Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 301/2014)

Sentido del fallo09/07/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTASE AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL LA INCONFORME DENUNCIA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Julio 2014
Número de expediente301/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 536/2013 RELACIONADO CON EL D.C. 537/2013))





RECURSO DE INCONFORMIDAD 301/2014

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 301/2014

quejosA y recurrente: ***********.




MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: M.G.A.J..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de julio de dos mil catorce.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S para resolver los autos del recurso de inconformidad número 301/2014 interpuesto en contra del auto de veinticinco de febrero de dos mil catorce emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil trece ante la Oficialía de Partes de Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, Secretaría de Amparos, ***********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican.


AUTORIDAD RESPONSABLE:

La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia para el Estado de Morelos.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia de cuatro de junio de dos mil trece dictada en el toca civil ***/****-**.



SEGUNDO. En la demanda de amparo la parte quejosa precisó como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



TERCERO. Del juicio de amparo correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito donde se registró bajo el número ** ***/****, relacionado con el diverso juicio de amparo directo ** ***/****.



Seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el ocho de noviembre de dos mil trece, ejecutoria en la que resolvió amparar a la quejosa.



CUARTO. En cumplimiento del fallo protector, mediante el oficio número 3569-V1 de dos de diciembre de dos mil trece, la autoridad responsable informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que tuvo por recibido el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, que dejó insubsistente la sentencia reclamada y que la nueva resolución estaba en vías de cumplimiento.



Mediante oficio 3569-V2 la Sala responsable remitió al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito copias certificadas del auto de dos de diciembre de dos mil trece, mediante el cual se dejó sin efecto la sentencia de cuatro de junio de dos mil trece, y se ordenó dictar nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada dentro del juicio de amparo directo ***/****.



Mediante oficio 0106-V3 la Sala responsable remitió al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito copias certificadas de la sentencia dictada el catorce de enero de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada dentro del juicio de amparo directo ***/****.



Por auto de quince de enero de dos mil catorce, el Magistrado P. del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, dio vista a la parte quejosa y a la tercero interesada para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento dado por la responsable.4

Mediante escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil catorce5, la quejosa, ***********, formuló alegatos en desahogo de la vista anterior, en los que expuso diversos motivos por los que consideraba que la sentencia de catorce de enero de dos mil catorce no cumplió con la ejecutoria de amparo.


Mediante auto de veinticinco de febrero de dos mil catorce6, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, lo cual se notificó por lista el veintiséis de febrero de dos mil catorce7 a la quejosa y el tres de marzo de dos mil catorce8 al tercero interesado, en virtud de que se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el citatorio que se le dejó el veintiséis de enero de dos mil catorce en el domicilio que señaló para recibir notificaciones.


QUINTO. Mediante dos escritos9 presentados el diez de marzo de dos mil catorce10 ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, la quejosa se inconformó en contra del auto de veinticinco de febrero de dos mil catorce que tuvo por cumplido el fallo protector.



Mediante acuerdo de once de marzo de dos mil catorce,11 el P. del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito ordenó la remisión del original de los escritos de inconformidad, así como el original del juicio de amparo directo ***/****, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



SEXTO. Recibidos los autos de referencia en este Alto Tribunal, su P., mediante proveído de veintiocho de marzo de dos mil catorce12, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad con el número 301/2014. En ese mismo auto, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción o, en su caso, determinara el trámite que procediera. Posteriormente, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto mediante auto de Presidencia de cuatro de abril de dos mil catorce13.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.



SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la quejosa el día miércoles veintiséis de febrero de dos mil catorce, surtiendo efectos dicha notificación el jueves veintisiete siguiente.


Así, el plazo de quince días para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del viernes veintiocho de febrero al lunes veinticuatro de marzo, ambos del dos mil catorce, descontándose los días primero, dos, ocho nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés, todos de febrero de dos mil catorce, por ser sábados y domingos y por consecuencia inhábiles de conformidad por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el diecisiete de marzo y el veintiuno de marzo de dos mil catorce, al ser inhábiles de conformidad con lo estipulado en el artículo 73, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y en el artículo 19 de la Ley de Amparo, respectivamente.


En consecuencia, si los escritos de agravios se presentaron el diez de marzo de dos mil catorce,14 es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. El acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil catorce por el cual el Tercer Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplido el fallo protector señala lo siguiente:


“…

Luego, de la lectura de las constancias que integran los presentes autos, se advierte que este tribunal colegiado, en sesión de ocho de noviembre de dos mil trece, emitió ejecutoria en la que concedió la protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la responsable:

“… deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra, en la que atendiendo lo aquí expuesto analice nuevamente la excepción de falta de acción y derecho para demandar que hizo valer la ahora quejosa y con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.”

La autoridad responsable, en cumplimiento al aludido fallo protector,…, remitió el acuerdo de dos de diciembre de dos mil trece, por el que ordenó dejar insubsistente la sentencia combatida.

Asimismo,…, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por este Tribunal Colegiado… remitió copia certificada de la sentencia de catorce de enero del año antes referido: por medio del cual la responsable estudió la excepción de falta de acción y derecho para demandar, para lo cual analizó los requisitos que ordena la jurisprudencia para la declaración de nulidad de juicio terminado, que son la razón en la que se basa la excepción de falta de acción y derecho para demandar que hizo valer la quejosa en el presente juicio, …

Por lo anterior, la autoridad responsable concluye que es improcedente declarar la nulidad absoluta del juicio iniciado y concluido por no haberse actualizado los supuestos necesarios para su procedencia.

Por tanto, este Tribunal Federal… considera que la ejecutoria de amparo HA...

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