Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 386/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha02 Julio 2014
Número de expediente386/2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-359/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 386/2014


RECURSO DE RECLAMACIÓN 386/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1164/2014.

QUEJOSO RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.


cotejó

SECRETARIA: C.A.A..

COLABORADORA: G.P.B..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de julio de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 386/2014, interpuesto por **********, en contra del acuerdo emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de marzo de dos mil catorce, dentro del Amparo Directo en Revisión 1164/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si es legal el acuerdo de presidencia que desechó por improcedente y extemporáneo el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de siete de febrero de dos mil catorce, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De los autos que conforman el presente juicio se tienen acreditados los siguientes antecedentes:


  1. **********, fue considerado penalmente responsable del delito de Privación de la Libertad en la modalidad de Secuestro Agravado, dentro de la causa penal número ********** llevada ante el Juez Octavo Penal del Distrito Federal, quien mediante sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil doce, condenó al acusado a una pena de cincuenta y seis años, ocho meses de prisión y al pago de una multa de mil seiscientos sesenta y seis días, equivalentes a noventa y nueve mil seiscientos sesenta pesos con doce centavos.


  1. Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, correspondiendo conocer a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo registró con número de toca ********** y dictó sentencia el diecisiete de abril de dos mil trece, en el sentido de modificar la resolución de primera instancia, y le impuso una pena de veintisiete años seis meses de prisión y dos mil doscientos cincuenta días multa, equivalentes a ********** pesos, cantidad que podría sustituirse por mil ciento veinticinco jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Además, a la reparación del daño material, la que no se cuantificó por no existir elementos que lo permitieran. Asimismo, se le condenó a pagar ********** pesos, por concepto de perjuicios ocasionados; negó los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la suspensión condicional de su ejecución y finalmente, decretó la suspensión de sus derechos políticos por un tiempo igual a la pena privativa de libertad.


  1. Demanda, trámite y sentencia del juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil trece, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, a través de su defensor particular, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional el diecisiete de abril de dos mil trece, en el toca de apelación 1688/2012, al estimar que le fueron violados los derechos y garantías consagradas en los artículos , 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Previo requerimiento a la autoridad responsable2, mediante auto de catorce de octubre de dos mil trece, el P. del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo bajo el registro número **********3.


  1. Amparo adhesivo. Mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil trece, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, **********, en su calidad de tercero interesada en el juicio de amparo, interpuso amparo adhesivo4, señalando como acto reclamado la sentencia de diecisiete de abril de dos mil trece, dictada por la Cuarta Sala Penal del Distrito Federal dentro del toca de apelación **********; señalando como preceptos constitucionales violados, los artículos , , 14, 16 y 133.


  1. El amparo adhesivo fue admitido mediante acuerdo de quince de noviembre de dos mil trece5 y en sesión de siete de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo solicitado al quejoso; por lo que el amparo adhesivo se declaró sin materia6.


  1. Recurso de revisión. Por medio de escrito presentado el catorce de marzo de dos mil catorce7, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual, mediante acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil catorce, emitido por el P. de este Alto Tribunal, se registró con el número 1164/2014 y se desechó por improcedente, al advertirse que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa. Asimismo, se advirtió que el recurso de revisión era extemporáneo.



II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil catorce, el quejoso interpuso escrito en el que pretendía hacer valer recurso de inconformidad8 en contra del acuerdo por medio del cual se desechó por improcedente y extemporáneo el recurso de revisión 1164/2014, por lo que a través de proveído de veintitrés de abril de dos mil catorce9, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación lo desechó por notoriamente improcedente, al no actualizarse ninguno de los supuestos previstos en el artículo 201 de la Ley de Amparo.


  1. No obstante, del análisis del escrito el P. de este Alto Tribunal advirtió que el quejoso realizó manifestaciones tendentes a controvertir el desechamiento del recurso de revisión, por lo que al estimarse que lo que se pretendía hacerse valer era el recurso de reclamación en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, se ordenó reencausar el medio de impugnación para darle el trámite respectivo.


  1. Trámite del recurso de reclamación. Una vez reencausado el recurso, mediante acuerdo del P. de este Alto Tribunal, dictado el seis de mayo de dos mil catorce10, se admitió a trámite el recurso bajo el número de registro 386/2014 y se turnó para su estudio al Ministro A.G.O. Mena.


  1. A través de proveído de veintidós de mayo de dos mil catorce11, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. PROCEDENCIA DEL RECURSO


  1. El presente recurso de reclamación resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, toda vez que el mismo dispone que el recurso procederá en contra de lo siguiente:


(…) los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. De lo anterior se desprende que en este caso sí se actualiza este requisito, toda vez que el escrito presentado por el recurrente impugna el acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil catorce, por medio del cual el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto por el quejoso.


V. OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo establece como requisito procesal de procedencia, que la reclamación se interponga “por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada”.


  1. En este sentido, esta Primera Sala advierte que el escrito del recurrente fue presentado con posterioridad al plazo de los tres días señalado en el artículo referido, toda vez que el acuerdo de desechamiento del veintiocho de marzo de dos mil catorce se notificó de manera personal el lunes siete de abril de dos mil catorce12, por lo que surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el martes ocho de abril de la misma anualidad; de tal forma que el término para interponerlo transcurrió del miércoles nueve al...

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