, el actor expresó lo siguiente:


    1. El veintiséis de septiembre de dos mil ocho, ********** presentó querella ante el Ministerio Público Investigador de la Agencia Décima de la Subprocuraduría Regional de Justicia de Morelia, Michoacán, en contra del hoy quejoso y otros por los delitos de fraude, falsificación de documentos, uso de documentos falsos, asociación delictuosa y los que resultaran, lo que motivó la integración de la averiguación previa penal **********.


    1. La averiguación previa fue consignada ante el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, lo que generó la integración del proceso penal 134/2009-II.


    1. En cumplimiento a la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo indirecto número 792/2009, emitida por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, se decretó el sobreseimiento en dicha causa penal, por estimarse que operó la prescripción de la acción penal. A juicio del quejoso, dicha resolución tiene el valor de sentencia absolutoria.


    1. En este sentido, el quejoso sostuvo que la querella que presentó la demandada ********** le generó un daño moral y patrimonial, pues se le atribuyó la comisión de diversos delitos no obstante el conocimiento de que el quejoso no incurrió en hecho ilícito alguno.


  1. La demandada dio contestación a dicha demanda, oponiéndose a las pretensiones del actor con tres argumentos esenciales: 1) La querella presentada constituye un derecho a denunciar hechos ilícitos cometidos en su perjuicio, 2) la figura del sobreseimiento de la causa penal seguida contra el actor no puede equivaler a una sentencia absolutoria, sino que operó por el solo transcurso del tiempo sin que se resolviera el fondo del asunto, y 3) no existe resolución alguna que evidencie que la denuncia de hechos formulada ante el representante social sea falsa.


  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, en auto de veintiséis de agosto de dos mil once se tuvo al apoderado jurídico de la demandada, recusando sin expresión de causa al Juzgado del conocimiento, por lo que el titular de dicho órgano jurisdiccional ordenó remitir la causa a la Oficialía de Partes y Turno de Primera Instancia en Materia Civil a efecto de que fuera turnado al juzgado correspondiente para todos los efectos legales conducentes.


  1. En razón de lo anterior, el asunto fue turnado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil en el Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, del cual su titular ordenó formar y registrar el expediente y una vez culminado el desarrollo de las etapas procesales, citó a las partes para oír sentencia definitiva.


  1. En sentencia de veintisiete de octubre de dos mil once, el juzgador declaró improcedente la acción sobre reparación de daño moral, pago de reparación de daños y perjuicios, y responsabilidad civil subjetiva. Asimismo, en la sentencia se absolvió a la demandada de todas las prestaciones que le fueron reclamadas.


  1. En contra de dicha sentencia, **********, por propio derecho, interpuso recurso de apelación1, mismo que fue resuelto el dieciséis de diciembre de dos mil once por la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. La resolución referida confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. Dicha resolución dio origen al amparo directo respecto del cual se solicita el ejercicio de la facultad de atracción prevista en el artículo 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil doce, ante la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal por el acto y contra la autoridad que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.


ACTO RECLAMADO:

  • Sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil once, dictada por la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán en la apelación I-379/2011 que derivó del juicio ordinario civil 719/2011 del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil en el Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, sobre reparación de daño moral y pago de reparación de daños y perjuicios.


  1. El quejoso alegó la violación a los artículos 6, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite del juicio de amparo. El conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de primero de febrero de dos mil doce, admitió a trámite la demanda, la que fue registrada con el número 160/2012; tuvo por emplazada a ********** y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación.


  1. El P. del referido tribunal turnó los autos para el dictado de la sentencia correspondiente2 y con motivo de un cambio en la integración del Tribunal Colegiado, returnó el asunto a la Magistrada **********.3


  1. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. Mediante resolución de trece de febrero de dos mil trece, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo 160/2012.


  1. El acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal de veintidós de febrero de dos mil trece ordenó turnar el asunto a la Primera Sala para su estudio, en virtud de que el tema (civil) corresponde a su especialidad. En el mismo auto se ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 63/2013, así como turnar los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de elaborar el proyecto de resolución respectivo.


  1. Finalmente, por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil trece, la Presidencia de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al ministro designado, a fin de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo número 160/2012, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182 de la Ley de Amparo, fracción III, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Segundo, párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR