Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4915/2014)

Sentido del fallo22/04/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha22 Abril 2015
Número de expediente4915/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 309/2014))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4915/2014









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4915/2014

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de abril de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4915/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo número 309/2014; y,


R E S U L T A N D O:


1 PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indica:


Autoridades Responsables:


O..

Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Juez Vigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal.


Ejecutora.


Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


a) La sentencia de dos de junio de de dos mil catorce, dictada en el toca penal 619/2014.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


2 SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde su Presidente la admitió a trámite mediante proveído de cuatro de julio de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el número 309/2014, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde .1


3 Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Órgano Colegiado dictó sentencia el tres de septiembre de dos mil catorce, en la que resolvió en los siguientes términos2:


Único. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** contra la sentencia reclamada a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señalada en el resultando primero de esta sentencia.”


4 TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión en su contra.


5 Por auto de seis de octubre de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo mediante oficio **********3.


6 CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintidós de octubre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4915/2014, lo admitió y lo turnó para su conocimiento a la M.a O.S.C. de G.V., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo se ordenó dar vista a la Procuradora General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


7 QUINTO. Avocamiento de la Primera Sala. Mediante proveído dictado el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó se remitiera a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V., para que formulara el proyecto respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


8 PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, puntos Primero, Segundo y Tercero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


9 SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


10 El recurso de revisión planteado fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada el dieciocho de septiembre de dos mil catorce4, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el diecinueve de septiembre del mismo año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


11 Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintidós de septiembre al tres de octubre de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de septiembre del mismo año, por ser sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


12 En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el dos de octubre de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso en tiempo.


13 TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.


  1. Antecedentes.


14 ● El veintiocho de febrero de dos mil catorce, el agente del Ministerio Público, inició averiguación previa **********, en contra de ********** por considerarlo probable responsable de la comisión del delito de encubrimiento por receptación.


15 ● Seguidos los trámites, el dos de marzo de dos mil catorce el Agente del Ministerio Público ejerció acción penal y consignó la averiguación previa al Juzgado Penal correspondiente, la cual tocó conocer al Juzgado Vigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal y seguidos los trámites de ley dictó sentencia dentro de la causa penal 49/2014 el veintiuno de marzo de dos mil catorce, y consideró textualmente lo siguiente:


PRIMERO. ********** es penalmente responsable de la comisión del delito de encubrimiento por receptación por el que lo acusó el Ministerio Público y por su comisión se le impone la pena de ********** años de prisión y ********** días de multa, equivalentes a ********** pesos *********/100 M.N. multa impuesta al sentenciado que deberá entregar a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal por conducto de la Dirección para el cobro de multas jurídicas de este Tribunal, misma que está adscrita a la Oficialía Mayor, en servicio de Tesorería que ejerce el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como Auxiliar de la citada Secretaria de Finanzas. Asimismo, para el caso de insolvencia probada se sustituye al sentenciado la multa impuesta por ********** jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Y si se negare a cumplir con la multa impuesta, la misma le será exigible por medio del procedimiento económico coactivo, ello en términos de la parte final del considerando VI. La pena privativa de libertad la compurgará en términos del considerando VII.

SEGUNDO. Se absuelve al sentenciado del pago de la reparación del daño, proveniente de la comisión del delito de encubrimiento por receptación, en términos del considerando VIII.

TERCERO. Se concede al sentenciado ********** el beneficio de la suspensión condicional en la ejecución de la pena, por los motivos y los términos del considerando IX…”


16 ● Inconforme con la anterior resolución, el Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de referencia respecto de los resolutivos primero, segundo y tercero (que se refieren a la individualización de la pena de prisión, el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la reparación del daño) interpuso recurso de apelación, el cual conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia lo registró en el toca penal 619/2014 y dictó sentencia el dos de junio de dos mil catorce, en el sentido siguiente:


PRIMERO. Con base en los argumentos precisados en el considerando IV del presente fallo judicial, se modifican los puntos resolutivos PRIMERO, TERCERO Y CUARTO de la...

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