Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 309/2014)

Sentido del fallo25/06/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO MOTIVO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente309/2014
Fecha25 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 236/2013 ))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 309/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 309/2014

RECURRENTE: **********






ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez



s u m a r i o


El asunto deriva del juicio ejecutivo mercantil promovido por ********** en contra de la ahora recurrente, **********, al pago de cierta cantidad de numerario, intereses moratorios, así como gastos y costas judiciales. La Juez Quinto de Primera Instancia Civil de Q. condenó a la demandada, ahora recurrente, a pagar las indicadas prestaciones. La parte recurrente promovió juicio de amparo directo, mismo que fue resuelto el doce de junio de dos mil trece por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada, para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y se emitiera otra en la que, sin más limitación a la plenitud de jurisdicción de la responsable, fundara y motivara los medios de prueba con los que justificó el actor que los recibos de pago exhibidos correspondieron a un contrato diferente. Seguidos los trámites conducentes, en acuerdo de siete de febrero de dos mil catorce, los Magistrados del Tribunal Colegiado declararon cumplida la ejecutoria de amparo. Este acuerdo constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, cuya litis versa en determinar su legalidad o no, a la luz de los agravios hechos valer por la recurrente.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo? ¿Es legal el acuerdo emitido el siete de febrero de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el que consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinticinco de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 309/2014, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo de siete de febrero de dos mil catorce, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito.



I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio ejecutivo mercantil promovido por ********** en contra de la ahora recurrente, **********, al pago de las siguientes prestaciones:



a) El pago de la cantidad de $********** (**********), por concepto de suerte principal.


b) El pago de intereses moratorios a razón del diez por ciento mensual; y



c) El pago de gastos y costas judiciales.



  1. La Juez Quinto de Primera Instancia Civil de Q. dictó sentencia, en el sentido de condenar a la recurrente a pagar la cantidad indicada como suerte principal, al pago de intereses moratorios a razón del diez por ciento mensual a partir del veintiuno de abril de dos mil diez hasta la total liquidación del adeudo, así como al pago de los gastos y costas judiciales.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución. El trece de diciembre de dos mil trece, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia referida, mismo que fue resuelto el doce de junio de dos mil trece por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (expediente número **********) en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable: dejará insubsistente el fallo reclamado; dictara otro en el que, sin más limitación a su plenitud de jurisdicción, fundara y motivara los medios de prueba con los que justificó el actor que los recibos de pago exhibidos correspondían a un contrato diferente.


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. Por auto de veintiséis de junio de dos mil trece, la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y ordenó dictar una nueva resolución acatando los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo1.


  1. El tres de julio de dos mil trece, la responsable dictó, en cumplimiento del fallo protector, otra resolución2.


  1. Por auto de ocho de julio del mismo año, el órgano de amparo ordenó dar vista a la parte quejosa por el plazo de diez días, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo3.


  1. Transcurrido el plazo y previo desahogo de la vista4, en acuerdo de siete de febrero de dos mil catorce, los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. **********, por propio derecho, interpuso “recurso de revisión” en contra del acuerdo arriba indicado, mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito. El presidente del órgano colegiado ordenó remitir el escrito de agravios y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de cinco de marzo siguiente5.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de diecinueve de marzo de dos mil catorce, se registró el amparo directo en revisión con el número **********; sin embargo, se ordenó reencausar el medio de impugnación interpuesto por la parte quejosa a fin de que se tramitara como recurso de inconformidad, toda vez que su intención fue controvertir la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo6.


  1. En consecuencia, por auto de Presidencia de este Alto Tribunal de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se registró y admitió el recurso de inconformidad con el número 309/2014. De igual forma, se ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D., así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo, mismo que se realizó por acuerdo del Presidente de esta Primera Sala de catorce de abril del mismo año.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la referida Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sirve de sustento a lo referido la tesis de jurisprudencia 1ª.J/49/20137, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA”.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que a la parte quejosa le fue notificado el acuerdo recurrido mediante lista fijada en los estrados del Tribunal Colegiado el jueves veinte de febrero de dos mil catorce8, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veintiuno del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes veinticuatro de febrero al viernes catorce de marzo de dos mil catorce, debiéndose descontar los días veintidós y veintitrés de febrero, así como uno, dos, ocho y nueve de marzo del año en cita, por ser sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Consecuentemente, si la parte recurrente interpuso el recurso de inconformidad el viernes veintiocho de febrero de dos mil catorce9 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, entonces su presentación fue oportuna.

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver. A continuación se sintetizan las consideraciones del acuerdo recurrido y los agravios hechos valer por la parte recurrente.


  1. Acuerdo recurrido. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito estimó cumplida la sentencia...

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