Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 394/2013)

Sentido del fallo29/01/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha29 Enero 2014
Número de expediente394/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JA.-35/2013),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-204/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIóN 394/2013.

sOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 394/2013.

SOLICITANTE: TercER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA penaL DEL segundo CIRCUITO.



ponente: ministra olga sánchez cordero de

garcía villegas.

secretario: F.O.E.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de enero de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan (fojas 2 y 3 del cuaderno de amparo):


AUTORIDADES RESPONSABLES

Como Ordenadora:

Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.


Como Ejecutora:

Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.

ACTOS RECLAMADOS

La resolución de quince de mayo de dos mil doce, dictada dentro del toca penal número **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos , 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes (fojas 5 a 50 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Por auto de veintidós de mayo de dos mil trece, la Magistrada Titular del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías, ordenó su registro bajo el número ********** y señaló fecha para que se lleve a cabo la audiencia constitucional (fojas 52 a 54 vuelta del cuaderno de amparo); misma que, seguidos los trámites correspondientes de ley, tuvo verificativo el seis de septiembre de dos mil trece, en que se resolvió sobreseer el juicio (fojas 106 a 124 vuelta del cuaderno de amparo).


CUARTO. Inconforme con dicha resolución, por escrito presentado ante el Tribunal Unitario del conocimiento el diecinueve de septiembre de dos mil trece, el quejoso, por conducto de su defensor público federal autorizado, interpuso recurso de revisión (fojas 3 a 23 vuelta del expediente de la revisión); mismo que, por auto del veinticinco de septiembre siguiente, el titular del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, lo admitió; ordenó formar y registrar el asunto como amparo en revisión principal número ********** (fojas 29 a 31 del expediente de la revisión), el que por resolución del veinticuatro de octubre del mismo año, determinó remitir a este Alto Tribunal, solicitando que ejerza su facultad de atracción para conocer del mismo (fojas 47 a 117 del expediente de la revisión).


QUINTO. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formó y registró el expediente bajo el número 394/2013, mismo que se admitió a trámite, ordenando remitir a esta Primera Sala, en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia penal, así como el turno del expediente a la M.O.S.C. de García Villegas para su estudio, y la radicación del asunto en la Primera Sala (fojas 75 a 77 vuelta del toca en que se actúa).


SEXTO. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de quince de noviembre de dos mil trece, se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a la M.O.S.C. de G.V., para que proponga el trámite que deba darse a la presente solicitud (fojas 79 y vuelta del toca en que se actúa).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la facultad de atracción respecto del amparo en revisión penal **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85, último párrafo, de la Ley de A., en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; además de que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. En términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85, último párrafo, de la Ley de A., los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, están legitimados para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción.


TERCERO. A efecto de determinar si procede ejercer o no la facultad de atracción, conviene hacer referencia en primer término, a lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal y 85, último párrafo, de la Ley de A., los cuales señalan:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Art. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

[…]

VIII.- Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

[…]

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.”


Ley de A..


Artículo 85.

[…]


El tribunal colegiado del conocimiento podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejercite la facultad de atracción, para lo cual expresará las razones en que funde su petición y remitirá los autos originales a ésta, quien dentro de los treinta días siguientes al recibo de los autos originales, resolverá si ejercita la facultad de atracción, procediendo en consecuencia en los términos del párrafo anterior…”


Es conveniente precisar que la Constitución Federal y la Ley de A. no definen ni dan elementos indubitables para decidir o determinar cuándo se está ante la presencia de asuntos que revistan interés y trascendencia; sin embargo, es necesario destacar los antecedentes legislativos derivados de las reformas efectuadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, cuya finalidad, entre otras, fue avanzar en la consolidación y fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal de constitucionalidad, según se aprecia de la iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal, a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que en lo conducente dice:


En esta iniciativa se somete a la consideración de esa Soberanía un conjunto de reformas a la Constitución, para avanzar en la consolidación de un Poder Judicial fortalecido en sus atribuciones y Poderes, más autónomo y con mayores instrumentos para ejercer sus funciones. Estas reformas entrañan un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión, creando las bases para un sistema de administración de justicia y seguridad pública, que responda mejor a la voluntad de los mexicanos, de vivir en un estado de derecho pleno.--- La fortaleza, autonomía y capacidad de interpretación de la Suprema Corte de Justicia son esenciales para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y todo sistema de justicia. La Suprema Corte ha sabido ganarse el respeto de la sociedad mexicana por su desempeño ético y profesional. En los últimos años se ha vigorizado su carácter de órgano responsable de velar por la constitucionalidad de los actos de la autoridad pública. Hoy debemos fortalecer ese carácter.--- Consolidar a la Suprema Corte como tribunal de constitucionalidad exige otorgar mayor fuerza a sus decisiones; exige aplicar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de leyes que produzcan efectos generales, para dirimir controversias entre los tres niveles de Gobierno y para fungir como garante del federalismo. Al otorgar nuevas atribuciones a la Suprema Corte, se hace necesario revisar las reglas de su integración a fin de facilitar la deliberación colectiva entre sus miembros, asegurar una interpretación coherente de la Constitución, permitir innovación periódica de criterios y actitudes ante las necesidades cambiantes del país, favorecer el pleno cumplimiento de su encargo.”.


Respecto de la facultad...

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