Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 390/2013)

Sentido del fallo14/08/2013 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente390/2013
Fecha14 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 688/2012))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 390/2013


DATOS SENSIBLES

AMPARO directo en REVISIÓN: 390/2013.

quejosA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.



MINISTRO PONENTE: A.G.O.M..

SECRETARIa: C.A.A..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de agosto de dos mil trece.


S E N T E N C I A

Cotejó:



Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 390/2013, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el seis de diciembre de dos mil doce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo 688/2012 del índice de ese órgano colegiado.


  1. ANTECEDENTES


De acuerdo a las constancias que obran en autos se desprende que:


  1. **********, promovió juicio civil ordinario en contra de **********, en el que demandó la declaración judicial de reconocimiento de su mejor derecho a ejercer la guarda y custodia respecto de sus menores hijos de apellido **********, así como la determinación de la forma y términos en que se debería llevar a cabo la convivencia de los menores con la demandada, y el pago de gastos y costas que se generen por la tramitación del juicio.1


  1. La parte demandada al contestar la demanda opuso sus excepciones y defensas, y en diversa demanda en la vía ordinaria civil demandó de **********, la disolución del vínculo matrimonial; la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre sus menores hijos, y la asignación a favor de la actora de la guarda y custodia de éstos, el otorgamiento de una pensión alimenticia en su favor y de sus menores hijos y la liquidación de la sociedad conyugal; así como el pago de gastos y costas.2


  1. Durante la tramitación de la controversia familiar, se decretó el depósito judicial de los menores a favor del padre, y sin conocimiento de ello, el día quince de septiembre de dos mil seis, la madre sustrajo a los menores de un restaurante, motivo por el cual a ésta se le condenó penalmente por el delito de sustracción de menores conforme al artículo 241 del Código Penal para el Estado de Veracruz.


  1. De las demandas en la vía civil conoció inicialmente el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, pero éste se excusó, por lo que se remitieron los autos al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del mismo Distrito Judicial, quien radicó la controversia familiar y acumuló los juicios ordinarios civiles, resolviendo que **********, no acreditó su acción y el demandado en reconvención acreditó parcialmente su acción; asimismo declaró disuelto el vínculo matrimonial, así como la sociedad conyugal, absolvió de la pérdida de la patria potestad a ambos progenitores, determinó que la guarda y custodia de los menores seguirá correspondiendo a **********, por lo que fijó un régimen de convivencia de los menores con su madre.3


  1. Inconforme con esa determinación **********, interpuso recurso de apelación al cual se adhirió el demandado, así como éste también interpuso diverso recurso de apelación principal, de los que conoció la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con residencia en esa ciudad, quien el once de mayo de dos mil doce, determinó modificar la sentencia del juez de primera instancia para el efecto de condenar a la progenitora a la pérdida de la patria potestad conforme a lo dispuesto por el artículo 373, fracción VI, del Código Civil para el Estado de Veracruz.4


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, interpuso juicio de amparo directo mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil doce, ante la Secretaría de Acuerdos de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de I.L., señalando como autoridades responsables a la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado señalado, así como al Juez Cuarto de Primera Instancia en materia Civil en la Ciudad de Veracruz; y como actos reclamados la resolución dictada en el toca de apelación **********, el once de mayo de dos mil doce, así como su ejecución. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.5


  1. Juicio de amparo directo. Del amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, quien por acuerdo de su Presidente de veintisiete de agosto de dos mil doce,6 admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 688/2012. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión del seis de diciembre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado determinó negar el amparo.


  1. Interposición del recurso de revisión. **********, en su carácter de quejosa del juicio de amparo 688/2012, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil trece, 7 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. Posteriormente, por oficio **********, el actuario adscrito a dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el seis de febrero de dos mil trece, tuvo por recibido el expediente, lo registró bajo el número 390/20138 y lo admitió con reserva del estudio de importancia y trascendencia. Además, ordenó que se turnara a la M.O.S.C. de G.V., en términos de los artículos 81, párrafo primero y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como que se enviaran los autos a la Sala de su adscripción. Y ordenó dar vista al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto, por medio de acuerdo de once de febrero de dos mil trece, dictado por el Presidente de la misma; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución.9


  1. Por proveído de veinticinco de febrero de dos mil trece, se ordenó agregar a los autos el pedimento número 7/2013, suscrito por el Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República, para intervenir en el presente asunto, mediante el cual expuso su parecer, en el sentido de que lo procedente en el caso es la negativa del amparo.


  1. Por auto de treinta de mayo de dos mil trece, visto lo acordado por los Ministros integrantes de la Primera Sala en la sesión de veintinueve de mayo del presente año, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el returno de los autos a la ponencia del Ministro A.G.O.M..10


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó una interpretación del artículo 4° de la Constitución Federal, en relación al principio del interés superior del menor, en atención a que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 373, fracción VI, del Código Civil para el Estado de Veracruz, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Cabe señalar que el presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue interpuesta durante la vigencia de dicha ley, por lo que en términos del transitorio tercero del Decreto que publicó la Ley de Amparo el dos de abril de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, la ley aplicable es la ley de la materia abrogada.


  1. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión planteado por el recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el ...

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