Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 164/2014)

Sentido del fallo09/04/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Abril 2014
Número de expediente164/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1533/2012 (CUADERNO AUXILIAR 205/2013),RELACIONADO CON EL D.T. 1534/2012 (CUADERNO AUXILIAR 206/2013),))




RECURSO DE INCONFORMIDAD 164/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 164/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 1533/2012

RECURRENTES: ********** y otros



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: J. isaac rangel agüeros



Vo.Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de abril de dos mil catorce.


COTEJADO:


V I S T O S, Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, apoderado legal de los actores **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil doce, que dictó la Sexta Sala del órgano jurisdiccional de referencia, dentro del expediente 3543/2004.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de doce de diciembre de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda registrándola bajo el expediente
DT.-1533/2012.
1


TERCERO. Posteriormente, mediante acuerdo de siete de marzo de dos mil trece, se ordenó remitir los autos originales del juicio de amparo directo DT.-16533/2012, al Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz; para que en auxilio de las labores del Tribunal Colegiado del conocimiento, dictara la ejecutoria correspondiente, lo anterior en cumplimiento al oficio STCCNO/893/2013, de veinticinco de febrero de dos mil trece, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


CUARTO. Una vez recibidos los autos por el órgano auxiliar y seguidos los trámites procesales correspondientes, en la sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil trece, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en los siguientes términos:


(…) procede conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de que la autoridad responsable:


a) Deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento a efecto de proveer lo necesario para el desahogo del informe al Banco de México ofrecido como medio de prueba por la parte actora, sin perjuicio de que, de existir algún beneficio con su desahogo, el mismo sea aplicable a los quejosos, si así se estima procedente;


b) Una vez subsanada la violación procesal, en su oportunidad, dicte un nuevo laudo en el que, reiterando lo que no fue materia de concesión, en relación a los quejosos **********, ********** y **********, considere que para la rectificación del monto original de la pensión jubilatoria, la carga de la prueba es dividida, esto es, que a la parte actora, corresponde demostrar la existencia del beneficio contenido en el artículo 53 de las Condiciones Generales de Trabajo, y si éste es demostrado le corresponde a la institución bancaria demandada acreditar el monto del salario base de la pensión, en términos del artículo 784, fracción XII de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente, y analizadas que sean las pruebas rendidas por ambas partes, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda.


c) De manera fundada y motivada resuelva la petición formulada por el quejoso ********** en el sentido de que por el último año de servicios se desempeñó como Jefe de Unidad “A” adscrito a la oficina M. y que su pensión debió cuantificarse conforme a dicha categoría;


d) De igual forma, sea congruente con lo expuesto por el actor **********, tomando en consideración que el citado promovente no demandó la rectificación de su pensión jubilatoria para que le fueron integrados los conceptos de bono de productividad ni el de compensación garantizada; asimismo, respecto a dicho trabajador, tome en consideración que la diferencia entre el siguiente nivel tabular es superior a la otorgada por la institución bancaria demandada en la hoja de cálculo respectiva;


e) Al momento de cuantificar las diferencias pensionarias de los actores del juicio laboral **********, **********, ********** y **********, tome en consideración que dicha condena debe abarcar hasta la regularización de las pensiones jubilatorias respectivas, esto es, hasta el total cumplimiento del laudo emitido;


f) Hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho corresponda.”2


QUINTO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, por oficio M6-648/13, de veintiséis de junio dos mil trece, recibido el día siguiente en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la autoridad responsable acusó recibo de testimonio de la ejecutoria de amparo, asimismo, informó que se encontraba en vías de cumplimiento y anexó copia certificada del acuerdo dictado en la fecha en cita, por el cual se ordenó turnar el asunto al pleno de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


Por otra parte, mediante oficio UT-6S-445/2013, de veintiocho de junio de dos mil trece, recibido el mismo día en la Oficialía de Partes del Tribunal del conocimiento, la autoridad responsable remitió copia certificada del proveído de veintiséis del mes y año en cita, en que dejó sin efectos el laudo de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once; determinó innecesario girar oficio al Banco de México, toda vez que el Índice Nacional de Precios al Consumidor es publicado mes con mes en el Diario Oficial de la Federación; y finalmente, remitió el expediente a la Unidad de Proyectistas, para la emisión del laudo correspondiente.


Finalmente, mediante oficio UT-6S-446/2013, de cinco de julio de dos mil trece, recibido el día ocho siguiente en la Oficialía de Partes del Tribunal del conocimiento, la autoridad responsable remitió copia certificada del laudo de tres de julio de dos mil trece, emitido en el expediente laboral 3543/2004, promovido por ********** y otros en contra del **********, en cumplimiento a la sentencia de amparo.



SEXTO. En acuerdo de ocho de julio de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito dio vista a la parte quejosa por el término de diez días, en atención a lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley de Amparo, con la copia certificada del laudo dictado en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.



SÉPTIMO. Previo desahogo de la vista ordenada en autos, en resolución de veintisiete de enero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida en su totalidad.3



OCTAVO. Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad por escrito presentado el seis de febrero de dos mil catorce.



NOVENO. Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 164/2014 y ordenó que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas.4



El Presidente de esta Segunda Sala, mediante acuerdo de veinticinco de febrero siguiente,5 ordenó el avocamiento del asunto, por lo que quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución al Ministro Ponente para su resolución.





C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.6


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente,7 por parte legitimada para ello.8


TERCERO. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución dictada por los Magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


CUARTO. En su único agravio, los recurrentes aducen
–en esencia– lo siguiente:


  • Califica de ilegal la resolución del Tribunal Colegiado del conocimiento en la que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, debido a que la autoridad responsable, al emitir el nuevo laudo, no cumplió con todos los lineamientos señalados en la ejecutoria de mérito, en especial aquel en que se señala que “una vez...

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