Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4909/2014)

Sentido del fallo20/05/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4909/2014
Fecha20 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 434/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 433/2014)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4909/2014

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4909/2014

quejosa y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA



SUMARIO


En el marco de un divorcio sin expresión de causa, ********** promovió incidente de compensación en contra de **********, del que reclamó como prestación la compensación prevista en la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal consistente en el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial. La Juez de primera instancia resolvió absolver al demandado y la Sala responsable que conoció de la apelación revocó dicha sentencia y decretó una compensación a favor de la actora equivalente al treinta y cinco por ciento respecto del total del valor de los bienes adquiridos por el demandado. Después de diversos juicios de amparo y sentencias de cumplimiento a dichas ejecutorias, la Sala responsable emitió una nueva resolución en la que confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió al demandado, sin condenar al pago de costas. Inconforme, la actora promovió juicio de amparo, cuya revisión constituye la materia de la presente resolución.


CUESTIONARIO


¿Es inconstitucional el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal por contravenir el derecho a la igualdad?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinte de mayo de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4909/2014, interpuesto por ********** contra la sentencia dictada el diecinueve de septiembre dos mil catorce dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. **********, por su propio derecho, promovió incidente de compensación en los autos del juicio de divorcio sin expresión de causa **********, en contra de **********, del que reclamó como prestación la compensación prevista en la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal consistente en el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial.1


  1. Sentencia de primera instancia. Una vez sustanciado el juicio, la Juez dictó resolución el diez de octubre de dos mil once, en la que declaró procedente la vía incidental intentada pero determinó que la actora no acreditó sus pretensiones. Por tanto, resolvió absolver al demandado de la prestación reclamada.


  1. Recurso de apelación y sentencia de segunda instancia. La actora interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución y, posteriormente, el demandado interpuso recurso de apelación adhesiva. El conocimiento de dichos recursos correspondió a la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dicho órgano dictó, de forma unitaria, sentencia el veintitrés de febrero de dos mil doce, en la cual modificó la resolución impugnada y condenó al demandado incidentista al pago de una compensación a favor de la actora equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) respecto del total del valor de los bienes adquiridos por el demandado y de los cuales es propietario.


  1. Juicios de amparo indirecto y su revisión. Inconformes con esa determinación, tanto la actora como el demandado promovieron juicios de amparo indirecto, de los cuales conoció el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, órgano que resolvió acumularlos. Una vez tramitados los juicios, en auxilio a las labores de dicho juzgado, el Juez Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en Cuernavaca, M., dictó sentencia el siete de junio de dos mil doce, en la que concedió el amparo a ********** y sobreseyó en el juicio promovido por **********.


  1. En contra de dicha sentencia, ambas partes interpusieron recursos de revisión, de los que conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En ejecutoria de veintiuno de septiembre de dos mil doce, el tribunal federal resolvió dejar insubsistente la sentencia recurrida y remitir las demandas a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito para que se les asignara los números como amparos directos y se remitieran al tribunal colegiado en turno.


  1. Primer juicio de amparo directo. El Presidente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió las demandas correspondientes, cuyos juicios se resolvieron el diecinueve de octubre de dos mil doce, en los cuales se concedió el amparo a los quejosos para el efecto de que la autoridad responsable (Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal) dejara insubsistente la sentencia reclamada, dictada en forma unitaria el veintitrés de febrero de dos mil doce en el toca **********, y diera cumplimiento a lo ordenado en el último párrafo del artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es decir, que resolviera de manera colegiada.

  2. Sentencia de cumplimiento de la Sala responsable. En cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo, la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejó insubsistente el fallo reclamado y emitió una nueva resolución el nueve de noviembre de dos mil doce en el toca **********, en la cual modificó la resolución de la juzgadora de primera instancia y condenó al demandado incidentista al pago de una compensación a favor de la actora, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) respecto del total del valor de los bienes adquiridos por el demandado, identificados en la propia sentencia.


  1. Segundo juicio de amparo directo ********** y su revisión por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En contra de dicha decisión, el demandado **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo. En sesión del quince de mayo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo al quejoso para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que al estudiar la legalidad de la resolución de primera instancia, analizara en primer término los agravios relativos a la apelación principal y, de estimarlos fundados, se pronunciara en torno a los agravios que invocó el quejoso en su apelación adhesiva, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que conforme a derecho procediera.


  1. El quejoso, por conducto de su autorizado, promovió recurso de revisión en contra de dicha resolución, mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil trece ante el Tribunal Colegiado.


  1. Por auto de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de once de junio de dos mil trece se admitió el recurso de revisión y se registró con el número **********. Asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz. El entonces quejoso esencialmente adujo que la fracción VI del artículo 267 del Código para el Distrito Federal, vigente del cuatro de octubre de dos mil ocho al veinticuatro de junio de dos mil once, era retroactiva.


  1. En la sesión del veinticinco de septiembre de dos mil trece, esta Primera Sala sostuvo que el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, no contraviene la garantía de irretroactividad de la ley, por lo que en la materia de la revisión confirmó la sentencia impugnada.


  1. Cumplimiento de la ejecutoria. La Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia el veintisiete de mayo del dos mil catorce en el toca **********, en la cual modificó la sentencia recurrida en el sentido de condenar al demandado al pago de una compensación a favor de la actora equivalente al treinta por ciento (30%) respecto del total del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio.


  1. Tercer juicio de amparo directo **********. En contra de dicha sentencia, el demandado promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Éste fue resuelto en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y en su lugar dictara otra en la que se determinara que la demandante del incidente de compensación no logró demostrar que durante el matrimonio se haya dedicado a las labores domésticas y de cuidado.


  1. Por su parte, la actora promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el mismo Tribunal Colegiado en el sentido de sobreseer en el juicio.


  1. Cumplimiento de la ejecutoria. La Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia el...

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