Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 79/2013)

Sentido del fallo29/01/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha29 Enero 2014
Número de expediente79/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 264/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 30/2013))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 79/2013









SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 79/2013 RELACIONADA CON EL AMPARO EN REVISIÓN 30/2013

solicitante: ministro J.r.C.D.



ministro ponente: J.R.C.D.

secretariA ADJUNTA: luz helena orozco y villa


s u m a r i o

El asunto deriva de un amparo indirecto en el cual la quejosa reclamó la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, mediante la cual resolvió la excepción de incompetencia por declinatoria planteada en un juicio ordinario civil de divorcio necesario, en el que están a consideración los derechos de una menor sobre alimentos y convivencia con su progenitor. La quejosa reclamó que la Sala fijó la competencia a favor del juez de primera instancia de Tijuana, Baja California, lugar de residencia del padre de la menor y actor en el juicio principal, sin haber considerado que con dicha decisión se afecta el interés superior de la niña, hija de ambos, que reside en Hermosillo, S.. El Juez de Distrito que conoció del asunto negó el amparo a la quejosa. Inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que es objeto de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


C U E S T I O N A R I O

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo en revisión 30/2013 del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintinueve de enero de dos mil catorce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 79/2013 para conocer del amparo en revisión 30/2013 del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.

I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 Para una mejor comprensión de la resolución impugnada, esta Primera Sala estima relevante destacar los siguientes hechos, ordenados de manera cronológica:


    1. El veintiocho de septiembre de dos mil siete, ********** y **********contrajeron matrimonio, bajo el régimen de separación de bienes, ante el oficial del registro civil de la ciudad de Hermosillo, Sonora.


    1. Los cónyuges establecieron el domicilio conyugal en la ciudad de Coronado, condado de San Diego, estado de California, en los Estados Unidos de América.


    1. Los cónyuges procrearon a la niña **********, quien nació el **********, en el referido condado estadunidense.2


  1. Demanda de divorcio necesario. ********** presentó demanda de divorcio necesario en contra de **********, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Primera Instancia en Tijuana, Baja California, mediante escrito de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once.3


  1. En su escrito inicial, el actor demandó la siguientes prestaciones:


  1. La disolución del vínculo matrimonial, invocando como causal del divorcio la separación del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264, fracción III, del Código Civil para el Estado de Baja California.


  1. El derecho de convivencia con la menor **********, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Convención sobre los Derechos de los Niños.


  1. En términos de lo dispuesto en el artículo 272 del Código Civil de la entidad, solicitó se decretara provisionalmente la separación de los cónyuges; la fijación de una pensión alimenticia provisional a favor de la menor y la fijación de días y horas para ejercer el derecho de visita y convivencia con la misma.


  1. Específicamente en lo relativo a la competencia, el actor argumentó que la misma correspondía al juez de Tijuana, Baja California, pues su domicilio como cónyuge abandonado estaba dentro de su jurisdicción, en términos del artículo 157, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Baja California.


  1. Radicación del asunto. El Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Partido Judicial de Tijuana, a quien correspondió el conocimiento del asunto en razón de turno, formó y registró el expediente respectivo con el número 1438/2011 mediante acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil once4. En el mismo acuerdo, el juez de referencia admitió la demanda en la vía ordinaria civil y ordenó emplazar a la demandada para que en el término de nueve días compareciera a contestar la demanda presentada en su contra.


  1. En el mismo acuerdo, el juzgador decretó la separación provisional de los cónyuges durante la tramitación del juicio y un régimen de visitas entre el actor y la niña los fines de semana de cada quince días, fuera del domicilio de su madre, con la posibilidad incluso de viajar a Tijuana y regresarla el día domingo a la hora señalada.


  1. Además, el juzgador fijó como pensión alimenticia provisional a favor de la menor la cantidad de $**********, en el entendido de que el actor debería seguir cubriendo las colegiaturas de la educación pre-escolar, vestimenta y atención médica que requiriera la menor.


  1. Contestación y reconvención. Mediante escrito presentado el trece de octubre de dos mil once5, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Primera Instancia en Tijuana, Baja California, la demandada compareció a juicio por su propio derecho y en representación de su menor hija. En su escrito, opuso la excepción de incompetencia por declinatoria, al estimar que el órgano competente para conocer de la controversia era el de la ciudad de Hermosillo, Sonora, al señalarse a sí misma como cónyuge abandonada.


  1. Asimismo, la demandada reconvino al actor las siguientes prestaciones:


  1. El pago de una pensión alimenticia a su favor, así como a favor de su menor hija, tanto provisional como definitiva.

  2. El pago de los alimentos que había dejado de proporcionar el actor desde el abandono injustificado y hasta que diera cumplimiento con su obligación de ministrarlos.


  1. La declaración judicial de que cuenta con la custodia provisional y en su momento definitiva de la menor.


  1. La disolución del vínculo matrimonial que la une con el actor, invocando como causales de divorcio las previstas en el artículo 264, fracciones VIII y XII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California.


  1. El pago de los gastos y las costas que se generaran durante la tramitación del juicio.


  1. Asimismo, la demandada solicitó que se decretara en forma provisional y, en su oportunidad en forma definitiva, la fijación de una pensión alimenticia a su favor y a la de su menor hija por la cantidad de $********** moneda del curso legal de Estados Unidos de América).


  1. Acuerdo de veinte de octubre de dos mil once dictado por el juez de primera instancia. El Juez Segundo de lo Familiar del Partido Judicial de Tijuana tuvo a la demandada dando contestación a la demanda instaurada en su contra y oponiendo las excepciones y defensas que consideró pertinentes. Asimismo, el juzgador decretó la suspensión del procedimiento con motivo de la excepción de incompetencia por declinatoria que opuso la reconventora y remitió los autos originales del juicio al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California para su resolución. Asimismo, el juez emplazó a las partes para que comparecieran ante el citado tribunal; se reservó de acordar lo relativo a la pensión alimenticia provisional hasta el momento de dictar sentencia al ser una de las prestaciones reclamadas, y determinó otorgar la custodia provisional de la menor ********** a favor de **********.6


  1. Resolución de la excepción de incompetencia por declinatoria. La Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California resolvió lo relativo a la excepción de incompetencia por declinatoria promovida por la demandada mediante sentencia de cuatro de mayo de dos mil doce, del toca civil **********. En su sentencia, la Sala declaró infundada la excepción de incompetencia interpuesta por la reconventora, por lo que declaró que el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Partido Judicial de Tijuana era el competente para resolver el asunto, imponiéndole una multa a la demandada. Para ello, el órgano colegiado esgrimió los siguientes razonamientos:


12.1. En términos del artículo 277 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California, la Sala afirmó que corresponde a la parte demanda...

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