Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2013 (INCONFORMIDAD 73/2013)

Sentido del fallo10/04/2013 1. ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha10 Abril 2013
Número de expediente73/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 635/2012))



INCONFORMIDAD 73/2013


INCONFORMIDAD NúMERO 73/2013.

INCONFORME: *********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIO: G.G.S..



s u m a r i o


********* fue aprehendido por elementos policiales, al estimar éstos que el primero era responsable del robo cometido ese mismo día en el domicilio de *********. Abierta la causa penal correspondiente y seguido el procedimiento por sus cauces, el hoy inconforme fue condenado por el delito de robo calificado cometido en agravio del patrimonio de la persona antes señalada. Al no compartir tal determinación, el entonces procesado interpuso un recurso de apelación que, al resultar en la confirmación de la sentencia recurrida, motivó la promoción del juicio de amparo del cual deriva el presente asunto, mismo que fue resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito en el sentido de otorgar la protección constitucional para los efectos que quedarán precisados en la presente resolución. El acuerdo emitido por dicho órgano colegiado, en el que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto? Para lo cual, antes debe contestarse lo siguiente: ¿Fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina la presente inconformidad?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día diez de abril de dos mil trece, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a la inconformidad número 73/2013 interpuesta por ********* en contra del acuerdo de veintiocho de diciembre de dos mil doce, emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito en el que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de garantías *********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El veintiocho de marzo de dos mil diez, ********* fue aprehendido por elementos policiales pertenecientes a ********, en compañía de otra persona y del conductor del taxi que abordaban al momento de ser detenidos, pues en dicho vehículo fueron encontrados una serie de objetos que habían sido robados ese mismo día del domicilio de *********.


  1. Así pues, abierta la causa penal *********, y seguido el procedimiento correspondiente por sus cauces legales, el veintinueve de abril de dos mil once, el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, condenó a ********* y a *********, hoy inconforme, por el delito de robo calificado cometido en agravio del patrimonio de *********.


  1. El hoy inconforme, al no compartir el sentido de la resolución narrada en el párrafo anterior, interpuso un recurso de apelación del cual correspondió conocer a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, órgano que mediante sentencia emitida el seis de junio de dos mil once determinó confirmar el fallo recurrido.


  1. En contra de la resolución mencionada en el párrafo anterior se promovió el juicio de garantías que a continuación se precisa.





II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. ********* promovió demanda de amparo a través de un escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil doce1 ante la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en contra del laudo emitido el seis de junio de dos mil once por la mencionada Sala, dentro del toca de apelación ********.


  1. La quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del caso y enunció los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito admitió la demanda mediante un acuerdo emitido el doce de septiembre de dos mil doce2 y la registró con el número *********.


  1. Una vez agotado el procedimiento correspondiente, el mencionado órgano colegiado, mediante una resolución emitida el quince de noviembre de dos mil doce3, determinó conceder el amparo y protección de la Justicia federal al entonces quejoso para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que ordenara la reposición del procedimiento a fin de que el juez del proceso realizara el desahogo de los careos procesales que surgieron entre el taxista *********, el cosentenciado ********, el entonces quejoso ********* y los policías municipales de ********, *********, ********* y ********* con los policías intermunicipales de *********, de nombres *********, ********* y *********, y; hecho lo anterior, la autoridad continuara con el procedimiento en sus trámites legales.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. La Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en cumplimiento a lo dispuesto por la sentencia de amparo mencionada en el párrafo anterior, emitió una nueva resolución el tres de diciembre de dos mil doce4 a través de la cual dejó insubsistente el fallo emitido por dicho órgano el seis de junio de dos mil once; ordenó la reposición únicamente en lo referente a los careos procesales surgidos entre el taxista *********, el cosentenciado *********, el entonces quejoso ********* y los policías municipales de *********, ********* y ********* con los policías intermunicipales de *********, de nombres **********, ********* y *********. Todo lo anterior para que una vez subsanado el yerro procesal, continuara el procedimiento por sus trámites legales.


  1. Los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito estimaron que la ejecutoria de amparo había sido cumplida. Lo anterior, mediante un acuerdo emitido el veintiocho de diciembre de dos mil doce5.


  1. Interposición y trámite de la inconformidad. ********* promovió inconformidad en contra del acuerdo antes referido. Ello mediante un escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil trece6 ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro de la inconformidad con el número 73/2013 mediante un acuerdo dictado el siete de febrero de dos mil trece7 y determinó turnarla para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto correspondiente. La Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto mediante un auto emitido el día doce del mismo mes y año8.


III. COMPETENCIA


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


  1. En efecto, en el Artículo Tercero Transitorio del precitado ordenamiento legal se establece que: “…los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo”.


  1. Del numeral transcrito se advierte que el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciendo dos salvedades. Por un lado, la relativa al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, por otro lado, lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.


  1. Al respecto, debe tomarse en cuenta que el cuatro de octubre de dos mil once, entró en vigor el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio del...

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