Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 220/2013)

Sentido del fallo09/10/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente220/2013
Fecha09 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 400/2013))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 10/2007-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 220/2013

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 220/2013


SOLICITANTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA


QUEJOSO: AFP


TERCEROS PERJUDICADOS: HOSPITAL XYZ Y OTROS



MINISTRO ponente: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA


SecretariO: J.M. Y GONZÁLEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de octubre de dos mil trece.


Vo. Bo. Ministro


S E N T E N C I A

Cotejó

Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 220/2013, solicitada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., en la que pide se atraiga el amparo directo 400/2013, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Los hechos que dieron origen a la controversia son los siguientes:

El día 24 de enero de 2005, AFP sufrió un fuerte dolor abdominal, por lo que su hermana MTFP se comunicó vía telefónica con el gastroenterólogo MMJ, al cual conocían ya que había atendido a un familiar. Previas indicaciones del médico MMJ, AFP fue trasladado a la unidad de urgencias del Hospital XYZ, en la Ciudad de México, donde llegó a las 18:00 horas del mismo día en compañía de su hermana1.

Una vez registrada su entrada al nosocomio, AFP fue revisado por el médico MASP, quien dijo ser ayudante del médico MMJ. Una hora después de su ingreso a urgencias, llegó el médico MMJ, quien revisó a AFP e informó que probablemente tenía pancreatitis, pero que era necesario realizar algunos estudios y que debía pasar ahí la noche2.

A las 19:00 horas, AFP ingresó a hospitalización. En su hoja de ingreso, se diagnosticó con pancreatitis aguda moderada de etología pb por alcohol (inflamación aguda del páncreas de origen alcohólico). Asimismo, se señaló que dados los resultados de los estudios médicos realizados al paciente, no existían datos de alarma quirúrgica pero se acordó ingresarlo a hospitalización y al día siguiente realizar una tomografía abdominal3.

Durante la madrugada del día siguiente, 25 de enero de 2005, AFP tuvo tres ataques de vómito de contenido biliar y altas temperaturas, sin que fuera visitado por algún médico de guardia o responsable de piso4. De acuerdo con los familiares, a las 8:20 horas el paciente sufrió otro ataque y aunque llamaron al personal de enfermería del hospital, nadie acudió al llamado de auxilio5.

Aproximadamente a las 9:50 horas, AFP sufrió una crisis convulsiva, por lo que se solicitó la intervención del médico LRDG en su carácter de especialista en terapia intensiva6 y se consultó al área de neurocirugía. Finalmente, los médicos informaron que el paciente estaba muy grave y que había que trasladarlo al área de terapia intensiva7.

El traslado de AFP inició dos horas después. Sin embargo, antes de llevarlo a terapia intensiva, se le llevó al área de imagenología, lugar en el que presentó un shock persistente hasta la asistolia (paro), ameritando maniobras de resucitación avanzadas, por lo que a las 14:03 horas se efectuó punción por catéter yugular, generándose un neumotórax iatrogénico (entrada de aire en el espacio pleural del pulmón) como consecuencia de puncionar accidentalmente el pulmón. Esto último desencadenó insuficiencia respiratoria aguda que provocó, a su vez, una crisis convulsiva y la necesidad de efectuarle una intubación endotraqueal (colocación de una sonda en la tráquea)8.

Tres horas después del supuesto traslado del paciente a terapia intensiva, se informó a los familiares que AFP había sufrido un paro cardíaco, tres ataques epilépticos y que había broncoaspirado (paso de sustancias de la faringe a la tráquea)9. No obstante, es importante destacar que no existe claridad sobre los hechos ocurridos en la tarde del 25 de enero de 2013, toda vez que de las notas médicas contenidas en el expediente clínico no es posible saber la secuencia y lugar exactos de los hechos.

A lo largo del día 26 de enero, el paciente estuvo en terapia intensiva, con un tubo en la tráquea, suero y siendo monitoreado. Los médicos informaron que de un momento a otro despertaría. Sin embargo, se mantuvo en ese estado del 27 al 30 de enero siguientes10.

Los médicos FRR y THP fueron presentados a los familiares del paciente, por el médico MMJ, como los mejores especialistas en neurología dentro del nosocomio. El médico FRR, después de revisar al paciente, informó que éste estaba en estado de coma y que no se sabía cuándo despertaría11.

Posteriormente, los médicos FRR y THP sugirieron que AFP fuera trasladado a un hospital en Phoenix, Arizona, donde se recuperaría. Sin embargo, dicho hospital no autorizó el ingreso de AFP, ya que tiene como política no aceptar pacientes en estado de inconciencia. Finalmente, el 2 de febrero de 2005, fue trasladado al Hospital SL en Houston, Texas12.

Después de no presentar recuperación neurológica alguna, el Hospital SL dio de alta a AFP, por lo que fue trasladado de regreso a su domicilio en la Ciudad de México. Ahí permaneció 8 meses en estado vegetativo con cuidados especiales hasta su muerte, el 20 de septiembre de 200513.


  1. JUICIO CIVIL POR RESPONSABILIDAD MÉDICA

El 12 de septiembre de 2006, la sucesión de AFP demandó en la vía ordinaria civil al Hospital XYZ , MMJ y MASP (médicos tratantes), FRRP y THP (médicos neurocirujanos), LRDG (especialista en medicina interna y terapia intensiva), CLS (jefe de la unidad de urgencias del Hospital XYZ), JMS (jefe de la unidad de terapia intensiva del Hospital XYZ ) y LFAL (jefe de la unidad de imagenología y rayos X del Hospital XYZ ), la reparación del daño causado y el pago de los perjuicios correspondientes a la cantidad de $56´767,584.97 (cincuenta y seis millones setecientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y cuatro pesos 97/100 M.N.)14.

De dicha demanda le tocó conocer al Juez Sexagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien registró el asunto bajo el número de expediente ***/200615. Seguidos los trámites correspondientes, el juez dictó sentencia el 28 de marzo de 2012, en la que condenó a los demandados a pagar: i) por concepto de la reparación del daño, las cantidades que hubiesen recibido por los servicios médicos y de hospitalización; y ii) la cantidad de $52´793,750.00 (cincuenta y dos millones setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta pesos, 00/100 M.N.) por los perjuicios ocasionados16.


  1. RECURSO DE APELACIÓN

Inconformes con la resolución anterior, la sucesión de AFP, el Hospital XYZ y los médicos demandados interpusieron diversos recursos de apelación. Conoció de tales recursos la Primera Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y se formaron los tocas ****/2006/**, ****/2006/**, ****/2006/**, ****/2006/** y ****/2006/**17.

El 10 de julio de 2012, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolvió los tocas ****/2006/** al **, considerando parcialmente fundados los agravios expresados por la sucesión de AFP, JMS (jefe de la unidad de terapia intensiva), MMJ y MASP (médicos tratantes); e infundados los agravios expresados por los otros demandados, conforme a los siguientes argumentos18:

  1. Respecto a la sucesión de AFP:

El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal determinó parcialmente fundado el agravio único expresado por la sucesión del señor AFP, en el sentido de que los demandados también deben pagar los gastos generados después de la salida del paciente del hospital, pero limitados a aquellos que fueron consecuencia inmediata y directa del daño ocasionado por los demandados, consistente en dejar en estado vegetativo permanente a AFP19.



  1. Respecto a los médicos responsables de áreas:

El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal consideró que conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica20, los responsables de la unidades de urgencias tienen las obligaciones de tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del paciente, el tratamiento médico de la urgencia y vigilar la oportuna y eficiente prestación de los servicios médicos. En consecuencia, CLS, jefe de la unidad de urgencias, tenía la obligación de verificar y realizar todas las medidas necesarias que aseguraran la valoración médica del paciente y revisar que el tratamiento médico era el correcto. De ahí que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal consideró que los daños ocasionados a AFP son consecuencia inmediata y directa de sus omisiones como titular de dicha unidad21.

De igual manera, LFAL como jefe del área de imagenología, tenía la obligación de...

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