Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 54/2014)

Sentido del fallo30/04/2014 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente54/2014
Fecha30 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 442/2013-13, RELACIONADO CON EL D.C. 443/2013-13))

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 54/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 54/2014.

INCONFORME: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: alejandro castañón ramírez.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de abril de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 54/2014, promovido en contra del acuerdo de tres de diciembre de dos mil trece, emitido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

  • Magistrados que integran la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:

  • La resolución dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de veinte de mayo de dos mil trece en los tocas ********** y**********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Admisión y resolución del amparo. Mediante auto de veintiocho de junio de dos mil trece, el P. del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó que se formara y registrara el expediente **********, y admitió a trámite la demanda de amparo; asimismo, mediante proveído de siete de agosto de dos mil trece, precisó que dicha demanda de amparo guardaba relación con el diverso amparo **********, por lo que se ordenó turnarlo al mismo magistrado para la elaboración del proyecto.


En sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dicto sentencia, en la que concedió la protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:



(…) al resultar fundada la violación de garantías en perjuicio de la quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitados, para que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar dicte otra en la que reitere las cuestiones que quedaron firmes, y atendiendo a las consideraciones descritas en esta ejecutoria, con plenitud de jurisdicción, en forma debidamente fundada y motivada resuelva cuál de los tres conceptos constituye la pena convencional, acorde al marco legal descrito y resuelva la litis en los términos en los que quedo integrada.”


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante proveído de veinticinco de octubre de dos mil trece, el P. del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, recibió copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; asimismo, ordenó dar vista a las partes para que expresaran lo que a su interés correspondiera.


En proveído de tres de diciembre de dos mil trece, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso inconformidad. En contra de la anterior determinación, **********, en su carácter de representante de **********, promovió recurso de inconformidad mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintidós de enero de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 54/2014, asimismo turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a la Primera Sala.


El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


  • El cuatro de diciembre de dos mil trece, se notificó por medio de su autorizado a la parte quejosa el auto que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo.

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el cinco de diciembre de dicha anualidad; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del seis de diciembre de dos mil trece al dieciséis de enero de dos mil catorce.

  • De dicho plazo hay que descontar los días siete, ocho, catorce, quince y del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, así como uno, cuatro, cinco, once y doce de enero de dos mil catorce, por haber sido inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 159 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, deben descontarse los días doce y trece de diciembre de dos mil trece, toda vez que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante proveído de dieciséis de enero de dos mil catorce informó la suspensión de labores de dichos días.

  • En consecuencia, si el escrito en el que se interpuso el recurso de inconformidad, se presentó el quince de enero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resulta evidente que es oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El tres de diciembre de dos mil trece, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo pues estimó que la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, realizó lo siguiente:


(…) ya que por un lado dejó insubsistente la sentencia reclamada y atendió a lo expresamente dispuesto en la ejecutoria de amparo, emitió nueva sentencia, en la que estableció que conforme al artículo 1843 del Código Civil Federal, el monto de la pena convencional tiene naturaleza compensatoria para resarcir el daño por incumplimiento en las obligaciones pactadas, por tanto, concluyó que el monto de la misma no puede extender ni en valor ni en cuantía a la obligación principal; pues en todo caso al actualizarse el incumplimiento, la pena convencional debe de adecuarse a la parte proporcional que dejó de cubrirse, tomando como base los pagos parciales efectuados, por lo que condenó al pago de la diferencia de la prestación que asciende a la cantidad de $ ********** más IVA, lo cual resulta de restar lo pactado con lo pactado.

Asimismo condenó al pago de la cantidad que se establezca en ejecución de sentencia, correspondiente a los intereses moratorios, sobre los saldos insolutos derivado de la falta de pago de las tres facturas a partir de la fecha de incumplimiento, atento a la carta de quince de diciembre de dos mil diez, estipulado en términos del segundo convenio modificatorio de once de mayo de dos mil nueve en su cláusula tercera.

Lo cual permite apreciar que la sala responsable atendió a los efectos de la protección constitucional, pues habiendo atendido lo relativo a la naturaleza de la pena convencional y al incumplimiento de alguna de las partes, con plenitud de jurisdicción resolvió conforme a sus atribuciones legales, por tanto no se aprecia que se haya incurrido en exceso o defecto en el cumplimiento a la sentencia de amparo.”


CUARTO. Motivos de inconformidad. Una vez precisado lo anterior, en síntesis, la impetrante de garantías manifestó...

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