Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 90/2014)

Sentido del fallo27/04/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente90/2014
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha27 Abril 2016

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 90/2014

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 90/2014


RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: E.R.T..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de abril de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Señor Ministro


VISTOS, para resolver los autos de la revisión administrativa 90/2014, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes del mismo son los siguientes:


El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión ordinaria, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 22/2014, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de dos mil catorce1.


Con motivo de ello, el veintiocho de agosto de dos mil catorce, se publicó la Convocatoria al Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta2.


Así las cosas, el veintidós de septiembre de dos mil catorce, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los aspirantes aceptados para participar en el concurso antes citado, dentro de los que se encontraba **********3.


El veintiséis de septiembre de dos mil catorce, el señor ********** se presentó en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal para resolver el cuestionario correspondiente a la primera etapa de selección4.


El señor ********** obtuvo en dicha etapa una puntuación de “76” (setenta y seis puntos)5.


En consecuencia, el uno de octubre de dos mil catorce, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los participantes del citado concurso que pasaron a la segunda etapa del mismo, sin que el ahora recurrente se encontrara en dicha lista.


SEGUNDO. Recurso de revisión administrativa. Con motivo de lo anterior, mediante escrito presentado el ocho de octubre de dos mil catorce, ********** interpuso recurso de revisión administrativa6, a efecto de combatir:


a) El Acuerdo General 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de dos mil catorce.


b) El cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, aplicado en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, el veintiséis de septiembre de dos mil catorce.


c) La publicación de las listas de participantes que en el citado Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, pasaron a la segunda etapa, correspondiente al Diario Oficial de la Federación de uno de octubre de dos mil catorce.


TERCERO. Admisión. Mediante auto de veinte de octubre de dos mil catorce, la Ministra Presidenta en funciones admitió a trámite el recurso de revisión administrativa, y turnó el asunto a la M.M.B.L.R.7.


CUARTO. Ampliación del escrito inicial. A través de escrito presentado el dos de enero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de este Alto Tribunal, el recurrente presentó una ampliación de su escrito inicial8, en la que combatió:


a) El cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, aplicado en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, incluyendo las respuestas consideradas como correctas, así como la justificación de cada uno de los cien reactivos.


b) La calificación de setenta y seis puntos que se le asignó al resolver el cuestionario en comento.


Por tal motivo, en auto de doce de enero de dos mil quince, la Ministra Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, admitió la ampliación del recurso de revisión administrativa9.


QUINTO. Remisión a esta Segunda Sala. Mediante auto de once de marzo de dos mil quince, la Ministra Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, ordenó la remisión del asunto a la Ministra M.B.L.R., y se ordenó el envío de los autos a esta Segunda Sala10, cuyo P., mediante auto de dieciocho de marzo de dos mil quince, señaló que ésta se avocaba al conocimiento del asunto11.


SEXTO. Impedimento. Posteriormente, en sesión de cuatro de noviembre de dos mil quince, esta Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió el impedimento 29/2015, en el que se calificó de legal el impedimento planteado por la Ministra M.B.L.R., para conocer del presente recurso de revisión administrativa12, de conformidad con el artículo 146, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación13.


SÉPTIMO. Returno. En consecuencia, mediante acuerdo de diez de diciembre de dos mil quince, el Ministro P. en funciones de este Alto Tribunal, turnó el presente asunto al M.E.M.M.I., para la elaboración del proyecto correspondiente14, por lo que a través de auto de veinte de enero de dos mil dieciséis del P. de esta Segunda Sala, se remitió el mismo a la citada Ponencia15.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 2°, 11, fracción VIII, 21, fracción XI, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción X, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado el veintiuno siguiente en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que la presente revisión administrativa se interpuso en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de revisión administrativa. En el presente caso, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación16, toda vez que el recurrente se inscribió para participar en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, habiendo presentado el examen correspondiente a la primera etapa, pero no fue incluido en la lista de los aspirantes que pasaron a la segunda etapa del mismo. Por tanto, el recurso es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponer la revisión administrativa, en términos de lo establecido en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación17, en atención a que con la exclusión en comento se afecta su interés jurídico.


Al respecto, resulta aplicable la tesis aislada XXXI/97 del Pleno de este Alto Tribunal, cuyo rubro es: REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO18.


Por otra parte, el recurso de revisión administrativa fue interpuesto de manera oportuna, dentro del plazo de cinco días a que hace referencia el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación19.


En efecto, el recurso de revisión administrativa debe interponerse dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente al en que haya surtido sus efectos la notificación del acto impugnado, que es al día siguiente al en que ésta se practique, de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la tramitación del recurso de revisión administrativa, acorde a lo sustentado en la tesis aislada VIII/99 del Pleno de este Alto Tribunal, cuyo rubro establece: REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA NOTIFICACIÓN...

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