Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 72/2013)

Sentido del fallo12/03/2014 1. SE ACLARA EL PÁRRAFO 160 DE LA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, EN EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 72/2013, PARA QUEDAR REDACTADO EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO APARTADO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente72/2013
EmisorPRIMERA SALA
Fecha12 Marzo 2014

A CLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 72/2013

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 72/2013.

RECURRENTE: **********.





MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.




S U M A R I O


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión celebrada el día diecinueve de febrero de dos mil catorce, dictó el fallo correspondiente al recurso de revisión administrativa 72/2013, en el sentido de considerar fundado dicho medio de defensa y declarar la invalidez del acto del Consejo de la Judicatura Federal precisado en el último apartado de dicha resolución, en los términos y para los efectos señalados en la misma.


C U E S T I O N AR I O


¿Procede aclarar de oficio la sentencia dictada por esta Primera Sala el diecinueve de febrero de dos mil catorce en el recurso de revisión administrativa 72/2013?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día doce de marzo de dos mil catorce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la aclaración de sentencia en el recurso de revisión administrativa 72/2013, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecinueve de febrero de dos mil catorce.

I. ANTECEDENTES.


  1. Mediante escrito recibido el veintiuno de junio de dos mil trece en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso un recurso de revisión administrativa en contra de la resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria de doce de junio de dos mil trece, con motivo de la Convocatoria ADS/MAGDOS/01/2013, así como de lo establecido en el artículo 41, fracción I, penúltimo párrafo; fracción II, incisos a), b) y h), y fracción III, último párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales.


  1. Lo anterior, tras haber participado en el proceso de asignación de una plaza vacante definitiva en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, sin haber resultado seleccionado para ocuparla, ya que en la resolución impugnada, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó otorgar la plaza respectiva a la Magistrada **********.


II. TRÁMITE



  1. El veintisiete de junio de dos mil trece, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito a través del cual el recurrente expresó sus agravios y el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el primero de julio de dos mil trece, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó admitir el recurso de revisión administrativa, con reserva de los motivos de improcedencia que en el caso pudieran surgir, y registrarlo con el número 72/2013.


  1. Seguidos los trámites pertinentes, mediante acuerdo de la Presidencia en funciones de cinco de diciembre de dos mil trece, se ordenó la remisión del expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz para su estudio, enviando los autos y las pruebas ofrecidas a la Sala de su adscripción para que su Presidente proveyera respecto del trámite correspondiente.


  1. Por auto de doce de diciembre de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, así como el envío de los autos al Ministro Ponente.


  1. Finalmente, en sesión celebrada el diecinueve de febrero de dos mil catorce, esta Primera Sala resolvió, por unanimidad de votos, el recurso de revisión administrativa que nos ocupa, en los términos siguientes:


PRIMERO. Es fundado el recurso de revisión administrativa a que este expediente se refiere.


SEGUNDO. Se declara la invalidez del acto del Consejo de la Judicatura Federal precisado en el último apartado de la presente resolución, en los términos y para los efectos señalados en este fallo.


III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, en relación con los diversos numerales 224 y 225 del propio Código; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 89, fracción VII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de la aclaración oficiosa de la sentencia pronunciada por esta Sala en el recurso de revisión administrativa 72/2013.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Para demostrar la procedencia de la presente aclaración de sentencia resulta pertinente tomar en consideración el contenido de la jurisprudencia número P./J. 94/97, de rubro siguiente: “ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS1”.

  2. De la tesis transcrita es posible desprender, en síntesis, las siguientes conclusiones:


a) La aclaración de sentencia es una institución que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos que se cometieran al dictar un fallo.


b) La aclaración de sentencia es aplicable al caso concreto, a pesar de su falta de regulación expresa para los recursos de revisión administrativa, en virtud de que el artículo 17 constitucional consagra el derecho de los gobernados a que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial; además de que al...

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