Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 355/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA QUE CONTINÚE EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha28 Enero 2015
Número de expediente355/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-410/2013))

SRectángulo 1 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 355/2014.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 355/2014, RESPECTO DEL AMPARO DIRECTO **********.


SOLICITANTE: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.



VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

ministro ponente: A.G.O.M..


cotejÓ

secretariO: H.N.R.P..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de enero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


  1. Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 355/2014, realizada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, respecto del amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De los autos remitidos por el órgano jurisdiccional solicitante, se advierte que el ocho de mayo de dos mil nueve, **********, circulaba en su vehículo, sobre la avenida **********, esquina con ********** y **********, en la ciudad de **********, **********, cuando de pronto se impactó con **********, quien transitaba en su bicicleta, persona a la que le ocasionó diversas lesiones.


  1. El Ministerio Público dio inicio a la Averiguación Previa ********** y ejerció acción penal en contra de la citada **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de lesiones, previsto en los artículos 142 y 145 del Código Penal para el Estado de Guanajuato1.


  1. El ocho de junio de dos mil nueve, el Doctor **********, perito médico legista, determinó el fallecimiento de **********2.


  1. El Juez del Primer Partido Judicial en la ciudad de Celaya, conoció de la causa penal y la registró con el número **********; sustanciado el proceso en sus diversas fases, el juzgador pronunció sentencia condenatoria el ocho de septiembre de dos mil diez, en contra de **********, por su plena responsabilidad en la comisión del ilícito por el que fue consignada3.


  1. Determinación que apeló el representante social a solicitud de **********viuda de **********-; recurso que correspondió conocer a la Quinta Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el cual, el diecinueve de noviembre de dos mil diez, en el toca **********4, fue declarado desierto, en virtud de que el Ministerio Público no formuló agravios.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo y su trámite. Por escrito de veintiséis de febrero de dos mil trece, exhibido ante en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con sede en Celaya, Guanajuato, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:



Autoridad responsable:

  • Juez del Primer Partido Judicial en la ciudad de Celaya, Guanajuato.


Acto reclamado:

  • Resolución del ocho de septiembre de dos mil diez, emitida en la causa penal **********.


Tercero perjudicado:

  • **********.


  1. De la demanda de amparo conoció el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, el cual por acuerdo de siete de marzo de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró bajo el número ********** de su índice.


  1. El veintitrés de abril siguiente, la quejosa presentó un nuevo escrito en el cual amplió la demanda de garantías en cuanto al señalamiento de autoridades responsables y acto reclamado, a saber:


Autoridades responsables:

  • Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.

  • Agente del Ministerio Público adscrito a la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.

Acto reclamado:

  • La sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil diez, dictada dentro del toca de apelación **********.


La quejosa planteó como conceptos de violación los siguientes:



PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.


  • El acto reclamado –proceso penal **********- viola sus derechos humanos protegidos por la garantía individual de seguridad jurídica, consagrada en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no fue escuchada, ni representada en el mismo y con ello se afectó su esfera jurídica.


  • Al no respetarse la garantía de seguridad jurídica dentro de la causa penal, tiene derecho a la reparación del daño ocasionado por la muerte de su padre.


  • La responsable no respetó las normas relativas a los derechos humanos en conformidad con la Constitución Federal y los tratados internacionales, pues omitió aplicar la protección más amplia, aunado a que tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los mismos, en atención a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo tanto, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos de la ley.


SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.


  • El acto reclamado vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica, consagradas en los diversos 14 y 16 constitucionales, toda vez que no se encuentra fundado ni motivado.


  • Es indebida la resolución emitida en el proceso penal, por el hecho de que no se le reconoció el derecho a la reparación del daño por la muerte de su padre **********.


TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.


  • La responsable transgredió sus derechos humanos protegidos a través de la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, porque al resolver la causa penal **********, solamente aplicó los artículos relacionados al delito de lesiones y omitió considerar los diversos numerales relativos al homicidio imprudencial, lo cual aconteció a causa de las lesiones infringidas a su padre por **********.


CUARTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.


  • El acto reclamado quebrantó sus derechos humanos vinculados a la garantía de seguridad jurídica, reconocida en el numeral 20 de la Constitución General, inciso c), correspondiente a los derechos de la víctima o del ofendido, porque no recibió asesoría jurídica; no se le informó de los derechos que tiene reconocidos por la Carta Magna; aparte de que cuando solicitó información sobre el desarrollo del procedimiento penal, no se le proporcionó.


  • Al no ser citada ni informada del proceso penal, se le imposibilitó el poder interponer los recursos conducentes, tanto en la averiguación previa, como en la causa penal; y reitera que no fue tomada en cuenta por el agente de la representación social ni por el juez de primera instancia, con lo cual incumplen con los derechos humanos.


  • No recibió atención médica ni psicológica.


  • El Ministerio Público, incumplió con su obligación de solicitar que se reparara el daño ocasionado, toda vez que la legislación no contempla a la víctima u ofendido como sujetos legitimados para poder solicitarlo directamente; aunado al hecho, de que el juzgador no puede absolver al sentenciado de dicha reparación cunado se ha emitido resolución condenatoria.


  • Por no haber sido citada personalmente o representada en el proceso penal, se vulneraron derechos humanos, con lo cual, se le debe de amparar para que se aplique cabalmente la ley, esto es, se instaure un proceso penal en contra de ********** por el delito de homicidio imprudencial y no por el de lesiones simples.



  1. El titular del órgano jurisdiccional de amparo, el dos de julio ulterior, resolvió:


1) S. por lo que respecta al acto reclamado relativo a no haber sido citada al proceso penal ********** del índice del juzgado Primero Penal del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato; y,


2) Declararse incompetente para resolver el acto reclamado, consistente en la sentencia dictada en el toca penal ********** del registro de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato; y, remitió la demanda de amparo, aclaración y escrito de ampliación, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito para los efectos legales a que haya lugar5.


  1. El cuerpo colegiado mencionado en el párrafo anterior, mediante acuerdo de nueve de julio posterior, ordenó formar y registrar el expediente relativo en el libro de gobierno, y requirió a la autoridad responsable para que entre otras cosas asentara certificación respecto de la recepción de la demanda de amparo, rindiera su informe justificado y emplazara a la tercera perjudicada.


  1. En cumplimiento al anterior requerimiento, la autoridad responsable rindió su informe justificado y certificó que la demanda de amparo se recibió en esa sala el once de julio de dos mil trece, asimismo, hizo constar que la determinación reclamada se le notificó al Ministerio Público en representación de la parte ofendida al momento de desahogarse la audiencia de vista el diecinueve de octubre de dos mil diez6.


  1. En auto de doce de septiembre...

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