Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 291/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES IMPROCEDENTE. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha20 Agosto 2014
Número de expediente291/2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-438/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 291/2014

recurso de INCONFORMIDAD 291/2014.

INCONFORME: **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de agosto de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil trece ante la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la citada Sala, de quien reclamó la sentencia emitida el catorce de febrero de dos mil trece en el toca penal número **********.


  1. La parte quejosa señaló que fueron violados en su perjuicio, los artículos , 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Por auto de dieciséis de octubre de dos mil trece (fojas 51 y 52 del cuaderno de amparo), la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registró la demanda de amparo con el número **********, y la admitió a trámite,


  1. Además, toda vez que la Sala Penal condenó al quejoso a la reparación del daño, en términos de la fracción III, inciso c), del artículo de la Ley de Amparo, la citada Magistrada le reconoció el carácter de tercero interesados a **********, ********** e **********, quienes fueron debidamente emplazados por la ad quem.


  1. Integrada la secuela procesal, el treinta de enero de dos mil catorce (fojas 76 a 108 del cuaderno de amparo), se celebró sesión y se dictó sentencia en la se otorgó el amparo al quejoso.1


  1. TERCERO. Mediante oficio número ********** recibido en el Tribunal Colegiado, el doce de febrero de dos mil catorce (foja 123 del cuaderno de amparo), la Sala responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada el diez de febrero de dos mil catorce (fojas 124 a 165 del cuaderno de amparo), con la que manifestó acatar el fallo protector.


  1. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, por auto de trece de febrero de dos mil catorce (foja 167 del cuaderno de amparo), el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado dio vista a las partes con las constancias de cumplimiento remitidas por la responsable para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

  1. CUARTO. Mediante escrito recibido en el Tribunal Colegiado el veintiocho de febrero de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de inconformidad el cual fue acordado el tres de marzo de dos mil trece por el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional, en el sentido de tener por hechas sus manifestaciones, las cuales, adujo, serían tomadas en consideración al momento de realizar el estudio de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en términos del numeral 196 de la Ley de Amparo, toda vez que de conformidad con el artículo 201 del citado ordenamiento, el recurso de inconformidad procedía contra la resolución que tuviera por cumplida la sentencia amparadora.


  1. QUINTO. Una vez transcurrido el término concedido a las partes restantes respecto a la vista otorgada en auto de trece de febrero de dos mil catorce (foja 167 del cuaderno de amparo), sin que hasta ese momento efectuaran manifestación al respecto, mediante resolución de diez de marzo de dos mil catorce (fojas 208 a 212 del cuaderno de amparo), el Tribunal del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. Asimismo, con apoyo en los numerales 202 y 203 de la ley de la materia, ordenó la remisión a este Alto Tribunal, del recurso de inconformidad hecho valer por el quejoso, el cual se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de marzo de dos mil catorce.


  1. En proveído de veintiséis de marzo dos mil catorce (fojas 9 a 11 del toca), el Presidente de este Alto Tribunal, registró el escrito con el número de recurso de inconformidad 291/2014, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, párrafo tercero, constitucional y en aras de tutelar el derecho de acceso efectivo a la justicia contenido en el artículo 17 de la Carta Magna, por tratarse de un asunto en materia penal determinó que aun cuando el recurso de mérito se interpuso antes de que el Tribunal Colegiado hubiere declarado cumplido el fallo protector, debía entenderse que la intención del quejoso radicó en controvertir la resolución de diez de marzo de dos mil catorce, por la que se declaró cumplida la sentencia de amparo; hecho lo cual, lo admitió a trámite, lo turnó a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Mediante auto de veintitrés de abril de dos mil catorce (foja 20 del toca), esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Consideración previa. Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


  1. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se tuvo por cumplida la sentencia protectora pronunciada en un juicio de amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 202 de la Ley de Amparo vigente2.


  1. En ese sentido, se advierte que el quejoso interpuso el recurso de inconformidad, desde el veintiocho de febrero de dos mil catorce, de manera previa a la emisión de la resolución recurrida de fecha de diez de marzo de dos mil catorce, lo que implica que tal interposición se hizo de manera oportuna; sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada 1a. CCLXXVIII/20133 expedida en la Décima Época por esta Primera Sala.


  1. CUARTO. Improcedencia del asunto. No será necesario analizar los argumentos planteados por la parte quejosa, toda vez que en la especie es improcedente el recurso de inconformidad que nos ocupa y por tanto debe desecharse, en atención a las consideraciones siguientes.


  1. Al resolver el incidente de inconformidad número 79/2008, en sesión celebrada el dieciséis de abril de dos mil ocho, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,4 determinó lo siguiente:


“… es improcedente la inconformidad a que este toca se refiere, en atención a las siguientes consideraciones:


En primer lugar, es necesario tomar en cuenta lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo:


ARTICULO 105.-… Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida’.


Por su parte, en el punto Quinto, fracción IV del Acuerdo General Plenario 5/2001, se establece lo siguiente:


QUINTO. De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las salvedades especificadas en los puntos tercero y cuarto de este acuerdo, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito:--- (...) IV. Los incidentes de inejecución, las denuncias de repetición del acto reclamado consideradas fundadas por el Juez de Distrito y las inconformidades promovidas en términos de los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, derivados de sentencias en que se conceda el amparo, dictadas por Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito.’


Esto es, para que proceda la inconformidad prevista en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, se requieren tres requisitos, a saber:


a) Que se promueva por la parte interesada.


b) Que se haga valer contra la resolución de la autoridad que conoció del juicio...

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