Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 72/2013)

Sentido del fallo19/02/2014 1. ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PRECISADO EN EL ÚLTIMO APARTADO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN ESTE FALLO.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha19 Febrero 2014
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente72/2013



RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 72/2013.

recurso de revisión administrativa 72/2013.

recurrente: **********.




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.



S U M A R I O


El promovente del presente asunto participó en el proceso de asignación de una plaza vacante definitiva en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R., de conformidad con la convocatoria ADS/MAGDOS/01/2013, obteniendo una puntuación de cuarenta y tres puntos con diecisiete centésimas (43.17). Mediante acuerdo de doce de junio de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó otorgar la plaza respectiva a la Magistrada **********. Inconforme con no haber sido seleccionado para ocupar dicha plaza vacante, ********** promovió el recurso de revisión administrativa que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N AR I O


¿Le asiste razón al recurrente en el sentido de que fue incorrecta la forma en que se evaluó su antigüedad en el Poder Judicial de la Federación?; ¿Le asiste razón al recurrente en el sentido de que fue incorrecta la forma en que se evaluaron los rubros de “Cursos que se hayan impartido o recibido en el Instituto de la Judicatura”, y “Grado académico y los cursos de actualización y especialización”?; ¿Le asiste razón al recurrente en el sentido de que fue incorrecta la forma en que se le evaluó, al haberse omitido considerar su desarrollo profesional?; ¿Le asiste la razón al recurrente en el sentido de que no se acató lo establecido en el artículo 37 del Acuerdo General que R. la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, al no tomarse en consideración su experiencia en órganos de competencia mixta como factor determinante?; ¿Se le causó algún perjuicio al recurrente por el hecho de que no se le otorgara puntaje alguno por contar con el grado académico de licenciado en derecho?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecinueve de febrero de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 72/2013, promovido por **********, en contra de la resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el doce de junio de dos mil trece, mediante la cual se determinó asignar a la Magistrada ********** la plaza vacante definitiva en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R., con motivo de la Convocatoria ADS/MAGDOS/01/2013, que establece el Procedimiento a Seguir para Otorgar Cambios de Adscripción a Magistrados de Circuito en Funciones.


I. ANTECEDENTES.


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  1. En sesión de diecisiete de abril de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la Convocatoria ADS/MAGDOS/01/2013, que establece el Procedimiento a Seguir para Otorgar Cambios de Adscripción a Magistrados de Circuito en Funciones, en el que participó el ahora recurrente, presentando su solicitud para ser readscrito del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, ambos con residencia en Cancún, Q.R..


  1. En sesión celebrada el doce de junio de dos mil trece, la Comisión de Adscripción sometió a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal seis solicitudes de cambio de adscripción presentadas para cubrir una plaza vacante definitiva en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R..


  1. En esa misma sesión, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal asignó la plaza respectiva a la Magistrada **********, adscrita al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con residencia en la ciudad de Campeche, C., al considerar que fue la aspirante que obtuvo la mayor puntuación de quienes la solicitaron, con un total de 57.54 puntos (cincuenta y siete puntos con cincuenta y cuatro centésimas) en tanto que el recurrente obtuvo una puntuación de 43.17 puntos (cuarenta y tres puntos con diecisiete centésimas), con la cual quedó en quinto lugar.


  1. Inconforme con la determinación anterior, el recurrente interpuso el presente recurso de revisión administrativa.


II. TRÁMITE


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el veintiuno de junio de dos mil trece en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso el presente recurso de revisión administrativa en contra de la resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria de doce de junio de dos mil trece, con motivo de la Convocatoria ADS/MAGDOS/01/2013, así como de lo establecido en el artículo 41, fracción I, penúltimo párrafo; fracción II, incisos a), b) y h), y fracción III, último párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales.


  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El veintisiete de junio de dos mil trece, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito a través del cual el recurrente expresó sus agravios y el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el primero de julio de dos mil trece, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó admitir el recurso de revisión administrativa, con reserva de los motivos de improcedencia que en el caso pudieran surgir. Asimismo, dispuso que se notificara la admisión del recurso a la Magistrada **********, quien obtuvo la readscripción impugnada y, por tanto, tiene el carácter de tercera interesada en el asunto, otorgándosele un plazo de cinco días para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Respecto de las pruebas, la presidencia en funciones admitió ciertas documentales ofrecidas por el recurrente y solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que recabara y exhibiera otras a solicitud de aquél. Finalmente, se tuvo por presentado, en tiempo y forma, el informe suscrito por el Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera, en su carácter de representante designado por el aludido órgano colegiado para intervenir en el asunto y se dio vista al recurrente con éste último para que, en un plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Mediante oficio número 3869/2013, recibido en esta Suprema Corte el doce de agosto de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal remitió diversas pruebas que fueron ofrecidas por el recurrente.


  1. En acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal tuvo por presentado en tiempo y forma el escrito de alegatos de la Magistrada **********, mediante el cual desahogó la vista ordenada en el diverso acuerdo de primero de julio de dos mil trece. En el referido escrito planteó, entre otras cuestiones, la improcedencia del recurso de revisión administrativa interpuesto, en razón de que el Tribunal en el que el Magistrado ********** se encuentra adscrito y al que pretende que se le readscriba se encuentran en la misma ciudad de Cancún, Quintana Roo. Entonces, en su opinión, no se cumple el supuesto de “cambio de adscripción”, como lo señala el artículo 118, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En el mismo proveído de la Presidencia de este Alto Tribunal se dio vista al promovente con el escrito aludido, para que en un término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera. Además, se ordenó notificar al Magistrado **********, quien fuera adscrito al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con residencia en la ciudad de Campeche, C., en el lugar de la Magistrada **********, para otorgarle la oportunidad legal de que, en el caso de estimarlo conveniente, defendiera sus intereses.


  1. Asimismo, se tuvieron por recibidas las pruebas que remitió el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo...

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