Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 124/2013)

Sentido del fallo08/05/2013 • REMÍTANSE LOS AUTOS DEL AMPARO EN REVISIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DEL CONOCIMIENTO, ASÍ COMO LOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Mayo 2013
Número de expediente124/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 377/2012-4B),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 581/2012 (CUADERNO AUXILIAR 188/2013)))

AMPARO EN REVISIÓN 124/2013


AMPARO EN REVISIÓN 124/2013.

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.




MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIa: A.T.S..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de mayo de dos mil trece.



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Por escrito recibido el seis de junio de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Los Mochis, Sinaloa, **********, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades responsables y por los actos que en seguida se enuncian (fojas 3 a 6 del juicio de amparo de origen):


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con domicilio ubicado en (…). --- 2. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con domicilio ubicado en (…). --- 3. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en (…). 4. El Secretario de Gobernación, con domicilio en (…). --- 5. El Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio en (…). --- 6. El Jefe del Departamento de Pensiones, Subdelegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Los Mochis, Ahome, Sinaloa, con domicilio en (…). --- ACTOS U OMISIONES RECLAMADOS: --- 1. A la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, reclamo la discusión, aprobación y expedición del: --- Artículo 183 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997. --- Asimismo, le reclamo la omisión de crear la iniciativa, discutir, aprobar y expedir una disposición que se integrara a la ley a la que me refiero en el párrafo anterior o a la Ley del Seguro Social vigente, que previera el beneficio al que se refiere el numeral 29, párrafo 5 del convenio número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la norma mínima de seguridad social, firmado en la ciudad de Ginebra, Suiza el 28 de junio de 1952, aprobado por la Cámara de Senadores el 29 de diciembre de 1959 (publicada tal aprobación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1959) y ratificado el 12 de octubre de 1961. --- 2. A la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, reclamo la discusión, aprobación y expedición del: --- Artículo 183 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997 --- Asimismo, le reclamo la omisión de crear la iniciativa, discutir, aprobar y expedir una disposición que se integrara a la ley a la que me refiero en el párrafo anterior o a la Ley del Seguro Social vigente, que previera el beneficio al que se refiere el numeral 29, párrafo 5 del convenio número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la norma mínima de seguridad social, firmado en la ciudad de Ginebra, Suiza el 28 de junio de 1952, aprobado por la Cámara de Senadores el 29 de diciembre de 1959 (publicada tal aprobación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1959) y ratificado el 12 de octubre de 1961. --- 3. Al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y publicación del: --- Artículo 183 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997. --- Asimismo, le reclamo la omisión de crear la iniciativa, promulgar y ordenar la publicación de un Decreto por el que se expidiera una disposición que se integrara a la ley a la que me refiero en el párrafo anterior o a la Ley del Seguro Social vigente, que previera el beneficio al que se refiere el numeral 29, párrafo 5 del convenio número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la norma mínima de seguridad social, firmado en la ciudad de Ginebra, Suiza el 28 de junio de 1952, aprobado por la Cámara de Senadores el 29 de diciembre de 1959 (publicada tal aprobación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1959) y ratificado el 12 de octubre de 1961. --- 4. A.C.S. de Gobernación se reclama el refrendo y firma del decreto por el que se publicó, expidió y promulgó el: --- Artículo 183 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997. --- Asimismo, le reclamo la omisión de refrendar y firmar un decreto por el que se publicara, expidiera y promulgara una disposición que se integrara a la ley a la que me refiero en el párrafo anterior o a la Ley del Seguro Social vigente, que previera el beneficio al que se refiere el numeral 29, párrafo 5 del convenio número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la norma mínima de seguridad social, firmado en la ciudad de Ginebra, Suiza el 28 de junio de 1952, aprobado por la Cámara de Senadores el 29 de diciembre de 1959 (publicada tal aprobación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1959) y ratificado el 12 de octubre de 1961. --- 5. Al C. Director del Diario Oficial de la Federación, reclamo la publicación del: --- Artículo 183 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997. --- Asimismo, le reclamo la omisión de publicar una disposición que se integrara a la ley a la que me refiero en el párrafo anterior o a la Ley del Seguro Social vigente, que previera el beneficio al que se refiere el numeral 29, párrafo 5 del convenio número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la norma mínima de seguridad social, firmado en la ciudad de Ginebra, Suiza el 28 de junio de 1952, aprobado por la Cámara de Senadores el 29 de diciembre de 1959 (publicada tal aprobación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1959) y ratificado el 12 de octubre de 1961. --- 6. A.J. del Departamento de Pensiones Subdelegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Los Mochis, Ahome, S. le reclamo la resolución ********** del 26 de abril de 2012, a través de la cual se me niega la pensión de cesantía que solicité.”.


  1. SEGUNDO. En la demanda de amparo, el quejoso señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, y por auto de siete de junio de dos mil doce, el juez admitió la demanda de amparo, registrándola con el número 377/2012, solicitó a las autoridades responsables la rendición de los informes justificados, dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional (fojas 29 y 30 del juicio de amparo).


  1. CUARTO. Seguido el juicio por todos sus trámites legales y celebrada la audiencia constitucional, el veintiocho de septiembre de dos mil doce se terminó de engrosar la sentencia respectiva (fojas 93 a 109 del juicio de amparo), la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por **********, en contra del acto y autoridades precisados en el considerando cuarto de esta sentencia. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto y las autoridades precisados en el considerando sexto de este fallo. --- TERCERO. Como se determinó en el considerando séptimo de esta resolución, publíquese íntegramente esta sentencia, así como el nombre y datos personales de la impetrante de garantías.”.


  1. QUINTO. Inconforme con la resolución anterior, la autorizada del quejoso interpuso recurso de revisión, y por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil doce, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito en turno (fojas 122 y 123 del juicio de amparo).


  1. SEXTO. Tocó conocer del recurso de revisión al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, cuyo P., por auto de diecinueve de diciembre de dos mil doce, lo admitió con el número de toca 581/2012; asimismo, dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción (fojas 12 y 13 del expediente 581/2012). Posteriormente, en proveído de seis de febrero de dos mil trece, el Presidente del citado Tribunal Colegiado ordenó remitir el recurso de revisión, para su resolución, al Segundo Tribunal...

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