Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 11/2014)

Sentido del fallo02/04/2014 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE NIEGA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente11/2014
Fecha02 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR PRIMERA REGIÓN CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 308/2013),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 149/2013 (CUADERNO AUXILIAR 967/2013)))

Rectangle 2


AMPARO EN REVISIÓN 11/2014

AMPARO EN REVISIÓN 11/2014

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********



ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: H.O. SOSA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del dos de abril de dos mil catorce.



Vo. Bo:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

COMO AUTORIDADES ORDENADORAS:

1.- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. Es responsable de dictar, aprobar y expedir el Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo que se combate en el presente juicio de garantías.

2.- CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. Es responsable de dictar, aprobar y expedir el Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo que se combate en el presente juicio de garantías.

3.- PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Es responsable de promulgar el Decreto de reforma de la Ley Federal del Trabajo que se combate en el presente juicio de garantías.

4.- SECRETARIO DE GOBERNACIÓN. Es responsable de refrendar el Decreto que contiene las reformas a la Ley Federal del Trabajo que se combate en el presente juicio de garantías.

COMO AUTORIDADES EJECUTORAS:

5.- SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Es responsable de ejecutar, en el ámbito administrativo, el Decreto que contiene las reformas a la Ley Federal del Trabajo que se combate en el presente juicio de garantías. Aclarando que al día de hoy, no hemos tenido conocimiento de que se haya dado algún acto de aplicación por parte de dicha autoridad;

6.- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Es responsable de ejecutar, en el ámbito jurisdiccional, el Decreto que contiene las reformas a la Ley Federal del Trabajo que se combate en el presente juicio de garantías. Aclarando que al día de hoy no hemos tenido conocimiento de que se haya dado algún acto de aplicación por parte de dicha autoridad; y

7.- DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Es responsable de publicar el Decreto que contiene las reformas a la Ley Federal del Trabajo que se combate en el presente juicio de garantías


IV. LEY RECLAMADA:

Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de noviembre de dos mil doce; particularmente por lo que hace a los artículos 2, 3, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 22 Bis, 25, 28, 28-A, 28-B, 35, 38, 39, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 39-F, 47, 48, 50, 56, 56 Bis, 83, 101, 127, 153-D, 153-E, 153-I, 153-J, 153 K, 153-L,-153-U, 153-V, 154, 159, 173, 174, 175 Bis, 176, 279, 279 Bis, 279 Ter, 280, 283, 311, 333, 336, 343-A, 343-E, 357, 364 Bis, 365 Bis, 366, 371, 373, 377, 391 Bis, 424 Bis, 527, 692, 1004-B y 1004-C y Artículos Transitorios.


SEGUNDO. Derechos violados. Los quejosos estimaron violados en su perjuicio los artículos , , , , 14, 16, 17, 25, 26, 123 apartado A, fracciones I, III, VI, V VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI y XXIX y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano.


TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. La demanda de amparo se turnó al Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, quien admitió y ordenó registrar el asunto con el número 308/2013 por acuerdo de quince de marzo de dos mil trece.


En el mismo acuerdo, se desechó de plano la demanda por ser notoriamente improcedente, respecto de la promovente **********, ya que el escrito inicial carece de su firma autógrafa. Asimismo, la demanda de amparo se tuvo por no presentada por **********.


En audiencia de quince de mayo de dos mil trece, el juez emitió sentencia donde resolvió:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, respecto de los actos reclamados al Secretario de Trabajo y Previsión Social y al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en la ejecución en perjuicio de los quejosos, de los artículos de la Ley Federal del Trabajo, reformados mediante decreto publicado el treinta de noviembre de dos mil doce.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, conforme a los motivos expuestos en el considerando cuarto de la presente sentencia.


TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, conforme a los motivos expuestos en el considerando sexto de la presente sentencia.


CUARTO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, conforme a los motivos expuestos en el considerando séptimo de la presente sentencia.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconformes con dicha resolución, los quejosos **********, mediante escrito de quince de agosto de dos mil trece, interpusieron recurso de revisión del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya magistrada presidenta lo admitió a trámite por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil trece, y lo registró con el número 149/2013.


El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región asumió el conocimiento del asunto, con fundamento en el Acuerdo General 20/2009, en el Acuerdo General 47/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y del Acuerdo CCNO/1/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del referido Consejo y radicó el expediente con el número auxiliar 967/2013 por auto de dos de octubre de dos mil trece.


El veintiocho de noviembre de dos mil trece, el tribunal colegiado emitió sentencia con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. En la competencia de este tribunal y materia del presente recurso de revisión, por las razones expuestas en los considerandos quinto, séptimo y octavo, en su parte final, de la presente ejecutoria, se MODIFICA la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo indirecto 308/2013 del índice del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, promovido por ********** por cuanto hace a los actos de ejecución, en el ámbito administrativo y jurisdiccional, que respectivamente se reclamaron al secretario del Trabajo y Previsión Social y al presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de lo resuelto en la sentencia recurrida.


TERCERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo indirecto 308/2013 del índice del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, promovido por ********** por cuanto hace a los actos de aprobación y expedición, promulgación, refrendo y publicación, que en el respectivo ámbito de su competencia se reclaman, a las Cámaras de Diputados y Senadores, ambas del Congreso de la Unión; al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al secretario de Gobernación y al director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, derivado de su participación en el proceso legislativo que dio vigencia al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, en vigor a partir del uno de diciembre del mismo año; particularmente los artículos 2, 3 tercer párrafo, 3 bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 22 Bis, 25, 28, 28-A, 28-B, 35, 38, 39, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 39-F, 47, 48, 50, 83, 101, segundo párrado (sic), 127, 132, fracción XV, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-F bis, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 153-K, 153-L, 153-M, 153-N, 153-Q, 153-S, 153-T,153-U, 153-V, 153-W y 153-X,154, 159, 173, 174, 175 Bis, 176, 279, 279 Bis, 279 Ter, 280, 283, 311, 333, 336, 343-A, 343-D, 343-E, 364 Bis, 365 Bis, 366, 391 Bis, 424 Bis, 527, fracción I, puntos 20, 21 y 22 y fracción II, punto 2, 692, fracciones II y IV, 873, 875, 878, 1004-B y 1004-C, así como los artículos Primero a Décimo Cuarto Transitorios del Decreto en cita, en los términos y conforme a las consideraciones expuestas en la sentencia recurrida y de esta ejecutoria.


CUARTO. Este Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, considera que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR