Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 220/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente220/2013
Fecha18 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA (EXP. ORIGEN: J.A 1436/2012-II-A),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 14/2013))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 220/2013.


recurso de INCONFORMIDAD 220/2013.

INCONFORME: **********.



MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: O.J.F.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • Juez Segundo de lo Penal con residencia en Manzanillo Colima.


ACTO RECLAMADO:

  • El auto de formal prisión dictado el **********, en la causa penal número **********.


  1. El quejoso señaló como garantías que fueron violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16, 17, 19 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Por auto de cuatro de octubre de dos mil doce, El Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, admitió a trámite la demanda de amparo; seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito dictó sentencia cuyo engrose fue del quince de febrero de dos mil trece, en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso en los términos siguientes:


(…) para el efecto de que dicte una nueva resolución en la que, primeramente, deje insubsistente el acto reclamado, y con plenitud de jurisdicción y bajo su más estricta responsabilidad dicte otra en la que se pronuncie nuevamente respecto de la situación jurídica de la ahora quejosa, la que podrá ser en el mismo o diverso sentido, pero subsanando los vicios de que se adolece, esto es: --- a). Precise cuáles son los elementos que constituyen el cuerpo del delito del ilícito que se le imputa a la quejosa; --- b). Determine con qué pruebas se acredita cada uno de tales factores, qué valor les corresponde individualmente a esos medios de convicción y los datos que aportan, citando los artículos de la ley adjetiva aplicable y expresando un razonamiento lógico-jurídico de dicha valoración; --- c). De estimar actualizado el cuerpo del delito, analice la probable responsabilidad de la quejosa en su comisión; --- d). Encuadre exactamente el grado de participación, precisando las razones específicas en las que sustente la ubicación de la conducta en las hipótesis de participación relativas, y --- e). Exprese con claridad en el lugar, tiempo circunstancia de ejecución del delito.”

  1. TERCERO. Mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento, declaró que la sentencia de amparo causó ejecutoria y requirió al Juez Segundo Penal de Manzanillo, Colima para que en el término de tres días cumpliera con la ejecutoria de garantías, así como también requirió al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, para que en su carácter de superior jerárquico de la autoridad responsable ordenara dar cumplimiento a la ejecutoria.


  1. CUARTO. Mediante oficio número ********** del tres de mayo de dos mil trece, la autoridad responsable informó al Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dicto nueva resolución en los términos de la sentencia concesoria de amparo y envió copia certificada de la misma (fojas 123 a 142 del cuaderno de amparo).


  1. Posteriormente, por auto de nueve de mayo de dos mil trece el Juez de Distrito del conocimiento dio vista a la parte quejosa de la nueva sentencia emitida por la autoridad responsable para que manifestara lo que a sus intereses legales conviniera (foja 143 del cuaderno de amparo).


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil trece el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima advirtió que la parte quejosa no desahogo la vista y tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 150 y 151 del cuaderno de amparo).


  1. En contra de la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgado de Distrito en el Estado de Colima (foja 4 del toca en que se actúa).


  1. Mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil trece el Juez que conoció del juicio de garantías, tuvo por recibido el escrito de la parte quejosa y envió los autos al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito en términos del acuerdo general P. 5/2001 fracción IV, del punto quinto.


  1. SEXTO. Mediante resolución de nueve de julio de dos mil trece el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito acusó de recibido al Juez de Distrito y formó el cuadernillo ********** del recurso de inconformidad en el que ese órgano colegiado declaró que carecía de competencia para tramitar el recurso de inconformidad y lo devolvió al Juez Primero de Distrito para que le diera el trámite correspondiente en términos del artículo 203 de la Ley de amparo vigente.


  1. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima por auto de doce de julio de dos mil trece tuvo por recibido el oficio ********** en el que contenía inserto el auto por el que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto declaró su incompetencia para conocer del asunto y por este mismo auto envió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEPTIMO. Mediante auto de dos de agosto de dos mil trece, el P. de este Máximo Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 220/2013, turnó el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. realizara el trámite correspondiente.


  1. Mediante acuerdo de catorce de agosto de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General P. 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Juez de Distrito en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo.


  1. Se destaca que este recurso se resuelve dado que a la fecha en que se admitió a trámite aún no se encontraba vigente la modificación a los puntos Segundo, fracción XVI; Cuarto, fracción IV; Octavo, fracción I; Noveno, al que se adiciona un párrafo Segundo, y Décimo Tercero, párrafo segundo del Acuerdo General 5/2013 de nueve de septiembre de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada se notificó al quejoso por medio lista el día cinco de junio de dos mil trece, según consta en la razón actuarial a foja 156 del cuaderno de amparo, surtiendo efectos dicha notificación al día siguiente, que fue el jueves seis, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del viernes siete al jueves...

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