Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (QUEJA 11/2014)

Sentido del fallo23/04/2014 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE QUEJA. • SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA, EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTE FALLO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Fecha23 Abril 2014
Número de expediente11/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 69/2011),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 260/2011))

RECURSO DE QUEJA 11/2014


RECURSO de queja 11/2014

QUEJOSaS: **********, ********** y **********


Recurrente en queja: **********



MINISTRA PONENTE: mARGARITA B. LUNA RAMOS.

SECrETARIA: GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de abril de dos mil catorce.


Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el veintisiete de enero de dos mil once, **********, ********** y **********, por conducto de su representante legal **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:

III. Autoridades responsables:



  1. El C. S. de Comunicaciones y Transportes.

  2. El H. Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

  3. El C. Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

  4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.



IV. Actos Reclamados:



1.- D.C.S. de Comunicaciones y Transportes (SCT), se reclama la expedición de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil diez, a través de la cual se resuelve el recurso administrativo de revisión interpuesto por la sociedad **********, en contra de la resolución contenida en el acuerdo ********** emitido por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones el pasado dos de abril de 2009.



2.- Del H. Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) reclamo la emisión y suscripción de la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009 por la que se expide el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad (en lo sucesivo PTI), reclamando desde luego el contenido del propio PTI; así como todas las consecuencias, efectos, cumplimiento y ejecución de dichos actos reclamados.



3.- D.C.P. de la Comisión Federal de Telecomunicaciones se reclama la suscripción de la resolución mediante la cual el Pleno de la COFETEL expide el PTI, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2009, con todas sus consecuencias y efectos.


4.- D.C.D. del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación del 10 de febrero de 2009, en dicho medio de difusión oficial, de la resolución mediante la cual el Pleno de la COFETEL expide el PTI.”


Señalando como tercero perjudicada a la empresa **********.


SEGUNDO. Substanciado el procedimiento del juicio de amparo registrado con el número **********, se dictó sentencia, que se terminó de engrosar el doce de abril de dos mil once, a través de la cual la Juez Primera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal resolvió sobreseer en parte en el juicio y conceder la protección constitucional solicitada, para los siguientes efectos:


En tal virtud, y dada la naturaleza del acto declarado ilegal, cabe precisar que los efectos para los que se concede la protección constitucional, consisten en que el S. de Comunicaciones y Transportes deje insubsistente la resolución reclamada y remita al Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones el recurso de revisión intentado por **********, quien deberá resolver lo que en derecho corresponda.”



TERCERO. Inconformes con dicha determinación, el S. de Comunicaciones y Transportes y la empresa tercera perjudicada, interpusieron recurso de revisión, el que, por razón de turno, fue remitido al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registrándolo con el número de toca **********, respecto del cual solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para conocerlo.


El Pleno de este Alto Tribunal, una vez atraído el asunto, en resolución de cinco de noviembre de dos mil doce, dictada en el amparo en revisión 782/2011 de su índice, confirmó la sentencia recurrida, concediendo la tutela constitucional para el efecto de que el S. de Comunicaciones y Transportes dejara insubsistente la resolución reclamada y remitiera al Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (actualmente Instituto Federal de Telecomunicaciones) el recurso de revisión intentado por Avantel, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, quien debía resolver lo que en derecho correspondiera.


Por auto de siete de diciembre de dos mil doce, la Juez del conocimiento requirió a la autoridad responsable del cumplimiento del fallo protector; mediante proveído de dieciocho de diciembre siguiente, requirió de nuevo a la autoridad responsable y a su superior jerárquico a efecto de que la obligara a dar cumplimiento al fallo constitucional.


CUARTO. En desahogo al requerimiento, la autoridad responsable acompañó al oficio **********, el diverso oficio **********, de once de diciembre de dos mil doce, a través del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector, por lo que mediante proveído de veinte de diciembre de dos mil doce, se dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés legal conviniera, sin que realizara manifestación legal alguna al respecto.


Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil trece, se declaró cumplido el fallo protector, determinación que causó estado al no haber sido recurrida, a través del diverso proveído de veintiuno de enero del mismo año.


QUINTO.- Por escrito de diez de diciembre de dos mil trece, **********, tercero perjudicada en el juicio, interpuso recurso de queja por defecto en el cumplimiento dado a la ejecutoria, el cual se admitió a trámite por auto de once de diciembre siguiente y se requirió a la autoridad responsable su respectivo informe.



Requerimiento que fue desahogado a través del ocurso presentado el diecisiete de diciembre de dos mil trece.


Mediante resolución de fecha quince de enero de dos mil catorce la Juez de Distrito declaró fundado el recurso interpuesto.



SEXTO. Inconforme con la determinación, la empresa **********, interpuso recurso de queja.



SÉPTIMO. En auto del veintiocho de enero de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de queja, ordenando registrarlo con el número 11/2014 y turnó el presente asunto a la señora M.M.B.L. Ramos y lo envía a la Sala de su adscripción, para que elaborara el proyecto de sentencia, debido a la estrecha relación que existe entre este asunto y el amparo en revisión 782/2011 que, en su oportunidad, fuera turnado a la ponente.



OCTAVO. Mediante proveído de presidencia del siete de febrero de dos mil catorce, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, y se ordenó remitir los autos a la ponencia de la Ministra, para lo que en derecho proceda; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de queja, con fundamento en los artículos 95, fracción V1, 96, 97, fracción II, y 99 de la abrogada Ley de Amparo, debido a que este Alto Tribunal conoció del recurso de revisión interpuesto en el juicio de garantías del que deriva la presente queja.


Conviene puntualizar que, en términos del artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al tratarse de un juicio de amparo iniciado antes del día tres de los citados mes y año, en que la nueva ley entró en vigor.


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de queja es procedente, con fundamento en el artículo 95, fracción V, de la abrogada Ley de Amparo, pues se interpuso en contra de la resolución dictada por la Juez de Distrito, en los autos del juicio de amparo **********, que resolvió la queja interpuesta contra el defectuoso cumplimiento de una sentencia de amparo.


TERCERO. Legitimación. El recurso de queja fue interpuesto por parte legítima, pues se trata de la empresa tercero perjudicada en el juicio de amparo (que promovió el recurso de queja por defecto en la ejecución de la sentencia) y quien actúa por conducto de su autorizado, **********, en términos del artículo 27 de la ley de la materia, personalidad que tiene reconocida en autos.



Cabe agregar que la Juez Federal expresamente reconoció legitimación a la parte tercero perjudicada para promover el recurso de queja, declarando infundados los argumentos que opuso su contraparte, sin que en esta instancia se haya controvertido tal decisión que, en consecuencia, quedó firme.



CUARTO. Oportunidad. La promoción del recurso de queja es oportuna, pues se hizo dentro del plazo de cinco días que establece el artículo 97, fracción II, de la abrogada Ley de Amparo.


Ello es así, porque la resolución reclamada (de quince de enero de dos mil catorce)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR